CNAT, Boletín Temático - Daños resarcibles Derivados del despido

1. - Criterio general

Indemnización tarifada. Criterio general.

Conforme a la normativa del art. 245 LCT, en principio, todos los perjuicios generados por el distracto deben ser resarcidos por la vía de la indemnización tarifada de la citada norma legal, situación que impide reclamar mayores daños o eximirse de la responsabilidad indemnizatoria acreditando que la cesantía no produjo ninguno. Es decir, que el monto tarifado que fija la ley resarce el daño material y moral producido por el despido.

CNAT Sala I Expte n° 18406/03 sent. 82671 23/5/05 “Cheruzzo, Guillermo c/ Ceteco Argentina SA s/ despido” (Pirroni. Puppo.)

Indemnización tarifada. Criterio general. Excepciones.

Las normas derivadas del art. 14 bis de la CN que regulan la reparación del despido arbitrario (arts. 231, 232 y 245 de la LCT) no prevén una reparación integral de tales daños salvo los supuestos excepcionales de los arts. 24 y 95 de la LCT. Sin embargo, cuando la empleadora realiza conductas injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente, tal daño debe ser resarcido como lo sería de no haber existido el vínculo. Ello es así ya que una interpretación diferente llevaría a que el Derecho del Trabajo –concebido para proteger al empleado como parte más débil del contrato- privase a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples habitantes y no ya como trabajadores, desde que no se discute la reparación de una injuria autónoma en el derecho civil (conf Sala X sent. 3114 31/12/97 “González, Luis c/ A.N.A.”). Siguiendo este orden de ideas, cuando el empleador incurre en conductas que causan perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual, esto es cuando le causa un daño que sería indemnizable aún en ausencia de una relación laboral, tal responsabilidad debe resarcirse, máxime cuando aquéllas se encuentran vinculadas con el desempeño del dependiente en el marco de la relación laboral mantenida.

CNAT Sala II Expte n° 9570/05 sent. 95092 29/6/07 « Mouro, Manuel c/ Artes Gráficas Rioplatenses SA s/ despido » (Maza.- Pirolo.)

Indemnización tarifada. Criterio general.

En principio, la indemnización tarifada prevista en el art. 245 LCT cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, pero existen excepciones en las que no puede soslayarse que las imputaciones que efectúa el empleador al dependiente causan un grave menoscabo a los legítimos sentimientos de éste y a su buen nombre y honor, lo que constituye un desmedro o desconsideración a su persona dentro del ámbito laboral y familiar. Especialmente cuando, como en el caso, la propia empleadora se autolimitó al atribuir al accionante la comisión de un delito penal, del que fue sobreseído en sede criminal.

CNAT Sala III Expte n° 23352/91 sent. 72928 29/11/96 « Díaz, Raúl c/ Dental Medrano SCA s/ despido » (porta.- Eiras.-)

Indemnización tarifada. Criterio general.

La indemnización tarifada establecida en la LCT cubre la totalidad de los daños y perjuicios, por lo que en principio, no corresponde la indemnización por daño moral, excepto que el empleador hubiese incurrido en un ilícito susceptible de reparación extracontractual.

CNAT Sala IV Expte n° 21778/05 sent. 93359 27/5/08 « Castagnetto, Anabel c/ Danone Argentina SA s/ despido » (Moroni. Guisado.)

Indemnización tarifada. Criterio general.

En principio, las reparaciones previstas legalmente en forma tarifada para el despido sin justa causa cubren todos los perjuicios emergentes de la ruptura del contrato. La acumulación indemnizatoria del daño moral con aquella tarifa sólo será admisible si se acredita la confluencia de excepcionales condiciones capaces de localizar nítidamente el suceso fuera del “standard” nocivo para el trabajador, que tuvo en cuenta el legislador al arbitrar el remedio consagrado en el art. 245 LCT.

CNAT Sala V Expte n° 18520/02 sent. 67286 30/9/04 « Abagnale, María c/ ferrocarriles Metropolitanos SA en liquidación s/ despido » (García Margalejo.- Morell.-)

Indemnización tarifada. Criterio general.

No corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral cuando no ha quedado acreditada la existencia de un daño que requiera ser valorado por encima de lo previsto en las indemnizaciones tarifadas propias del contrato de trabajo.

CNAT Sala VI Expte n° 25912/06 sent. 60505 20/5/08 « Palmuchi, Gabriela c/ Jardín Maternal El Oso Clarinete SRL y otro s/ despido” (Fontana.Fera.)

Indemnización tarifada. Criterio general. Daños adicionales. Criterio restrictivo.

