Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 061243/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 61243/2008 BOLLETA SILVIA CLELIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Estando pendiente de tratamiento el recurso interpuesto contra la resolución de fojas 438/440 -en tanto en el ítem C) rechazó

la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado E.P.- corresponde hacerlo en este estado.

En lo que constituye materia de agravio, y con los antecedentes obrantes en autos, el tribunal interpreta que asiste razón al quejoso en su planteo.

En efecto, la demanda ha sido promovida, entre otros accionados, contra G.P.. Denunciado su fallecimiento, la actora solicitó se ordene el traslado de la demanda a su única y universal heredera, su madre, R.W..

Ahora bien, acreditado en autos también el deceso de esta última, surge de lo actuado que no se ha abierto su juicio sucesorio pues, a la fecha de la muerte la causante no tenía bienes.

Ello así, y pese a que el excepcionante es hijo de la nombrada, cierto es que jamás fue heredero de su hermana G. y que no ha sido designado heredero de su madre S..

No obstante ello, y sin perjuicio de los antecedentes de autos, cierto es que el incidentista ha sido notificado en forma personal, lo que se acredita con la copia del exhorto obrante a fojas 352.

Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13962279#251812620#20191212141205942 Y si bien es cierto que a fojas 243 la parte actora pidió que se cite conforme lo prescripto por el art. 343 del Código Procesal, por desconocer quienes son los herederos de R.W., la realidad es que en los hechos el traslado de la demanda no se realizó en tal forma. No se ha dejado establecido en que carácter se lo emplazaba al señor P..

En cuanto a la manifestación efectuada a fojas 298 vta. por el señor Defensor Oficial, no queda claro si se refería a la accionada G.P. y a S.W. o únicamente a la primera de las nombradas. En cualquier caso, ello constituye una mera manifestación que en modo alguno es vinculante para el juez o los litigantes.

Es que, la actuación del Defensor Oficial consiste en proveer lo necesario para la protección de la persona y los derechos de los justiciables, toda vez que sea requerida, cuando estuvieren ausentes (art. 60 de la ley 24.946). Así pues, deben ejercer la defensa y representación en juicio, como acores o demandados, de quienes se encuentren ausentes en ocasión de...

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