Boletín Oficial Nº 3429 - 28 de agosto de 2020

Año2020
Fecha de publicaciónFecha inválida
Número de Gaceta3429
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..................................Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………………...........Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo……………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVII - Nº 3429 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE AGOSTO DE 2020
Tel.: 02954-436323 www.lapamp a.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: N° 1155, 1738, 1748, 1817, 1879, 1900 a 1908, 1911 a 1988, 1993 a 1995, 2001 a 2005, 2007, 2010
a 2017, 2019 a 2039, 2042 y 2114…..………………………………………………………………………………………….
2
Designaciones: N° 1514, 1990, 1997, 1998 y 2006……………………………………………………………………………
25
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble: Disp. Tec. Reg. N° 2…………………………………………….
25
Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio: Disp. N° 6…………………
26
Dirección General de Defensa del Consumidor: Disp. N° 95…..………………………………………………………..........
26
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 520 a 522, 524, 525 y 527………………………………………………………….
26
Ministerio de Educación: Res. N° 473, 482 y 490…………………………………………………………………………….
28
Ministerio de la Producción: Res. N° 273……………………………………………………………………………………...
30
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 59 a 90………………………………………………………………
30
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 168 a 174, 176 a 183……………………………………………………………
32
Secretaría de Energía y Minería: Res. N° 54…………………………………………………………………………………..
34
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo: Res. N° 50…………………………………………………………………...
34
IPAV: Res. N° 308 y 309………………………………………………………………………………………………………
35
ISS: Res. Gral. N° 857………………………………………………………………………………………………………….
35
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………….
35
Edictos: ………………………………………………………………………………………………………………………...
37
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………........................
38
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………..
45
Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de agosto de 2020 BOLETÍN OFICIAL N° 3429
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1155 -4-VI-20- Art. 1°.- Modifícase el
artículo del Decreto 807/19, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Autorízase al Subsecretario de
Administración, con aprobación del Ministro de Salud a
contratar de manera directa, con la correspondiente
intervención de la Dirección de Auditoría Médica, el
servicio de transporte destinado a cubrir necesidades de
personas con discapacidad, para beneficiarios del
programa Incluir Salud.”
Art. 2°.- Entiéndase como necesidades de personas
con discapacidad alcanzadas por el servicio de transporte
del presente Decreto, al traslado de beneficiarios hacia los
centros de atención terapéutica y de rehabilitación y su
regreso, el en vío de viandas y/o alimentos, el envío de
material didáctico, el traslado de profesionales de la salud
para la atención en do micilio del beneficiario y toda otra
prestación conformada por la Dirección de Auditoria
Medica del Ministerio de Salud.
Decreto N° 1738 -28-VII-20- Art. 1°.- Prorrógase a
partir del 1 ° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre
de 2020, el incremento del cupo de guardias establecido en
el Artículo 1 ° del Decreto N° 4943/18.
Art. 2°.- Increméntese del cupo de guardias acti vas y
pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de
Julio, graduada en 120 las guardias activas profesionales,
68 las guardias activos no profesionales, 166 las guardias
pasivos profesionales y 269 las guardias pasivas no
profesionales, conforme el detalle obrante en anexos que
forman parte integrante del presente.
Art. 3°.- Fíjase la valoración total de las guardias en
el monto de $ 58.200.000,00 para el mes de Julio de 2020.
Art. 4°.- El incremento en las guardias y el importe
fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por
el mes de Julio 2020.
Decreto N° 1748 -31-VII-20- Art. 1°.- Extiéndase
los alcances del Decreto N° 702/20 y sus modificatorios, a
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que al 31 de enero de 2020, desarrollaren exclusivamente
en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las
actividades detalladas en el Anexo del referido Decreto, y
hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas,
cuyo vencimiento opere durante el mes d e Agosto de
2020.
