Boletín Temático CNAT, Cosa Juzgada, octubre 2009

AutorEquipo Federal del Trabajo

- Fallos Plenarios.

Cámara en Pleno (Acuerdo extraordinario) Acta 393 del 26/8/53: “Los acuerdos de parte adoptados con intervención y aprobación del Ministerio de Trabajo, tienen el carácter y el alcance de la cosa juzgada. En autos: “Corujo, Osvaldo c/ Doncourt Hnos s/ despido”

FALLO PLENARIO NRO. 83

"DOS SANTOS, ZACARIAS C/FRUGONI Y PREVE LTDA SA" - 22.8.61

"No constituye cosa juzgada el pronunciamiento recaído en un juicio anterior seguido entre las mismas partes y en el que también se perseguía el cobro de diferencias de remuneraciones por aplicación de un convenio colectivo en cuyos beneficios se incluyó al actor, respecto a la posterior reclamación correspondiente a otro lapso".

PUBLICADO: LL 104-334 - DT 1962-166 - JA 1961-V-559

FALLO PLENARIO NRO. 137

"LAFALCE, ANGEL Y OTROS C/CASA ENRIQUE SCHUSTER SA" -

29.9.70

"La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que “una vez percibido íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera”, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliatorio".

PUBLICADO: LL 140-287 - DT 1970-718

1. - Formal y material

Cosa juzgada. Formal.

Habiéndose planteado la excepción de cosa juzgada, si bien existe identidad de sujetos, objeto y causa entre los dos litigios iniciados, la decisión recaída en un expediente, no implicó un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida. La pretensión incoada en los mismos términos y contra las mismas personas, no resolvió lo sustancial del reclamo, sino que se limitó a su desestimación por cuestiones formales, vinculadas con la virtual necesidad de un litisconsorcio pasivo que no se integró. En consecuencia no puede considerarse que el pronunciamiento recaído en la causa antecedente revista el carácter de cosa juzgada en sentido material, sino formal.

CNAT Sala II Expte n° 6938/04 sent. 94206 11/5/06 « Pincen, Manuel c/ Molinos Río de la Plata SA y otro s/ accidente » (Vázquez Vialard. Pirolo.)

Cosa juzgada. Formal y material.

La cosa juzgada supone fundamentalmente inimpugnabilidad de la sentencia. Existe cosa juzgada en sentido formal cuando contra la sentencia no puede articularse recurso de ninguna naturaleza; la cosa juzgada en sentido material se configura cuando la sentencia, además de no ser susceptible de ataque directo mediante la interposición de algún recurso también lo es de ataque indirecto a través de otro juicio que permita la obtención de un resultado distinto al alcanzado en el anterior juicio tramitado entre las mismas partes.

CNAT Sala III Expte n° 3357/04 sent. 87720 28/4/06 « Parra, Gabriel c/ ADECCO Recursos Humanos Argentina SA s/ despido » (Porta. Eiras.)

Cosa juzgada. Material.

La cosa juzgada precluye todas las cuestiones alegadas o que se hubieran podido alegar en el proceso. En virtud de ella no está solamente precluída la facultad de renovar cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado. La cosa juzgada abarca no sólo los planteos alegados efectivamente en el proceso, sino también aquellos que debieron haber sido articulados; no sólo lo aducido sino lo aducible o, mejor aún, lo que debió aducirse (CNCivil Sala A, mayo 9/1985 “Fayanes, Jorge c/ Viña, orberto” LL 27/5/85; Sala E mayo 15 1984 “Amico, Laura c/ Umerez Gómez de Lauria y otros” LL 15/6/84).

CNAT Sala III Expte n° 25425/06 sent. 90700 20/3/09 « Echevarría, Leonardo c/ Tubos Argentinos SA y otro s/ accidente acción civil” (Guibourg. Porta.)

Cosa juzgada. Formal y material.

Existe una cosa juzgada en sentido formal cuando contra la sentencia no puede articularse recurso de ninguna naturaleza; la cosa juzgada en sentido material se configura cuando la sentencia, además de no ser susceptible de ataque directo mediante la interposición de algún recurso también lo es de ataque indirecto a través de otro juicio que permita la obtención de un resultado distinto al alcanzado en el anterior juicio tramitado por las mismas partes. Y aunque la actora agite que las personas codemandadas son distintas, no se trata de la identidad física de las personas que intervienen en el proceso, sino de su identidad jurídica: titular originario de un derecho, sucesores, etc. Incluso el tercero que no ha sido parte en el juicio puede invocar la defensa de la cosa juzgada que le favorece, pero contra él no podría invocarse el fallo que lo perjudique.

CNAT Sala VIII Expte n° 7678/99 sent. 33511 15/8/06 « Reyes de Cosmani, Ester c/ Centro de Distribución de Revistas de la Capital Federal y otros s/ acción declarativa” (Catardo. Morando.)

