Boletín Oficial Nº 3342 - 28 de diciembre de 2018

Año2018
Fecha de publicaciónFecha inválida
Número de Gaceta3342
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:…………………………………………………………………………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:………………………………….…..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:.............................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto……………………………………………………………………………………… Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXV - Nº 3342 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Ley N° 3134………………………………………………………………………………………………………………...
2
Decretos Sintetizados: N° 4769, 4770, 4772 a 4821………………………………………………………………….
6
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 1239 a 1241, 1244 a 1247 1252 a 1255 y 1257………………………..
11
Ministerio de Educación Dirección General de Educación Primaria: Disp. N° 165 a 167……………………….
12
Ministerio de la Producción: Res. N° 697 a 701, 703 a 706 y 708.………………………………………………..
12
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 88…………………………………………………………...
13
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Ganadería: Disp. N° 2049 y 2050……………………………
13
Ministerio de Desarrollo Territorial: Res. N° 115……………………………………………………………………….
13
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 36 y 37………………………
13
Secretaría General: Res. N° 255 a 261…………………………………………………………………………………
14
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 536 a 546………………………………………………………………
15
Secretaría de Cultura: Res. N° 247……………………………………………………………………………………...
16
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 2686, 2687, 2689, 2690, 3156, 3159 y 3170……………………………………….
16
Instituto de Seguridad Social: Res. Gral. N° 806, Res. N° 82………………………………………………………...
23
DAFAS: Res. N° 1385 y 1500…………………………………………………………………………………………….
24
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………...
24
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………...
25
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………...
25
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………...…………………………………..
29
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
36
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………................................
36
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………….
49
Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de diciembre de 2018 BOLETÍN OFICIAL N° 3342
LEY Nº 3134: TRANSFORMANDO EL JUZGADO REGIONAL LETRADO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE
VICTORICA EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO REGIONAL
LETRADO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE
VICTORICA EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
Artículo 1°: Transfórmase el Juzgado Regional Letrado
con asiento en la ciudad de Victorica en Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería, con asiento en la ciudad de Victorica y con
competencia en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Artículo 2°: Los funcionarios y empleados del Juzgado
cuya transformación se ha dispuesto en esta Ley
mantendrán sus cargos y continuarán desempeñando sus
funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en l a ciudad
de Victorica.
Artículo 3°: Las causas en trámite ante el Juzgado
Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica,
continuarán tramitándose hasta su finalización ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería, c on asiento en la ciudad de
Victorica.
Las causas en trámite ante la Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en
Santa Rosa, relacionadas con causas iniciadas en el
Juzgado Regional Letrado con asiento en la ciudad de
Victorica, continuarán tramitándose hasta su finalización
en la citada Cámara.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES A LA LEY 2574 ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL
Artículo 4°: Modifícanse los artículos 18 incisos i, ll y r;
42; 45; 48; 51; 52; 55; 62; 70; 75; 78; 83; 85; 100; 113;
119; 126 incisos e y g; 138 y 166 de la Ley 2574
Orgánica del Poder Judicial, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 18: Orden de Subrogancias. En caso de
recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias
y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el
siguiente:
(…)
i) de los Jueces de la Familia y del Menor por:
1) Los demás Jueces de la Familia y del Menor;
2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería;
3) Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;
4) Los Jueces de Control; y
5) Los conjueces del listado confeccionado conforme a
esta Ley.
Las subrogaciones a signadas por los s ubincisos 2), 3) y
4) precedentes, serán efectuadas teniendo en cuenta la
materia civil-asistencial o penal, en relación directa a la
competencia desempeñada por el subrogante.
II) de los Jueces Regionales Letrados por:
1) Los Jueces de Control, y
2) Los conjueces del listado confeccionado conforme a
esta Ley.
(…)
r) de los Secretarios de los Juzgados Regionales
Letrados por:
1) El Secretario de otro Juzgado Regional Letrado que
tuviera el mismo asiento, si lo hubiere;
2) El Prosecretario con título de abogado que cumpla las
condiciones para ser Secretario; y
3) El empleado de mayor jerarquía con título de aboga do
que cumpla las condiciones para ser Secretario.
