Bolivia. Trabajadores agrarios y Tribunal Etico Internacional (I)

TRIBUNAL ÉTICO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO

En la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 13 días del mes de febrero de 2014, se reúnen los Magistrados designados para integrar el Tribunal Ético Internacional Sobre los Derechos de las y los Trabajadores Asalariados del Campo, Dra. Luisa Fernanda Gómez Duque (Colombia), Dr. Luiz Salvador (Brasil), Dr. Luis Enrique Ramírez (Argentina), actuando como Secretario el Dr. Hernán Clavel (Bolivia), con el fin apreciar las denuncias instauradas contra los empleadores del sector por diversas organizaciones sindicales de Bolivia, sobre la violación de los derechos laborales, y realizar pronunciamientos.

I. LA LEGITIMIDAD DEL TRIBUNAL

El Tribunal es un tribunal internacional creado por representantes de la sociedad civil, para juzgar las denuncias de los trabajadores del campo de Bolivia, respecto a prácticas empresarias violatorias de sus derechos humanos laborales.

El Tribunal no pretende sustituir a los tribunales o instancias administrativas, previstos en el marco legal vigente en Bolivia. Por el contrario, intenta -en este caso- colaborar con ellos para bajar a la realidad las normas nacionales e internacionales que tutelan el trabajo humano en todas sus manifestaciones. Se busca, simplemente, crear conciencia, sacar a la luz y facilitar la tarea de aquellos que tienen en sus manos los mecanismos punitivos, las herramientas sancionatorias, para eliminar estas prácticas patronales. El Tribunal, al hacerlas visibles, será la voz de los que necesitan ser escuchados, generando un espacio para la denuncia, la condena social y la difusión.

No es intención del Tribunal, tampoco, sustituir o cuestionar otros ámbitos de defensa de los derechos laborales y sindicales, como puede ser la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). Por el contrario, sus Convenios y Recomendaciones son una referencia insoslayable para su Sentencia.

El control del respeto de los derechos fundamentales de las personas y de los colectivos sociales, no puede dejarse exclusivamente en manos del Estado, sino que compromete el accionar de los propios interesados, quienes deben vigilar con celo su estricto cumplimiento. Bien se ha dicho que “derechos recluidos son derechos ineficaces”.

La base de la Sentencia del Tribunal es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la singular protección que reconoce a toda persona trabajadora, en general, y a la mujer en particular. No está afectada por las ataduras que crean los poderes políticos, los poderes económicos, o los poderes de los Estados, representando, de alguna manera, la manifestación de la conciencia ética de la humanidad buscando la verdad y la justicia.

La Sentencia del Tribunal no es imperativa para las empresas que resulten condenadas, y sólo puede ejercer influencia sobre la opinión pública y sobre las políticas de los gobernantes, pero en esta aparente debilidad está su fortaleza, ya que no está condicionada por ninguna “razón de Estado”.

Es objetivo de este Tribunal juzgar, desde la fuerza del testimonio de las víctimas y de sus representantes sindicales, a las empresas que violan sistemáticamente los derechos humanos laborales de los hombres y mujeres del campo, en la búsqueda insaciable de mejoras en su tasa de ganancias. Muchas veces los abusos se cometen desde la ilegalidad, pero en otras oportunidades se trata de empresas que actúan “conforme a derecho”, lo que obligaría a revisar los instrumentos legales existentes, que les permiten actuar, con aparente impunidad, dentro de un marco de supuesta “legalidad”.

II. EL MARCO FÁCTICO DE LAS DENUNCIAS

Los hechos que se denuncian ante el Tribunal, involucran en general a quienes trabajan en relación de dependencia en las zonas rurales de Bolivia, con especial énfasis en la situación laboral de la mujer. Esto nos permite visualizar, como si fueran círculos concéntricos, tres cuestiones fácticas o factores que se repotencian entre sí: a) un contrato de trabajo; b) que se desarrolla en el campo; y c) que muchas veces involucra a las mujeres. La confluencia de estos tres factores explica, en gran medida, la gravedad y reiteración de los hechos denunciados (discriminación, maltrato, acoso laboral y sexual, explotación laboral, etc.).

a) El trabajo en relación de dependencia

El sistema capitalista reconoce y legitima la existencia de dos grupos sociales, uno –minoritario- que es titular de los...

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