Cosa juzgada. Formal y material.

Si bien la apertura del concurso preventivo produce varios efectos, los que se encuentran enunciados en el art. 21 de la ley 24522, ninguno de ellos concierne a la ineficacia de los actos procesales cumplidos, consentidos y firmes en los procesos en que ha sido parte la concursada. En ese marco conceptual, a los efectos de dictar sentencia, una vez reasumida la competencia del juez laboral, debió hacerse mérito del auto en que se declaró la rebeldía de la concursada, auto que pasó en autoridad de cosa juzgada. De lo contrario se privaría de eficacia al principio de preclusión que en materia de interlocutorias tiene el mismo alcance que la cosa juzgada material en relación a las definitivas, en torno de su inmutabilidad, desconociéndose derechos subjetivos procesales adquiridos.

CNAT Sala VIII Expte n° 20617/01 sent. 34728 28/12/07 « Lucaski, Manuel c/ Casa ABE SA s/ despido » (Vázquez. Morando.)

Cosa juzgada. Formal y material. Acuerdo rescisorio del delegado gremial. Acusación de cierre fraudulento del establecimiento.

Cuando se ataca de fraudulento el cierre del establecimiento que motivó el pertinente acuerdo por rescisión de la relación aboral de quien revestía la calidad de delegado gremial, la excepción de cosa juzgada debería ser resuelta como una defensa sustancial, luego del período de cognición. (Del dictamen de la Fiscal adjunta, al que adhiere la Sala).

CNAT Sala VI Expte n° 35/08 sent. Int. 31675 31/8/09 « Miñarro, Juan c/ Curtiembres Becas SA s/ despido » (Fontana. Fernández Madrid.)

2. - Administrativa y judicial

Cosa juzgada. Administrativa y judicial. Diferencias.

La cosa juzgada administrativa no se identifica con la cosa juzgada judicial, puesto que la primera es tan sólo formal en el sentido de que el acto administrativo no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional. Es decir que los efectos de la cosa juzgada administrativa son meramente relativos en tanto se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste alcances absolutos (Conf. Marienhoff, Miguel “Tratado de Derecho Administrativo” 1975, T II pág 611; en igual sentido sent. 93522 26/5/05 “Menabelli, Héctor y otro c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencias de salarios”, del registro de la Sala II).

CNAT Sala V Expte n° 28589/02 sent. 69530 24/4/07 « Jorge, Miguel y otros c/ Telecom Argentina SA s/ diferencias de salarios” (Simón. García Margalejo.)

Cosa juzgada. Administrativa. Triple identidad.

No resulta viable la excepción de cosa juzgada administrativa, cuando, como en el caso, no se dan los supuestos de la triple identidad, es decir que estemos frente a una resolución que corresponda a una controversia entre las mismas partes, por el mismo objeto y la misa causa. Elementos que, en este caso, no surgen del acta acuerdo suscripta oportunamente.

CNAT Sala V Expte n° 29296/06 sent. 71403 10/3/09 « Soria, Oscar c/ Telefónica SA s/ diferencias de salarios » (Zas. García Margalejo.)

Cosa juzgada. Sentencia en juicio penal.

En el caso, la injuria grave que dio lugar al cese contractual fue la imputación de un delito o conducta delictuosa y por ende, resulta aplicable la influencia de la cosa juzgada penal sobre el juicio civil (laboral) que prevé el art. 1103 del C. Civil en cuanto a que en el supuesto de mediar una sentencia penal absolutoria (lo mismo vale para el sobreseimiento) no puede alegarse en el pleito civil (laboral) la existencia del hecho delictuoso. Precisamente al surgir de las actuaciones respectivas que la propia trabajadora denunció al codemandado por abuso deshonesto y en sede penal se dictó su sobreseimiento, confirmado por la Alzada, ello justifica la inexistencia de injuria grave, con los alcances que requieren los arts. 242 y 246 de la LCT. (Del voto del Dr. Stortini.)

CNAT Sala X Expte n° 20377/06 sent. 16174 14/7/08 « B., G. c/ Droguería del Gen SRL y otros s/ despido » (Stortini. Corach.)

Cosa juzgada. Sentencia en juicio penal.

El concepto y la naturaleza jurídica del delito difiere notoriamente del de injuria laboral y corren por caminos distintos. Un hecho o acto que no constituye violación de las disposiciones penales, puede configurar injuria laboral suficiente, una grave cumplimiento contractual, que provoque y justifique la rescisión de la relación laboral con justa causa en los términos del art. 242 de la LCT. (Del voto del Dr. Corach).

CNAT Sala X Expte n° 20377/06 sent. 16174 14/7/08 « B., G. c/ Droguería del Gen SRL y otros s/ despido » (Stortini. Corach.)

3. - Requisitos

Cosa juzgada. Existencia de anterior debate y pronunciamiento.

Para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, más...

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