El orden de subrogación se refiere siempre a Magistrados
y Funcionarios del mismo asiento de los subrogados. En
la Cuarta Circunscripción Judicial, el Juez de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería será
subrogado por: (i) el Juez de Control y (ii) por lo conjueces
del listado confeccionado conforme a esta Ley. Asimismo,
el Juez de Control será subrogado por: (i) el Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería y (ii) por los conjueces del listado confeccionado
conforme a esta Ley. El Superior Tribunal de J usticia
reglamentará lo que resulte perti nente en el presente
Capítulo‖.
“Artículo 42: Habrá un Tribunal de Impugnación Penal
que tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa,
competencia en todo el territorio de la Provincia y estará
integrado por la cantidad de jueces que las leyes
presupuestarias determinen, uno de los cuales ejercerá la
Presidencia.
La Presidencia del Tribunal será ejercida durante un (1)
año por aquel de sus miembros que el mismo Tribunal
designe en el mes de diciembre‖.
“Artículo 45: El Tribunal de Impugnación Penal tendrá
competencia para conocer y decidir:
a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones
contra sentencias definitivas y resoluciones equiparables
a ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 y
siguientes del Código Procesal Penal;
b) En los recursos contra las resoluciones de los Jueces
de Control;
c) En las cuestiones de competencia entre Tribunales de
Juicio;
d) En las quejas por retardo de justicia de los Tribunales
de Juicio; y
e) En los recursos contra las sentencias y resoluciones
de los Jueces de la Familia y del Menor relativas a
materia penal.
En la competencia prevista por los incisos b), c), d), y e)
(en cuanto a las resoluciones) del presente artículo, la
jurisdicción se ejercerá únicamente en forma unipersonal,
no pudiendo integrar, quien en esa condición hubiere
actuado, el Tribunal que podría ejercer la ju risdicción e n
forma colegiada pa ra conocer en los supuestos del inciso
a) y e) (en cu anto a la sentencias) cuando se trate de la
misma causa‖.
Pág. N° 3 Santa Rosa, 28 de diciembre de 2018 BOLETÍN OFICIAL N° 3342
“Artículo 48: Habrá Cámaras de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería en la Provincia, con
asiento en Santa Rosa y en General Pico.
La Cámara con asiento en Santa Rosa tendrá la
competencia territorial que le c orresponde a la Primera y
Tercera Circunscripción Judicial y la Cámara con asiento
en la ciudad de General Pico tendrá la que le corresponde
a la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial.
Ambas Cámaras estarán integradas por la cantidad de
jueces que la s leyes p resupuestarias de terminen. Se
dividirán en salas de dos (2) miembros cada una, con un
(1) Presidente común, y funcionarán d e acuerdo al
Reglamento que se dicten. Sin perjuicio de ello, cuando
razones de mejor organización judicial así lo requiera, se
dividirán en tantas salas unipersonales como j ueces la
integren a los efectos de conocer y decidir en las causas
que se tramiten por los procesos que el Superior Tribunal
de Justicia determine‖.
“Artículo 51: Las decisiones de las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería
serán válidas cuando fueren tomadas por los integrantes
de la Sala respectiva, cada uno de los cuales emitirá su
voto fundado o adherirá al otro, pudiendo ser redactadas
en forma impersonal. Las disidencias serán resueltas por
el Presidente de la Cámara, quien lo hará con voto
fundado o por si mple adhesión. Cuando deba votar en
primer término el Presidente, de acuerdo a la
reglamentación de la Cámara, en caso de disidencia
deberá dirimir el Camarista de la Sala que no hubiere
votado. Cuando las Cámaras actúen en salas
unipersonales sus decisiones serán válidas cuando fueren
tomadas por el integrante de la Sala res pectiva, el cual
emitirá su voto fundado‖.
“Artículo 52: Las Cámaras de Apelaciones tendrán
competencia para decidir:
a) En los rec ursos de apelación que procedan contra
resoluciones de los Jueces de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería, de los Jueces de la
Familia y del Menor (en materia no penal), de los Jueces
en lo Laboral, de los Jueces de Ejecución, Concursos y
Quiebras, y de los Jueces Regionales Letrados;
b) En los recursos de queja por justicia denegada o
retardada deducidos contra los Jueces de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, los
Jueces de la Familia y del Menor (en materia no penal),
los jueces en lo Laboral, los Jueces de Ejecución,
Concursos y Quiebras, y los Jueces Regionales Letrados;
c) Originariamente de las quejas por retardo de justicia
imputable a su Presidente o a uno de s us miembros, de
las recusaciones y excusaciones de sus miembros y del
Fiscal y de las cuestiones de competencia entre los
Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería, los Jueces de la Familia y del Menor
(en materia no penal), los J ueces en lo Laboral, los
Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras, y los Jueces
Regionales Letrados; y
d) En los demás recursos previstos en las leyes de
Protección a la Familia y al Menor.
Cuando lo estimare oportuno para la mejor administración
de justicia, el Superior Tribunal de Justicia podrá asignar a
una o más salas de las Cámaras competencia exclusiva
en determinadas materias‖.
“Artículo 55: Habrá Jueces de Audiencia de Juicio en
toda la Provincia. Los Jueces de Audiencia de J uicio con
asiento en Santa Rosa tendrán la competencia territorial
que corresponde a la Primera y Tercera Circunscripción
Judicial, y uno de ellos ejercerá la Presidencia. Los
Jueces de Audiencia de Juicio con asiento en General
Pico tendrán la competencia territorial que corresponde a
la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, y uno de
ellos ejercerá la Presidencia‖.
“Artículo 62: Habrá Jueces de Control en toda la
Provincia. Los Jueces de Control con asiento en Santa
Rosa tendrán la competencia territorial que corresponde a
la Primera Circunscripción Judicial. Los Jueces de Control
con asiento en General Pico tendrán la competencia
territorial que corresponde a la Segunda Circunscripción
Judicial. Los Jueces de Control con asiento en General
Acha tendrán la competencia territo rial que corresponde a
la Tercera Circunscripción Judicial (excepto sobre los
Departamentos de Puelén y Limay Mahuida). Los Jueces
de Control con asiento en Victorica tendrán la
competencia territorial que corresponde a la Cuarta
Circunscripción Judicial. Y los Jueces de Control con
asiento en 25 de Mayo ejercerán su competencia
territorial sobre los Departamentos de Puelén y Limay
Mahuida‖.
“Artículo 70: Habrá Jueces de Ejecución Penal en la
Provincia, con asiento en la ciudad de Santa Rosa y en
la ciudad de General Pico‖.
“Artículo 75: Habrá Juzgados de Faltas en la Provincia;
con asiento en la ciudad de Santa Rosa y en la ciudad de
General Pico; y con competencia en la Primera y Segunda
Circunscripción Judicial, respectivamente.
Para ser Jue z de Faltas se requiere: haber cumplido
veintiocho (28) años de edad, poseer título de abogado
expedido por Universidad Argentina legalmente
autorizada o revalidada en el país, tres (3) años de
ejercicio en la profesión o en la función judicial y cinco (5)
años de ejercicio en la ciudadanía‖.
“Artículo 78: Habrá Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería; con asiento en la
ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera
Circunscripción Judicial; con asiento en la ciudad de
General Pico, con competencia sobre la Segunda
Circunscripción Judicial; con asiento en la ciudad de
General Acha, con competencia sobre la Tercera
Circunscripción Judicial; y con asiento en la ciudad de
Victorica, con competencia sobre la Cuarta
Circunscripción Judicial.
También habrá Juzgados de Primera Instancia de
Ejecución, Concursos y Quiebras, con asiento en la
ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera
Circunscripción Judicial y en la ciudad de General Pico,
con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial.
Funcionarán, además, Juzgados de Primera Instancia en
lo Laboral, con asiento en Santa Rosa, con competencia
sobre la Primera Circunscripción Judicial; y con asiento en
General Pico, con competencia sobre la Segunda
Circunscripción Judicial.
La cantidad de Juzgados dete rminados en las leyes
presupuestarias correspondientes serán asignadas en
cada Circunscripción de acuerdo a las necesidades que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR