Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente B 60235

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.60.235 "BOLO BOLAÑO EDUARDO JORGE C/PROVINCIA DE BS. AS. (SECR. DE TIERRA)"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 230/263 se presenta la actora practicando liquidación conforme lo ordenado por resolución de fecha 6 de mayo de 2015, la cual asciende en concepto de capital e intereses a un total de $239.017,25.

  2. A fs. 269 la parte demandada impugna la liquidación presentada por la contraria por utilizar, respecto del cálculo de intereses correspondiente al período comprendido entre el 19-VIII-2008 y el 15-III-2019, la "Tasa Pasiva-Plazo Fijo Digital a 30 días" que ofrece el programa suministrado por el sitio web oficial del Tribunal, la cual sostiene, difiere de la ordenada en la sentencia de fs. 289/315 y en la resolución mencionada, es decir, la "Tasa Pasiva-Plazo Fijo a 30 días en pesos".

  3. A fs. 471 la actora contesta el traslado conferido rechazando la impugnación realizada por la Fiscalía de Estado y ratificando la liquidación por ella presentada. Argumenta a favor de la aplicación de la tasa pasiva digital que, en innumerables ocasiones similares al presente caso, esta Suprema Corte sostuvo que "...los intereses debenser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. C..; 7 y 768, inc. "c", Cód. C.. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)".Cita jurisprudencia al respecto.

  4. En cuanto a las consideraciones efectuadas por las partes en torno a la aplicación de la tasa de interés aplicable en el período comprendido entre el 19-VIII-2008 y el 15-III-2019, debe señalarse que este Tribunal, a partir de lo resuelto por la mayoría, en la causa B. 62.488 "Ubertalli", de fecha 18-V-2016 y en varios posteriores B. 65.725 "M., sent. del 15-VI-2016; B. 64.434 "Scopel" y B. 55.460 "G." ambas del 29-VI-2016 y B. 60.902 "Zubiarrain" del 10-VIII-2016; B.55.605, "Guiffreda", res. del 21-XII-2016, entre otras, ha considerado la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y estableció que en aquellas sentencias en donde se condena a abonar una suma de dinero, los intereses debían calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa...

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