Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 081765/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 081765/2011/CA001 JUZG. Nº 90 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “BOLLERO MARIA DE LAS MERCEDES C/

SOLIDARIDAD OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

81.765/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 1734/53, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por M.M.B. y condenó

    a Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina, a J.C.C. y a H.B. a abonar la suma de $1.390.000, con más los intereses y costas del juicio.

    La condena se hizo extensiva a Seguros Médicos S.A.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas los codemandados C. a fs. 1825/46, B. a fs. 1847/72, Seguros Médicos S.A. a fs. 1873/1883 -traslados que fueron contestados por la parte actora a fs. 1898/1915, quien a su vez expresó agravios a fs. 1884/87, memorial que fue contestado por el codemandado B. a fs. 1889/92, C. a fs. 1893/95 y Seguros Médicos a fs. 1896.

    Se queja la parte actora del quantum de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria y deja pedido su elevación.

    Por otra parte, los médicos demandados se quejan de la atribución de responsabilidad a Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ellos efectuada y postulan se revoque ese aspecto de la sentencia apelada.

    Se quejan también del monto indemnizatorio y/o admisión de algunos de los rubros de la indemnización y dejan pedido su modificación.

    Finalmente se quejan no sólo de la tasa de interés dispuesta sino de la fecha del inicio del cómputo de aquéllos.

    Seguros Médicos S.A. se agravia de la extensión de la condena a su respecto, desde que considera que ésta en su caso deberá ser en la medida del seguro, conforme lo establece la ley 17.418, cuya inconstitucionalidad no ha sido solicitada por la parte actora.

    Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios efectuados por los demandados B. y Cisneros desde que lo que allí se encuentra cuestionada es entre otras cosas su responsabilidad.

    Sostienen tanto B. como C., ambos jefes de equipo médico -en el primer caso del servicio de Cardiología y en el último de infectología del nosocomio Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Policlínico Bancario (POBA) que no cabe atribuirles responsabilidad desde que ellos no han atendido en forma personal a la actora y asimismo, señalan que no existe entre el jefe de equipo y el plantel médico del servicio relación de subordinación alguna, por lo que tratándose de médicos independientes, no resultaría procedente su condena.

    Por otra parte, B. manifiesta que la paciente se encontraba internada en el servicio de infectología por lo que eran éstos quienes estaban a cargo de su cuidado.

    C., en cambio entiende que el accionar del servicio de infectología se limitó

    al de algunas interconsultas médicas más afirma que la Sra. B. no se encontraba internada en el servicio a su cargo.

    Manifiesta también que la actora contrajo una infección nosocomial de la que los médicos tratantes resultan absolutamente ajenos.

  2. La presente litis tiene su origen en la atención médica recibida por la actora Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C desde su primera internación en el Policlínico Bancario (en adelante POBA).

    Sostuvo la accionante que a fines del mes de enero de 2004 presentó una crisis hipertensiva que la llevó a consultar con fecha 1.2.04 al servicio de cardiología de POBA.

    Con fecha 4.2.04 se le aumenta la dosis de un medicamento hipotensor (Cardevidol), y con fecha 5 de febrero de ese mismo año comienza a sentir astenia, abulia y adinamia por lo que nuevamente concurrió al POBA donde se decidió su internación en la unidad de cuidados intensivos, con diagnóstico bradiarritmia severa (frecuencia cardíaca inferior a 30 latidos por minuto), y a las 24 horas, una vez estabilizada se la pasó a sala general para su tratamiento.

    Se detectó a la paciente estenosis bilateral por lo que se sugirió la realización de una angioplastia bilateral renal.

    El día 10.2.04 B. presentó

    hipertemia (episodio febril) con gran decaimiento general. Se le realizó hemocultivo 2/2 que arrojó resultado positivo para Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Estafilococo Aureus meticilinio sensible por lo que se le indicó tratamiento antibiótico por el plazo de 14 días, luego del cual se obtuvo una mejora clínica de la paciente aunque no se efectuó nuevo control de hemocultivo al término del tratamiento antibiótico.

    Con fecha 2.3.04 -y aún internada-

    Bollero comienza nuevamente con otro episodio de picos febriles, ante lo cual se la hemocultiva nuevamente, con resultado positivo para el mismo germen meticilino resistente.

    Para lo cual, se realizó nuevo tratamiento antibiótico durante 15 días y con fecha 5.3.04 se registra la primera interconsulta escrita con infectología.

    No consta en la historia clínica que se hubiera cultivado a la paciente al culminar el segundo tratamiento médico.

    Con fecha 31.3.04 se le otorgó a la paciente el alta transitoria hasta el día 6.4.04 cuando es re internada a efectos de ser sometida a una angioplastia con colocación de dos stent en las arterias renales.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El día 28.4.04 fue atendida de urgencia en el Hospital de V.L. donde se comprueba la existencia de globo vesical y un fecalota (bolo fecal), habiéndose instalado ya para ese entonces una complicación neurológica de paraplejía, lo que motivó su traslado a POBA, donde se diagnosticó absceso epidural con espondilodiscitis a nivel de D9 y D10 con compromiso neurológico medular, responsable de la paraplejía flácida y las incontinencias neurogénicas de esfínteres vesical e intestinal.

    Fue así que el día 1.5.04 se efectuó

    una punción del foco abscedado obteniéndose un material de cultivo que determinó la presencia nuevamente del germen Estafilococo Aureus meticilino resistente, frente a lo cual se instauró nuevo tratamiento antibiótico.

    Concretamente, la parte actora imputa responsabilidad de Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina (OSBA), en virtud de la infección intrahospitalaria padecida (responsabilidad que se encuentra firme) y respecto de los codemandados B. y Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 C. en su carácter de jefes de servicio de cardiología e infectología respectivamente, en virtud del mal manejo de la infección, achacándoles no haber indicado ni efectuado hemocultivo al culminar los tratamientos antibióticos realizados a efectos de corroborar que la infección hubiera efectivamente desaparecido.

    De lo que se colige, entonces que el thema decindendum en esta Alzada queda circunscripto al análisis de la responsabilidad que les cabe a los codemandados C. y B., a quienes se les imputa el negligente tratamiento y control de la mentada infección.

    A fs. 698/711, la perito médico infectóloga designada de oficio informó que con posterioridad al primer tratamiento antibiótico efectuado a Bollero, una vez detectada la infección intrahospitalaria que se encontraba cursando no se verifica de la historia clínica la realización de un hemocultivo de control. No se realizó seguimiento infeccioso ni tampoco se investigó la localización del proceso infeccioso.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#148506205#20160310111212622 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Refiere las constancias de la historia clínica.

    Señaló la experta -con relación al absceso epidural que presentó B., que el agente causal más importante en todas las series es el Staphylococcus Aureus, responsable en el 50-75% de los casos.

    Y destacó también que el mecanismo por el que se suele infectar el espacio epidural es la extensión hematógena desde un foco a distancia.

    Por lo demás, la focalidad neurológica no suele estar presente al comienzo del cuadro, sino instaurarse al cabo de varias horas o días de forma progresiva. Suelen aparecer en este orden: trastornos sensitivos, motores y esfinterianos, que una vez establecidos progresan rápidamente hasta dejar a los pacientes gravemente incapacitados de manera irreversible.

    Sostuvo la experta que la internación del día 5.2.04 fue en UTI, aunque en rigor de verdad de la historia clínica surge UCO, lo que debe interpretarse como Unidad Coronaria, que Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara...

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