Boletín temático CNAT, honorarios y costas

CNAT, Boletín temático de jurisprudencia

Honorarios
1- Actuación ante el SECLO

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

Es procedente el reclamo a fin de que se le regulen los honorarios de los letrados por su actuación en el SECLO, pues si en la sentencia definitiva no se efectúa ningún tipo de salvedad, se entiende que los honorarios regulados han de referirse a la labor desempeñada en sede judicial, para ello, se devuelven las actuaciones a primera instancia a fin de que se proceda a fijar los emolumentos correspondientes a los representantes del actor por su actuación ante el SECLO.

CNAT Sala I sent. 83813 31/12/06 “Frutos, Tomás c/ Vilamowski, Damián y otro” Pub. DT Dic/06 pág. 189.

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

A los fines de la regulación de los honorarios por las tareas del letrado ante el SECLO es necesario tener en cuenta el mérito y extensión de dichas tareas, así como las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1,3,6,57,58 y 59 de la ley 21839 (modif.. por la ley 24432) y normas arancelarias de aplicación. (En el caso se reguló una suma fija de $200).

CNAT Sala I Expte n° 1103/06 sent. Int. 58391 31/10/07 “Cuadra Gutierrez, Verónica c/ New North SA y otros s/ despido”.

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

Si bien la ley 24635 no realiza especificaciones concretas con relación a los honorarios de los profesionales que intervienen en el trámite previo al proceso judicial, el art. 20 declara aplicable, en forma supletoria - y en la medida de su compatibilidad- el régimen conciliatorio que establece la ley General sobre Mediación y Conciliación (24573, mod. por la ley 25661). El art. 27 de dicha norma prevé la regulación de honorarios profesionales por la actuación en esa instancia, sobre la base de las pautas establecidas por la ley 24432 y cuando no exista un convenio previo. De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 3,6,7 y 59 de la ley 21839 y cuando la sentencia no indica que los emolumentos allí regulados contemplen los trabajos efectivizados ante el SECLO, es indudable que corresponde efectuar una regulación adicional que pondere la actuación profesional en la instancia administrativa. A fin de que no exista desproporción sino una lógica relación entre el importe de los honorarios correspondientes a los profesionales por su actuación en la etapa judicial del proceso y los que deben regularse por la actuación en sede administrativa y que a su vez todos los emolumentos guarden una adecuada correlación con el monto del litigio (conf. arts. 10,11,12 y 13 de la ley 24432) corresponde que se establezca un porcentaje del 10% de la suma que la representación letrada de la parte actora deba percibir por su actuación en sede judicial en primera instancia (conf. art.33 de la ley 21839).

CNAT Sala II Expte n° 17943/06 sent.int. 56416 25/7/08 « Olivera, Alicia c/ Cornejo, Noemí s/ despido »

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

En el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo ante el SECLO y la conciliación hubiera sido homologada, los honorarios de los letrados intervinientes en sede administrativa deben regularse entre un 11% y un 20% del monto pactado en el convenio (art. 59 ley 21839).Dicha suma debe ser diferida a condena con más los intereses que prevé el art. 61 de la ley 21839, que se calcularán en oportunidad del art. 132 de la L.O. desde la fecha en que se notificó el traslado de la demanda a quien fuera cliente del actor.

CNAT Sala II Expte n° 25911/05 sent. 94633 6/12/06 « Monasterio,Rubén c/ Casino Buenos Aires SA y otro s/ regulación de honorarios” (Pirolo. González.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

Si bien el trámite ante el SECLO con asistencia letrada no puede juzgarse como adicional a la defensa en juicio, ya que constituye un requisito procesal previo a la interposición de la demanda, la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, por lo que corresponde regular los honorarios por las actuaciones ante el SECLO.

CNAT Sala III Expte n° 9554/99 sent. Int. 57873 30/3/07 « Vera, Enrique y otros c/ UTE DOTA SA Sargento Cabral SAT La Ideal de San Justo SA y otros s/ diferencias de salarios ».

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

Si en la sentencia definitiva no se efectúa ningún tipo de salvedad, cabe entender que la regulación de honorarios sólo comprende la labor desplegada en el trámite judicial (conf CNAT Sala I 31/8/06 sent. 83813 “Frutos, Tomás c/ Vilamowski, Damián y otros s/ despido”). Y como la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso (conf. art. 3° de la ley 21839, modificado por la ley 24432) corresponde regular los honorarios por lo actuado ante el SECLO.

CNAT Sala IV Expte n° 21369/05 sent. Int. 45991 18/4/08 « Barrios, Jorge c/ Brito, Martín y otros s/ despido ».

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

Dada la imposición del trámite previo por ante el SECLO, las tareas que esa actuación impone generan derechos a retribución del letrado que las realizó. Por ello, ante la íntima vinculación que posee el paso previo por el SECLO con el acceso a la Justicia Nacional del Trabajo, es justo que los jueces de primera instancia determinen el monto de los honorarios que por dicha actividad le caben a los letrados actuantes.

CNAT Sala VI Expte n° 17324/01 sent. Int. 27801 14/3/05 « Mamani, Olga c/ Albergue Jujuy 65 SRL s/ despido » (De la Fuente. Fernández Madrid.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

Los letrados que asistieron a la actora solicitan se les regulen los que corresponda por dicha actuación en la etapa de conciliación previa, para ello -y dado que los honorarios correspondientes a dicha etapa son debidos por el cliente a su letrado- será necesario dar intervención a la actora de la regulación que se efectuare.

CNAT Sala VIII Expte n° 25632/02 sent. 31866 21/5/04 « Panozzo Zenere, Sandrac/ Silver Cross América Inc. s/ despido” (Morando. Billoch.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.

El art. 1 de la ley 24635 define la función del SECLO de lo que se infiere que, por su naturaleza, el trámite en esa instancia es obligatorio y vinculado necesariamente con el procedimiento judicial ante este fuero. Ese carácter no independiente, del que da cuenta el art. 65 inc. 7 de la ley citada genera una relación que produce efectos, más allá de la órbita administrativa en la que actúan las conductas. Es claro que ni la ley de procedimientos, ni la ley de honorarios prohíbe a los jueces laborales regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo. Es de aplicación el art. 58 in fine de la ley 21839.

CNAT Sala VIII Expte n° 24262/07 sent. 30011 28/11/08 « Siniscalchi, Miguel c/ Nuevas Fronteras SA s/ despido » (Morando. Catardo.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO. Petición. Inicio de la acción.

La petición para que se regulen los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados de la parte actora ante el SECLO, para ser procedente, debe formar parte del objeto de la acción, ya que al ser introducida dicha solicitud en la etapa de ejecución de sentencia y como pretensión autónoma, resulta inconducente.

CNAT Sala IX Expte n° 22058/98 sent. Int. 7498 30/11/04 « Fernández, Rubén c/ Cleverman SRL sd/ despido ».

Honorarios. Actuación ante el SECLO. Petición de regulación. Omisión de tratamiento en la sentencia. Competencia del juez originario.

Toda vez que la petición de regulación de honorarios por la actuación del letrado ante el SECLO constituyó objeto de petición en la pretensión originaria y no fue tratada en el fallo con el que culminó el proceso, ello no impide su actual valoración por parte de esta Justicia Nacional del Trabajo que es el órgano jurisdiccional al que en términos casi absolutos remite el legislador cuando en circunstancias atinentes a la ley 24635 debe intervenir el Poder Judicial de la Nación. Es inequívoco que la regulación de honorarios de los abogados realizada en la sentencia definitiva, sin que se efectúe ninguna salvedad específica, sólo ha de referirse a la tarea realizada en el trámite judicial e incluirá la desempeñada hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que de hecho en la práctica posibilita la regulación por tareas cumplidas en la etapa de ejecución . Frente a la imposición legal del trámite previo en el SECLO, todas las tareas que esa actuación impone generan derecho a retribución del letrado que en ellas intervino, porque de lo contrario se estaría esgrimiendo una virtual carga pública. De manera que, teniendo en cuenta la imposición de costas en el caso, no existe duda ni posibilidad jurídica de descargar al deudor judicialmente reconocido por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, del costo de las diligencias previas y obligatorias al acceso a la jurisdicción. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta, al que remite la Sala).

CNAT Sala II Expte n° 22903/99 sent. 47762 8/11/00 « Montiel, Eduardo c/ Tecnoimpres SA y otro s/ despido » (Rodríguez. Bermúdez.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO. Monto reconocido en el acuerdo. Regulación autónoma. Improcedencia.

Toda vez que del acta del acuerdo surge claramente que se le reconoció a la letrada del reclamante una suma que se abonaría en la misma fecha , hora y lugar de pago que el capital acordado, debe interpretarse que tales emolumentos reconocidos lo son por todas aquellas tareas preparatorias extra judiciales amén de las cumplimentadas formalmente ante el SECLO, por lo que no corresponde acoger la petición formulada por la peticionante, en orden al reconocimiento del derecho de una regulación de honorarios a cargo de su cliente.

CNAT Sala II Expte n° 31720/07 sent. Int...

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