Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 074128/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I BOLLA c/ LEGUIZAMON Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 15 de junio de 2017.- C.H.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora apeló la resolución de fs. 105, pto. I) que declaró de oficio la caducidad de la instancia (fs. 106), por los argumentos que expuso a fs. 108/vta.

Es de recordar que los fundamentos expuestos en el memorial deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Así, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal.

Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (cfr. esta sala, exptes. 60.232/07 del 20/10/16 y 106.627/09 del 21/11/16, entre otros).

Desde esta perspectiva es indudable que el memorial presentado por la apelante no pasa de ser una simple manifestación de la tesitura contraria al temperamento seguido por el Sr. juez “a quo”

sin dar razones jurídicas en sustento a ello. Es que, carece de argumentación suficiente que permita considerar el yerro en que habría incurrido el sentenciante al decretar la caducidad de la instancia en estos obrados; tan sólo contienen referencias a una suspensión del proceso que omitió peticionar; a una demora imputable al juzgado que Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12620666#181363984#20170614103829683 no resulta de su lectura y respecto de lo cual no brinda precisiones al respecto; a un llamado de autos a sentencia que no existe en este expediente, donde ni siquiera llegó a disponerse el traslado de la demanda; al carácter alimentario y previsional de su pretensión que según entiende determina que no se opere la caducidad, características que sin duda alguna no son propias de...

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