Art. 2°.- Lo establecido por el artículo anterior
corresponderá únicamente a l os contribuyentes que,
cumpliendo con el resto de los requisitos, tengan su
domicilio fiscal declarado en las localidades de Catriló,
Santa Rosa, Toay, Macachín y General Pico,
comprendidas por los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y
1742/20.
Decreto N° 1817 -5-VIII-20- Art. 1°.- Autorízase a
Tesorería General de la Provincia, previa intervención de
la Contaduría General, a anticipar al Municipio que se
mencionan a fojas 2, del Expediente N° 8575/20, la suma
total de $ 1.873.750,00, en concepto de coparticipación
impositiva, importe que se tomará de la cuenta corriente
N° 5323/3 -Fondo Neto Disponible- destinado a atender
desequilibrio s financieros, en un todo de acuerdo a lo
establecido por Ley N° 3222.
Art. 2°.- Autorizase a Tesorería General de la
Provincia, a transferir el anticipo de coparticipación
otorgado por el Artículo 1°, al Municipio que se menciona
a fojas 2, por la suma total de $ 930.000,00, y al ISS por la
suma total de $ 943.750,00, en concepto de aportes y
contribuciones del mes de junio del año 2020, adeudados
por dicho Municipio.
Decreto N° 1879 -7-VIII-20- Art. 1°.- Apruébase la
contratación tramitada bajo Expediente N ° 8445/20 por la
Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud,
y autorizase al SEÑOR Ministro de Salud a firmar los
contratos que como anexo for man parte del presente,
destinados por un lado a la contratación de seis
habitaciones del Hotel Labarraz de la ciudad de General
Pico que será utilizado como lugar de aislamiento para
pacientes infectados por COVID-19 que presenten baja
complejidad médica o a toda aquella persona que las
autoridades del Mi nisterio de S alud dispongan a los
efectos de cumplir con el periodo de aislamiento, y que
requerirán un seguimiento tanto medico como
epidemiológico, y por otro a la contratación del servicio de
aprovisionamiento de las cuatro comidas diarias, y
consecuentemente, adjudícase a la firma HUGO
LABARRAZ y ERNESTO LABARRAZ por un monto de
$ 324.000,00 mensuales por el como dato del hotel antes
mencionado y la suma d e $1.800,00 por cada módulo de
viandas.
Art. 2°.- Que la pr esente contratación encuentra
sustento legal en la excepción prevista en el Artículo 34°,
inciso c) subinciso 1) de la Ley P rovincial N° 3 de
Contabilidad- modificada por Norma Jurídica de Facto N °
930, por imperio de lo establecido por el Articulo N° 8 del
Decreto N° 521/20.
Decreto N° 1900 -10-VIII-20- Art. 1°.- Apruébase el
modelo de contrato de locación de servicios equiparado a
la Categoría 16 (Rama Mantenimiento y Producción) -Ley
643- a suscribirse con la señora Alicia Soledad
LEGU1ZAMON -D.N.I. N° 22.469.371 -Clase 1972-, que
como anexo forma parte del presente decreto, de
conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de la Ley
N° 643.
La contratación aprobada precedentemente, tendrá
vigencia entre la fecha del presente decreto y hasta el 31
de diciembre de 2020.
BOLETÍN OFICIAL N° 3429 Santa Rosa, 28 de agosto de 2020 Pág. N° 3
Decreto N° 1901 -11-VIII-20- Art. 1°.- Apruébase la
compra directa tramitada bajo Expediente N° 6996/20 por
la Subsecretaría de Administración del Ministerio de
Salud, y consecuentemente autorizase al señor Ministro de
Salud a suscribir las Ordenes de Provisión N° 225685,
225686 y 225687 destinadas a la adquisición de reactivos
para PCR que serán utilizados por el personal de la
Dirección de Epidemiología para practicar el análisis
mediante el cual se detectan pacientes infectados por
Covid-19, con encuadre l egal en la excepción prevista en
el Artículo 34°, inciso c) subinciso 1) de la Ley Provincial
N° 3 de Contabilidad - modificada por Norma Jurídica de
Facto N° 930, por imperio de lo establecido por el Articulo
8 del D ecreto 521/20 y consecuentemente,
adjudícase según se detalla seguidamente:
DISTRIBUIDORA URUGUAY SRL: Ítems 1, 5, 9,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 32 por la suma total de
$ 4.620.169,00.