Cuando la injuria provocada por la empleadora se aprecia debidamente reparada por el régimen tarifado aplicable debe desestimarse el reclamo por daño moral. En orden a esta conclusión es necesario ponderar el criterio restrictivo con el que corresponde evaluar la invocación y prueba acerca de daños adicionales a los razonablemente contemplados en la tarifa, y –en sana crítica- también corresponde evaluar los términos precisos en que se trató y se desarrolló el litigio del que no surgen –en el caso- circunstancias específicas serias que involucren actitudes patronales que merezcan una reprobación particular y autónoma.

CNAT Sala VI Expte n° 11929/04 sent. 59583 17/5/07 « Demaría, Verónica y otro c/ Sworn College SA s/ despido » (Fera. Fontana.)

Indemnización tarifada. Criterio general.

La indemnización civil por daño moral sólo cabe en supuestos especiales. Desde el punto de vista extracontractual, el daño moral sólo procede en aquellos casos en los que el hecho que lo determina haya sido producido por un evento de naturaleza extracontractual del empleador, es decir si el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulte civilmente resarcible, aún en ausencia de vínculo laboral. Además debe causar en el trabajador un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre.

CNAT Sala VII Expte n° 8501/02 sent. 37171 28/11/03 « Rossi de Gasperis, Mabel c/ Piero de Neil, Herminia y otro s/ despido » (Ferreirós. Ruiz Díaz.)

Indemnización tarifada. Criterio general.

En lo concerniente al resarcimiento del daño moral en el contrato de trabajo y en especial en el tramo de su extinción no corresponde proscribir en todos los casos la procedencia de una reparación por los agravios extrapatrimoniales padecidos. Ello así pues existen hipótesis en las que la reparación del daño moral no puede ser marginada, si éste pudo demostrarse. Así, cuando el empleador o las personas que dependen de él – por las que debe responder- han propinado agresiones o maltratos verbales al trabajador, de una manera constante y continuada durante el desarrollo de la relación, o cuando, como en el caso, se han perpetrado conductas que por su gravedad entrañan un ataque a la autoestima de la persona, tan necesaria para que se pueda alcanzar la felicidad humana, el daño moral, que guarda relación causal adecuada con el ilícito, debe ser indemnizado, sea cual fuere la égida de responsabilidad en la que se ubique la controversia, es decir, contractual o extracontractual (arts. 522 y 1078 del C. Civil). (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).

CNAT Sala VIII Expte n° 1646/06 sent. 34578 31/10/07 “Nicotra, Natacha c/ FST SA s/ despido” (Catardo. Morando. Vázquez.)

Indemnización tarifada. Criterio general.

Es improcedente la reparación por daño moral, al margen de las compensaciones tarifadas previstas en la LCT y estatutos especiales. En síntesis, la indemnización del art. 245 LCT es tarifada y ello significa que la misma ley establece la forma de cálculo, excluyendo otra reparación por causa del despido, ya que es de la esencia de las reparaciones tarifadas que el titular carezca de legitimación para obtener una suma superior a la tarifa demostrando que ha experimentado daños no contemplados en ella, y el obligado a su vez, para pagar menos, o no pagar, aduciendo la inexistencia de todo daño, o que de existir, la tarifa excede su valor real. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).

CNAT Sala VIII Expte n° 1646/06 sent. 34578 31/10/07 “Nicotra, Natacha c/ FST SA s/ despido” (Catardo. Morando. Vázquez.)

Indemnización tarifada. Criterio general.

Si bien en virtud de lo normado por el art. 245 de la LCT se establece una indemnización tarifada a fin de resarcir todos los daños y perjuicios que puede ocasionar la ruptura del contrato de trabajo, existen casos en que se encuentran configuradas circunstancias excepcionales que justifican la reparación del daño más allá del resarcimiento previsto en el citado artículo.

CNAT Sala IX Expte n° 26945/02 sent. 14448 22/8/07 « Iriarte, Diego c/ Quick Solutions SA y otros s/ despido » (Balestrini. Zapatero de Ruckauf.)

Indemnización tarifada. Criterio abarcativo.

El legislador, al establecer la indemnización tarifada del art. 245 LCT, previó mediante dicha sanción todo tipo de daño patrimonial o extrapatrimonial originado por la pérdida del trabajo. El argumento vertido por el actor para la pretensión de la indemnización por daño moral y que consistió en que ante la rescisión del contrato vería afectado su nivel de vida pues no contaría con sus ingresos habituales, no constituye un argumento eficaz en tal sentido por cuanto no se advierten conductas que, por su ilicitud, deban ser indemnizadas más allá de la reparación de la norma citada.

CNAT Sala IX Expte n° 18455/02 sent. 11115 5/12/03 « Cappello, Alfonso c/ Ferro Enamiel Argentina SA s/ despido » (Pasini.- Zapatero de Ruckauf.-)

Daño moral. Criterio general.

Respecto de la procedencia de la indemnización por daño moral, cabe señalar que, si bien hay reiterados pronunciamientos que expresan que la indemnización por despido resulta compensatoria de todos los perjuicios derivados del distracto, cuando la actitud de...

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