Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita566/20
Número de CUIJ21 - 512869 - 9

Reg.: A y S t 300 p 98/105.

Santa Fe, 4 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro 115 del 12 de abril de 2019, dictada por la S. segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "BOLLETINO, J.O. contra EXPERTA ART S.A. (-EX LA CAJA ART. S.A.) - LEY 24557- (EXPTE N° 562/17 - CUIJ 21-00081681-4) (EXPTE. CSJ CUIJ N° 21-00512869-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2019, la S. Segunda integrada de la Cámara de Apelación Laboral de R., en lo que resulta de interés, receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento que a su turno condenó a esta última a abonar la reparación correspondiente a la incapacidad definitiva, permanente y parcial del 16,30% de la total obrera -conforme artículos 11, 12 y 14.2 de la Ley 24557 con modificaciones Decreto 1694/09- con una tasa de interés desde el alta médica -28.9.10- equivalente al coeficiente R.I.P.T.E. más un 10% anual, con capitalización firme que estuviera la planilla prevista por el artículo 139 Código Procesal Laboral. En consecuencia revocó la tasa de interés y la fecha de inicio del cómputo dispuesta en baja instancia desde el dictamen de la Comisión Médica -20.4.2011- hasta su efectivo pago, dos veces la tasa activa, sumada que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días (fs 2/9).

    Contra aquel pronunciamiento la demandada deduce recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías constitucionales de legítima defensa, derecho de propiedad, legalidad y el principio de congruencia -por sentencia extra petita- (fs 11/14).

    En primer lugar, se agravia de la tasa de interés aplicada por la S. -ésto es dos veces la tasa de interés activa, sumada que fija el Banco Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días con capitalización- por entender la misma resulta abusiva, confiscatoria, irrazonable, usuraria y lesiva de su derecho de propiedad. Postula que no se tuvo en cuenta la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 414/99 que fija una tasa activa sumada.

    También se queja del momento a partir del cual se aplica la misma, es decir desde el dictamen de la Comisión Médica y no a partir de los 30 días que la sentencia quedó firme conforme lo dispuesto en la resolución referida en el párrafo anterior.

    En segundo lugar, sostiene que la sentencia resulta "extra petita" en razón de haberla condenado al pago de la totalidad de la incapacidad fijada en la pericia médica oficial cuando un porcentaje de dicha incapacidad -9% fijado por la Comisión médica- no resultó materia de reclamo en la demanda.

    En tercer lugar, le achaca al resolutorio el reconocimiento de la incapacidad incremental, argumentando a tal fin que lo señalado por el perito médico no rebate lo dictaminado por la Comisión Médica y que no fue acreditada la relación de causalidad entre el hecho y la patología invocada por el actor.

  2. La S., mediante resolución número 483 de fecha 31 de octubre de 2019, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por no advertirse la proposición y el mantenimiento de la cuestión constitucional a lo largo del proceso y, por considerar que los planteos evidenciaban mera disconformidad del recurrente con el criterio y la decisión adoptada por el Tribunal tomadas dentro del marco de razonabilidad propio y en uso de sus específicas atribuciones (fs. 21/23). Ante lo así decidido, el impugnante ocurrió en forma directa por ante este Tribunal (fs. 26/29).

  3. Adelanto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR