Boletín Oficial Nº 3372 - 26 de julio de 2019

Fecha de publicación26 Julio 2019
Año2019
Número de Gaceta3372
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual N° 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..…….....................................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…...........................................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:……………………………………………………………………………………… ……………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………................................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:...........................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................... ...........................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..…….................... .................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:………………………………………………………………… ……………………Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:...................................................................................... ..C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...... ...............................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................... .........................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…… …………………………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:.............................................................................. ............................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…......... ...........................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…………………………….Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………… ……………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto………………………………………………………………………………… ………………………………..Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…...................... ...........................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVI - N° 3372 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 26 DE JULIO D E 2019
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes: N° 3163 a 3166………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 751, 1137, 1405, 2246, 2379, 2526, 2567, 2609, 2656 a 2665 , 2667, , 2668, 2671 a 2680, 2683 a 2755……………………………………….
4
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 512, 513, 515, 518, 521 a 528, 536 a 540……… …………………………………………………………………………………………………………
15
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 502, 505, 513, 514, 517 a 520, 522, 523, 527 a 531… ………………………………………………………………………………………………………….
16
Ministerio de Educación: Res. N° 499, 623, 635, 636, 660, 673, 674, 687 a 693, 704, 715, 720 a 731, 733 y 734……………………………………………………………………
18
Ministerio de la Producción: Res. N° 424, 426 a 438, 440 a 446……………………………………………… …………………………………………………………………………………………….
21
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 26 y 27…………………………………………… ……………………………………….………………………………………………………………….
23
Subsecretaría de Turismo: Disp. N° 24 y 25……………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
23
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. N° 134……………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
23
Secretaría General: Res. N° 155…………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………..
23
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 314 a 317…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
23
Licitaciones……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
24
Edictos de Minería………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………
24
Edictos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
26
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………
27
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………...................................................................................................
30
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
39
Pág. N° 2Santa Rosa, 26 de julio de 2019 BOLETÍN OFICIAL N° 3372
LEY N° 3163: DECLARANDO A LA LOCALIDAD DE SPELUZZI “CAPITAL PROVINCIAL DEL CARNAVAL”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Declárase a la localidad de SPELUZZI (provincia de
La Pampa), “Capital Provincial del Carnaval.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del
mes de junio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3163
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 8174/19
SANTA ROSA, 2 JUL 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2523/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, G obernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social -
Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación - Prof.
Carlos Martin BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial ––
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
SESENTA Y TRES (3163).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY N° 3164 : AUTORIZANDO A LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO A INCORPORAR A LA PLANTA DE PERSONAL
PERMANENTE A TODO EL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL QUE CUENTE CON UNA
ANTIGÜEDAD DE AL MENOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SERVICIO EFECTIVO, COMPUTADOS A PARTIR DEL MOMENTO DE
LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Autorízase a los Titulares de los tres Poderes del
Estado a incorporar a la planta de personal p ermanente a todo
el personal contratado de la Administración Pública Provincial
que cuente con una antigüedad de al menos ciento ochenta
(180) días de servicio efectivo, computados a partir del
momento de la promulgación de la presente. El personal
alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está
afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del
presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante
correspondiente.
Artículo 2°: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al
personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la
incorporación quedará condicionada a que no se disponga la
cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro
de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del
sumario.
Artículo 3°: A los efectos previstos en el articulo 1° suspéndese
toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo
relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de
ingresos.
Artículo 4°: El Po der Ejecutivo podrá realizar las reestructuras
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad
conferida en el artículo 1°.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes
de julio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3164
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente , Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN,
Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 8998/19
SANTA ROSA, 15 JUL 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2666/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO (3164).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
BOLETÍN OFICIAL N° 3372Santa Rosa, 26 de julio de 2019 Pág. N° 3
LEY N° 3165: SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 38 GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 38 General de
Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: En casos especiales o cuando la obra exceda
de Pesos Setecientos Ochenta y Siete Mil ($ 787.000,00), el
Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso de proyectos y acordar
premios, graduados según su perfección. Los trabajos que se
presenten deberán cumplir las exigencias del artículo anterior.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo podrá l imitar dichos
concursos a un cierto número de profesionales de reconocida
competencia y aún contratar la confección del proyecto y
dirección de la obra con un profesional de actuación destacada
y renombre en la especialidad, debiendo a tal fin establecerse
en la provincia de La Pampa, fijar domicilio en la misma e
inscribirse en el respectivo Colegio Profesional. En este caso la
dirección de las obras quedará librada a la exclusiva
responsabilidad de dicho profesional, quien deberá ajustar su
actuación a las disposiciones de esta Ley.
La forma y mo dalidad de pago, y los procedimientos de
actualización, certificación y conformidad de los contratos
previstos en este artículo, se establecerán en la
reglamentación.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes
de julio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3165
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente , Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN,
Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 8977/19
SANTA ROSA, 16 JUL 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2670/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Ing. Julio
Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO (3165).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY 3166: APROBANDO EL ACTA ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
ENERGÉTICAS DE LA NACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE E NERGÍA Y MINERÍA Y LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA, CÓRDOBA Y SANTA FE Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL TRANSBA S.A.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°:Aprúebase el Acta Acuerdo celebrado entre la
Secretaría de Coordinación de Políticas Energéticas de la
Nación, dependiente del Ministerio de Energía y Minería y las
Distribuidoras de Energía Eléctrica de las provincias de La
Pampa, Córdoba y Santa Fe y la Empresa de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal TRANSBA S.A., que
fuera oportunamente autorizado a suscribir mediante el
Decreto N° 1483/18, los que forman parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes
de julio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3166
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente , Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN,
Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 9002/19
SANTA ROSA, 16 JUL 2019
POR TANTO:
ngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2669/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Ing. Julio
Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS (3166).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

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