Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 042191/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42191/2017 BOLLINI, N.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.67 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin perjuicio de señalar que, por no causar gravamen irreparable y toda vez que el interés del peticionario comprometido en la incidencia –correspondiente a su crédito por honorarios regulados en la suma de $ 18.000- no alcanza el monto de apelabilidad impuesto por la Acordada N° 45/2016 de la CSJN (del 27-dic-2016)

    que lo elevó a la suma de $ 90.000, el recurso traído a resolver ha sido mal concedido, para mayor satisfacción del recurrente cabe efectuar las siguientes puntualizaciones.

  2. En nuestro régimen legal, los acreedores del causante no pueden iniciar el proceso sucesorio de éste sin que medie intimación previa a los herederos (cfr. L., Código Civil y Comercial de la Nación…, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, t. X, pág. 449 y cc.; Colombo-Kiper, Código Procesal…, ed. La Ley, Bs. As. 2006, t. VI, pág. 482 y sus citas).

    Y ello es así toda vez que su situación frente a la herencia depende de la decisión que adopten otros legitimados respecto a derechos actuales de la herencia.

    Ello así, en tanto no ha sido acreditado el vínculo respecto del pretendido heredero intimado en autos, la decisión que no hizo lugar al pedido de apertura del sucesorio se ajusta a derecho y debe...

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