Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FCR 008493/2021/3/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8493/2021/3/CA2
BOLOGNINI, E.O.
s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Rawson N° 2
modoro Rivadavia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, comparecen
ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I. y A.E.S., a través del
Sistema Integral de Video Audiencias del Poder Judicial de la Nación el Dr. Néstor Fabián
Gabalachis, Defensor particular de E.O.B., en función de la celebración de la
audiencia dispuesta a fs. 19. Escuchada la parte en los términos establecidos por el art. 454 del
C.P.P.N., y efectuada la deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1ro., del C.P.P.N., el Tribunal
dijo: A modo de introito, cabe recordar que la situación procesal y de encarcelamiento de B.
fue resuelta en la instancia de grado, dictándose auto de procesamiento con prisión preventiva por
considerarlo prima facie coautor de los delitos de tenencia con fines de comercialización y
transporte de estupefacientes en concurso ideal (art. 5 inciso c) de la Ley 23.737 y 54 del CP),
decisión que se encuentra firme. No obstante, en esta instancia recursiva en relación al cautelado,
emitimos pronunciamiento, a la luz de nuestra Constitución Nacional, las normas internacionales
incorporadas a la misma, y lo establecido por el fallo plenario “D.B., en consonancia con
la reciente entrada en vigencia de ciertos artículos del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y
su modificatoria, la Ley Nº 27.482), dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación (del 13 de noviembre de 2019), que supone la fijación de nuevas
pautas para evaluar la procedencia de las medidas de coerción personal que brindan parámetros
claros y previsibles para los justiciables; favoreciendo con ello a la manda constitucional de
igualdad ante la ley. Decisión en línea con la pretensión de la defensa. En efecto, los riesgos
procesales antes nucleados bajo los conceptos de peligro de fuga y de peligro de entorpecimiento de
las investigaciones adquieren con la nueva normativa un contenido preciso que permite una
ponderación más certera de los riesgos procesales derivados de la libertad durante el proceso. Así,
evaluando las pautas interpretativas que traen los artículos 221 y 222 del CPPF no advertimos
razones de peso para sostener una medida cautelar de esta magnitud; atendiendo a las condiciones
personales del imputado...
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