DAMICO NESTOR JULIO: Ítems 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10,
13, 14, 27 y 31 por la suma total de $ 4.031.993,30.
INVITROGEN ARGENTINA SA: Ítems 11, 12, 15 y
20 por la suma total de $ 7.615.650,46.
Art. 2°.- Declarase desestimado el ítem 33.
Decreto N° 1902 -11-VIII-20- Art. 1°.- Apruébase la
compra directa tramitada bajo Expediente N° 7571/20 por
la Subsecretaría de Administración del Ministerio de
Salud, y consecuentemente autorizase al señor Ministro de
Salud a suscribir la Ordene de Provisión N° 225688
destinada a la reparación, programación final y puesta en
funcionamiento del equipo BMS del Centro Emergente de
Asistencia R espiratoria de la ciudad de Santa Rosa, con
encuadre legal pre visto en el Artículo 34°, inciso C)
subinciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad - modificada
por Norma Jurídica de Facto N° 930, por imperio de lo
establecido en el Decreto N° 521/20, artículo 8°; decreto
mediante el cual se declara en todo el territorio de la
Provincia E L ESTADO DE ALERTA MÁX IMA
SANITARIA y consecuentemente, adjudícase a la firma
CAGLIARI LUIS EDUARDO JOSUE por un valor total
de $ 460.364,20, que serán pagaderos en un cincuenta por
ciento de forma adelantada contraprestación de la
correspondiente garantía y el restante cincuenta por ciento
contra la recepción de conformidad del servicio.
Decreto N° 1903 -11-VIII-20- Art. 1°.- Adhiérese a
la medida dispuesta por Resolución N° 404/20, de la
Municipalidad de General Acha, de fecha 3 de a gosto del
2020, decretando “NO LABORABLE” el día 12 de agosto
de 2020, para los agentes dependientes de la
Administración Pública Provincial que prestan servicios
en la jurisdicción municipal, con motivo de conmemorarse
el 138° Aniversario de la Localidad.
Decreto N° 1904 -11-VIII-20- Art. 1°.- Determínase
que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y
Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº
1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las
escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 1560/2020, la
variación y la actualización de remuneraciones, se
calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes
establecidos en el Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 2°.- Fíjase a partir del 1 de julio de 2020 el
Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en
los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social,
incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en
$ 29.653,00.
Art. 3°.- Establécese que a partir del 1 de julio de
2020 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del
Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las
modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
ANEXO
MOVILIDAD DE HABERES:
Régimen Civil:
Promedio de remuneraciones según artículo 76 N.J.F
1170 (T.O 2000) vigente desde julio/2020: $68.517,09
Promedio de remuneraciones según artículo 76 N.J.F
1170 (T.O 2000) vigente hasta junio/2020: $64.685,66
Coeficiente de variación julio/2020: 1,0592
(incremento del 5,92% sobre haberes de junio/2020).
Régimen Docente:
Promedio de remuneraciones según artículo 76 N.J.F
1170 (T.O 2000) vigente desde julio/2020: $49.063,29
Promedio de remuneraciones según artículo 76 N.J.F
1170 (T.O 2000) vigente hasta junio/2019: $46.286,14
Coeficiente de variación julio/2020: 1,0600
(incremento del 6% sobre haberes de junio/2020).
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES
(BASE JULIO/2020)
AÑO
MES
REGIMEN CIVIL
REGIMEN DOCENTE
1954
1
268.825.956.851.830
320.035.565.693.249
1955
1
237.206.977.630.850
282.393.375.109.715
1956
1
201.638.697.431.364
240.049.567.213.760
1957
1
155.106.527.754.629
184.653.319.694.235

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