Boletín Oficial Nº 3279 - 13 de octubre de 2017

Fecha de publicación13 Octubre 2017
Año2017
Número de Gaceta3279
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LIX - Nº 3279 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 13 DE OCTUBRE DE 2017
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3017, 3019, 3020 y 3021……………………………………………………………………………………..
2
Decretos Sintetizados: N° 3086, 3149, 3150, 3185, 3186, 3283 a 3284, 3286 a 3304, 3306 a 3309, 3311 a
3314, 3318 a 3339, 3341 a 3353, 3355 a 3394, 3399 a 3422, 3424, 3430 y 3446………………………………..
4
Designaciones: N° 3282 y 3317………………………………………………………………………………………….
19
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 944, 945, 947 a 961, 963 a 970, 972, 974, 975 y 977………………….
19
Ministerio de Salud: Res. N° 2443 a 2450, 2452 a 2456, 2458 a 2472, 2474 a 2476, 2478 a 2481, 2488 a
2501, 2510, 2511, 2513, 2516 a 2527, 2529 a 2560…………………………………………………………………
21
Ministerio de Educación: Res. N° 1151, 1167 a 1172, 1182, 1188, 1189, 1240, 1242, 1243 y 1246……………
30
Ministerio de la Producción: Res. Nº 584 a 587, 593 a 600…………………………………………………………
33
Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Dirección de Ganadería: Disp. N° 1438, 1439 y 1495……………………
34
Ministerio de Desarrollo Territorial: Res. Nº 130 y 131…………………………………………………………….
34
Ministerio de Hacienda y Finanzas; Res. N° 147……………………………………………………………………
35
Contaduría General y Tesorería General: Res. Conj. N° 373…………………………………………………….
35
Secretaría General: Res. N° 316 y 317.…………………………………………………………………………………
36
Secretaria de Asuntos Municipales: Res. N° 351 a 365……………………………………………………………….
37
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 16………………………………………………………………………..
39
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 2135 a 2139………………………………………………………………………….
39
Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………………
43
Edictos………………………………………………………………………………………………………………………
44
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………….
45
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
57
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………...
58
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………….
67
Pág. N° 2 Santa Rosa, 13 de octubre de 2017 BOLETÍN OFICIAL N° 3279
LEY N° 3017: PRORROGANDO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, LA VIGENCIA DE LA LEY 2222
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Prorrógase h asta el 30 de septiembre de
2020, la vigencia de la Ley 2222.
Artículo 2°: Inclúyese en los alcances de lo previsto en el
artículo 1° de la Ley 2222, la ejecución de las sentencias
que impliquen desalojo.
Artículo 3°: La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 30 de septiembre de 2017.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún
días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3017
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12622/17
SANTA ROSA, 29 DE SEPTIEMBRE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese a l Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3315/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y
Justicia.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 DE
SEPTIEMBRE 2017.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DIECISIETE (3017).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
Ley Nº 3019: SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1602 E INCORPORANDO EL ARTÍCULO 13 BIS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 1602 e
incorpórase el artículo 13 bis, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 13: El transporte de sustancias minerales
dentro del territorio provincial se hará bajo las
especificaciones que correspondan y se consignen en las
Guías de Tránsito de Minerales expedidas por las
Municipalidades y/o Comisiones de Fomento de la
jurisdicción competente. El transporte de sustancias
minerales efectuado en infracción a lo dispuesto
precedentemente, en cantidad, calidad, sustancia y/o
categoría distintas a las contenidas en la Guía de Tránsito
será pasible de multas que la legislación establezca.
El valor de las tasas por el servicio de expedición de
dichas Guías será fijado por cada Municipalidad y/o
Comisión de Fomento, y el monto recaudado por éstas,
como también por el producido de las multas labradas al
respecto, será percibido íntegramente por ellos.
En el caso de las Comisiones de Fomento, el importe de
dichas Guías será previamente autorizado por el Poder
Ejecutivo Provincial.
La reglamentación establecerá la forma y modo de
coordinar las acciones entre los Municipios y/o
Comisiones de Fomento
y
la Autoridad de Aplicación, a
los fines de implementar lo establecido precedentemente.
“Artículo 13 bis: Lo recaudado en concepto d e Guías y/o
multas, serán destinados por las Municipalidades y/o
Comisiones de Fomento a obras y/o acciones vinculadas
a los efectos provocados por la actividad minera.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3019
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1 º Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12624/17
SANTA ROSA, 2 DE OCTUBRE 2017
POR TANTO:
ngase por LEY de la Provincia; Dé se al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3340/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 DE
OCTUBRE 2017.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DIECINUEVE (3019).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
BOLETÍN OFICIAL N° 3279 Santa Rosa, 13 de octubre de 2017 Pág. N° 3
LEY Nº 3020: APROBANDO EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, QUE FUERA RATIFICADO POR DECRETO N° 1182/17
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio Marco de
Cooperación suscripto el día 20 de marzo de 2017 entre
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la
provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la
presente Ley y que fuera ratificado por Decreto
1182/17, por el cual se establecen acciones conjuntas y
coordinadas, a fin de implementar en la Provincia
mecanismos de protección de víctimas de género.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3020
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12626/17
SANTA ROSA, 29 DE SEPTIEMBRE 2017
POR TANTO:
Téngase p or LEY de la Provincia; Dese al Registro
Oficial y al Bo letín Ofic ial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3316/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa
Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y
Justicia
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29
DE SEPTIEMBRE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
VEINTE (3020).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 3021: APROBANDO LOS CONVENIOS M ARCO Y AMPLIATORIOS, Y SUS ANEXOS, CELEBRADOS
RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE L A NACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébanse los Convenios Marco y
Ampliatorios, y sus Anexos, celebrados l os días 20 de
abril de 2016, 21 de julio de 2016 y 7 de noviembre de
2016, respectivamente, entre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas de la Nación y la Dirección General
de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, con
la
finalidad de dar cumplimiento al Programa Anual de
Estadística 2016. Dichos Convenios y su Decreto
ratificatorio N° 1465/17 forman parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3021
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1 º Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12626/17
SANTA ROSA, 3 DE OCTUBRE 2017
POR TANTO:
Téngase p or LEY de la Provincia; Dese al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3354/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro
de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 DE
OCTUBRE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
VEINTIUNO (3021).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-

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