Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Marzo de 2017, expediente CCF 002835/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2835/2013 B.Y.G. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 8 de marzo de 2017. ER Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 344 –fundado mediante el escrito de fs. 346/350, que contó con las réplicas de fs. 352/355 y 357/358– contra la resolución de fs. 339; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva articuladas por Aceros Zapla S.A. –citado como tercero– porque no fue demandada ni incorporada a la pretensión por los actores.

    Esa entidad apeló el pronunciamiento. Objetó que de este modo se cercenara su derecho de defensa, impidiéndole oponer aquellas a las que se considera con derecho, y se extendió sobre la situación en que se encuentran los terceros citados, particularmente con relación a la forma en que los puede afectar la sentencia a dictarse. Destacó que si el objeto de la intervención es que en una futura acción regresiva no pueda aducir la exceptio mali processus, debe oponer aquellas defensas que el demandado –en el caso, el Estado Nacional– omitió, añadiendo que esa conducta no puede traerle aparejado un perjuicio. Adujo igualmente que en el caso se dan las dos hipótesis contempladas por el art. 94 del Código Procesal, ya que existe conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y una de las partes originarias.

    Los accionantes contestaron el traslado de estos agravios mediante el escrito de fs. 352/355, en tanto el demandado hizo lo propio a fs. 357/358.

  2. El señor juez fundó su decisión afirmando que la citación de un tercero al proceso no implica obligar a la parte actora a litigar contra aquél –

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16119873#172966389#20170308130514686 que no pasa a ser demandado– sino solamente darle la intervención imprescindible para que las actuaciones puedan serle opuestas en la eventual acción regresiva que anuncie la demandada. Y en tal sentido añadió que no guardaría congruencia que el juez se pronunciara sobre excepciones destinadas a repeler una acción que nunca fue dirigida contra el tercero.

    No existe controversia aquí sobre el hecho de que los actores dirigieron su reclamo exclusivamente contra el Estado Nacional, procurando que éste les abone la indemnización...

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