Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FCR 008493/2021/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8493/2021/3/CA2

BOLOGNINI, E.O.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Rawson N° 2

modoro Rivadavia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, comparecen

ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I. y A.E.S., a través del

Sistema Integral de Video Audiencias del Poder Judicial de la Nación el Dr. Néstor Fabián

Gabalachis, Defensor particular de E.O.B., en función de la celebración de la

audiencia dispuesta a fs. 19. Escuchada la parte en los términos establecidos por el art. 454 del

C.P.P.N., y efectuada la deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1ro., del C.P.P.N., el Tribunal

dijo: A modo de introito, cabe recordar que la situación procesal y de encarcelamiento de B.

fue resuelta en la instancia de grado, dictándose auto de procesamiento con prisión preventiva por

considerarlo prima facie coautor de los delitos de tenencia con fines de comercialización y

transporte de estupefacientes en concurso ideal (art. 5 inciso c) de la Ley 23.737 y 54 del CP),

decisión que se encuentra firme. No obstante, en esta instancia recursiva en relación al cautelado,

emitimos pronunciamiento, a la luz de nuestra Constitución Nacional, las normas internacionales

incorporadas a la misma, y lo establecido por el fallo plenario “D.B., en consonancia con

la reciente entrada en vigencia de ciertos artículos del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y

su modificatoria, la Ley Nº 27.482), dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral

de Monitoreo e Implementación (del 13 de noviembre de 2019), que supone la fijación de nuevas

pautas para evaluar la procedencia de las medidas de coerción personal que brindan parámetros

claros y previsibles para los justiciables; favoreciendo con ello a la manda constitucional de

igualdad ante la ley. Decisión en línea con la pretensión de la defensa. En efecto, los riesgos

procesales antes nucleados bajo los conceptos de peligro de fuga y de peligro de entorpecimiento de

las investigaciones adquieren con la nueva normativa un contenido preciso que permite una

ponderación más certera de los riesgos procesales derivados de la libertad durante el proceso. Así,

evaluando las pautas interpretativas que traen los artículos 221 y 222 del CPPF no advertimos

razones de peso para sostener una medida cautelar de esta magnitud; atendiendo a las condiciones

personales del imputado...

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