Bolivia. Trabajadores agrarios. Tribunal Etico Internacional (II)

III. EL MARCO NORMATIVO

a) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Para decidir sobre las denuncias recibidas en esta causa el Tribunal ajustará su resolución a la normativa de lo que se ha dado en llamar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a la del ordenamiento juridico local.

Tal como ha sido planteada la demanda, cuyos límites el tribunal no puede exceder sin violar el principio procesal de congruencia, lo que se juzga en esta ocasión son las conductas empresariales agraviantes de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores agrarios. Ello, sin perjuicio de las recomendaciones que se podrán hacer al gobierno boliviano, para la sanción de los comportamientos patronales y para la mejora de los derechos de los trabajadores del campo.

En primer lugar hay que destacar que los derechos laborales son derechos humanos. En el contrato de trabajo siempre está en juego la dignidad de la persona que trabaja, ya que la actividad humana prometida al empleador es absolutamente inseparable de quien la realiza. Lo que se hace y el que lo hace son indivisibles. El trabajador se involucra física, mental y espiritualmente. Y si la persona está involucrada, también lo está su dignidad, la que es inherente a todo ser humano, por el sólo hecho de serlo. Hace más de medio siglo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, colocó a la protección de la dignidad de la persona en el centro de escenario.

Estos derechos esenciales reconocidos a todo individuo, cualquiera que sea su condición, no son dejados en la puerta de la fábrica, o en la tranquera del campo, durante la ejecución del contrato de trabajo. Por el contrario son derechos que se potencian como consecuencia de los tratados internacionales y convenios de la O.I.T., que declaran al trabajador como sujeto de preferente tutela.

Parece redundante resaltar que en la relación laboral, la persona que trabaja por cuenta ajena busca el ingreso económico que le permita atender sus necesidades básicas y la de su familia. Por lo tanto, es claro que está en juego la propia supervivencia, que es lo mismo que decir que está en juego su derecho a la vida, que es el primer derecho humano. Lo mismo podemos decir, por ejemplo, de su derecho a la salud y a la eliminación de los riesgos del trabajo, ya que su capacidad de trabajo es su único patrimonio.

La obligación de proteger los derechos humanos no sólo está en cabeza de los Estados. El Tribunal tiene presente, entre otros, el documento de la ONU, “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar”, que en el año 2011 hizo suyo el Consejo de Derechos Humanos (16/06/2011).

Cabe aclarar que los principios que enuncia este documento se aplican tanto a las empresas multinacionales como locales. En cuanto a su imperatividad, en la medida que sus normas se encuentran en línea “con las legislaciones en vigor y con otras normas internacionalmente admitidas”, puede el documento considerarse como una “interpretación autorizada”, por ejemplo, de los Convenios y Recomendaciones de la O.I.T.

En este marco, es claro el deber de las empresas de respetar los derechos humanos. La obligación comprende, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo (1998); los Convenios de la O.I.T., que identificaremos mas abajo, etc.

No se agotan en esta enunciación las normas sobre derechos humanos que las empresas deben respetar, ya que también enmarcan su accionar todos los instrumentos de la ONU relativos a grupos sociales específicos: derechos de los pueblos indígenas; de las mujeres; de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas; de los niños; de las personas con discapacidad; y de los trabajadores migrantes y sus familias.

Y no se trata únicamente de la obligación patronal de “abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros” (Principios Rectores, 11). También las empresas deben asumir obligaciones positivas para asegurar la plena efectividad de los derechos humanos protegidos, por ejemplo respecto al mejoramiento en materia de salud y seguridad social, la formación y capacitación, la promoción del empleo, etc. , prestando especial atención a los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación “Principios Rectores”, anexo, principios generales; “Proteger, respetar, remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos” A/HRC/8/5, Marco; “Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales”, 2011; “Declaración Tripartita de principios sobre la empresa multinacionales y la política social”, O.I.T., 1977, enmendada en 2000, ).

El Tribunal reitera que este marco obligacional alcanza a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o nacionalidad. Ninguna está eximida de respetar los derechos humanos en general, y los laborales en particular, actuando con la “debida diligencia” (“Principios Rectores”, 17).

Para finalizar este punto cabe recordar que Bolivia ha ratificado, entre otros, los siguientes Convenios de la O.I.T.:…

No hay trabajo digno, o trabajo “decente” en la terminología de la O.I.T, donde no se respetan los derechos fundamentales de la persona humana y los derechos de los trabajadores, detallados en los tratados y documentos internacionales que parcialmente hemos citado.

b) El Marco normativo interno

El Tribunal, conformado por juristas latinoamericanos, debe reconocer que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, constituye un verdadero proyecto social constitucional, que define con claridad un modelo de sociedad. Una Constitución, además de establecer los poderes gubernativos de la comunidad y de distribuir las funciones y competencias de tales poderes, determina cual es el sector social dominante.

La mayoría de las Constituciones de los países latinoamericanos fue obra de una burguesía liberal, inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. El eje era el tema de la libertad de las personas, pero en realidad se trataba de la libertad frente al Estado y no de la libertad frente a los individuos. Por lo tanto, en nada modificaban las tremendas desigualdades sociales existentes.

Esas Constituciones, inicialmente referenciadas e inspiradas en el liberalismo, establecieron los llamados derechos constitucionales de primera generación: libertades individuales, derechos políticos, garantías penales, etc. Con el Constitucionalismo Social aparecieron los derechos de segunda generación: derechos sociales, económicos y laborales. El proceso histórico finaliza con los derechos de tercera generación, que son los que reconocen nuevas categorías sociales, como el consumidor y el usuario, e impulsan la protección...

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