Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita59/21
Número de CUIJ21 - 512869 - 9

AyS T 303, ps 325/328

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "BOLLETINO, J.O. contra EXPERTA ART S.A. (-EX- LA CAJA ART S.A.) -LEY 24557- (EXPTE. 562/17 - CUIJ 21-00081681-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512869-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fs. 38/45; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 300, págs. 98/105 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

  2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por aplicación de intereses irrazonables y lesivos al derecho de propiedad, por violación al principio "reformatio in pejus" y por contravenir jurisprudencia de esta Corte provincial (fs. 56/59v.).

  3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 73/74v.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y en la ausencia de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, como así también de que la decisión impugnada es contraria al derecho aducido y que le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación.

En efecto, la recurrente se limita a reiterar los planteos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad local, en relación a la aplicación de una tasa de interés que entiende excesiva.

Sin embargo, no resultan rebatidas las razones por las que este Tribunal entendió que, de conformidad al análisis de las constancias del caso, la temática en juego como cuestión privativa de los magistrados de la causa, la situación económica reinante y la falta de...

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