Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente C 120212

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.212, "Boloqui, M.A. contra L., O.D. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó el fallo de primera instancia que, en su momento, había hecho lugar -por un lado- a la demanda condenando a los accionados a pagar una suma equivalente a 94.722 kilogramos de soja y -por otro- a la reconvención por resolución de contrato de compraventa inmobiliaria, ordenando la restitución de lo que hubieran recibido con motivo de ella (fs. 918/924 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada-reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 933/945 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La señora A.M.B. promovió demanda de daños y perjuicios en representación de la sociedad de hecho que gira bajo el nombre "Sucesores de J.B.B.", contra los señores D.O., J.A., J.R. y N.O.L., a causa de los conflictos suscitados (turbaciones de hecho y de derecho) por el arrendamiento de una fracción de campo ubicada en el partido de General V. y la posterior celebración de un contrato de compraventa con pacto de retroventa respecto del mismo inmueble, que a la postre derivaron en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los demandados (fs. 144/159). Dicha pretensión fue contestada por los accionados, quienes además reconvinieron oponiendo la falta de vigencia del arrendamiento e invocando el pacto de retroventa (fs. 193/197).

  2. En primera instancia el juez hizo lugar a la demanda condenando a los accionados a abonar la suma equivalente a 94.722 kilogramos de soja según el valor de plaza al día 8 de mayo de 2008, desestimando los rubros indemnizatorios lucro cesante y daño moral. Asimismo, admitió la reconvención planteada declarando la extinción del contrato de compraventa con pacto retroventa, ordenando la devolución de las sumas entregadas y la restitución del inmueble (fs. 845/857).

  3. La Cámara...

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