Boletín Oficial Nº 3278 - 6 de octubre de 2017

Fecha de publicación06 Octubre 2017
Año2017
Número de Gaceta3278
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LIX - Nº 3278 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE OCTUBRE DE 2017
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Ley N° 3016………………………………………………………………………………………………………………...
2
Decretos Sintetizados: N° 3008, 3087, 3100, 3187, 3188, 3190 a 3210, 3212, 3213, 3215 a 3240, 3242 a
3281, 3285 y 3310…………………………………………………………………………………………………………
2
Designaciones: N° 3214…………………………………………………………………………………………………..
13
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 924 a 926, 929 a 932, 935, 937 a 939…………………………………...
13
Ministerio de Salud: Res. N° 2356 a 2397, 2403 a 2442……………………………………………………………...
14
Subsecretaría de Salud: Disp.. Nº 481, 483, 484, 489, 491 a 498, 500 y 501……………………………………...
22
Ministerio de la Producción: Res. Nº 578, 579 y 582………………………………………………………………….
23
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: Disp. N° 228, 239 y 240………………………………………………………..
24
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 23………………………………………………………………….
24
Ministerio de Desarrollo Territorial Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral: Disp. N° 47...
24
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 36…………………………..
24
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. Nº 246………..………………………………………………………
25
Secretaría General: Res. N° 311…………………………………………………………………………………………
25
Secretaria de Asuntos Municipales: Res. N° 343 a 350……………………………………………………………….
25
Instituto de Seguridad Social: Res. Gral. N° 772 y Res. N° 96……………………………………………………….
26
Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………………
26
Edictos………………………………………………………………………………………………………………………
27
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………….
46
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
57
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………...
58
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………….
68
Pág. N° 2 Santa Rosa, 6 de octubre de 2017 BOLETÍN OFICIAL N° 3278
LEY N° 3016: AUTORIZANDO A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD A SUSCRIBIR CON EL GOBIERNO
NACIONAL Y/O LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS QUE LA
FACULTEN A EJECUTAR LAS TAREAS TENDIENTES A ASEGURAR LA TRANSITABILIDAD DE LA RUTA
NACIONAL Nº 35, ENTRE LOS KM. 313,35 Y KM. 319,38, A ADQUIRIR BIENES DE CAPITAL, BIENES DE
CONSUMO, SERVICIOS Y A CONTRATAR L AS OBRAS NECESARIAS. AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A
REALIZAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CORRESPONDAN.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1º: Autorízase a la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir con el Gobierno Nacional y/o la
Dirección Nacional de Vialidad, los instrumentos
necesarios que la faculten a ejecutar las tareas tendientes
a asegurar la transitabilidad de la ruta nacional Nº 35,
entre los km. 313,35 y km. 319,38.
Artículo 2º:Autorízase a la Dirección Provincial de
Vialidad a la adquisición de bienes de capital, bienes de
consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y
pertinentes con el objeto de cumplimentar lo dispuesto por
el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las
contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos
en el artículo 34 inc. c), sub i nc. 1), de la Ley Provincial de
Contabilidad 3 y artículo 9º, inc. c), de la Ley General de
Obras Públicas 38; informando semestralmente a través
del Poder Ejecutivo Provincial, a la Cámara de Diputados
las contrataciones que se efectúen en el marco de la
presente Ley.
Artículo 3º: Las contrataciones indicadas en el artículo 2º
de la presente quedan exceptuadas de la intervención
previa, prevista en el artículo del Decreto Ley
513/69.
Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que correspondan,
motivadas en la ejecución de los instrumentos referidos en
el artículo 1º.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3016
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 12463/17
SANTA ROSA, 22 SEPTIEMBRE DE 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3189/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco Ministro de Hacienda y
Finanzas Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNA CIÓN: 22
DE SEPTIEMBRE 2017.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DIECISÉIS (3016).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Se cretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto 3008 -12-IX-17- Art. 1º.- Aprobar la
compra directa enmarcada en la Solicitud de Cotización Nº
103/17, con encuadre en la excepción prevista en el
Artículo 34, inciso c) apartado 1) de la Ley Provincial Nº 3
de Contabilidad modificada p or Norma Jurídica de Facto
Nº 930 y consecuentemente, adjudícase la misma de
acuerdo al detalle.- (Expte. Nº 9695/17)
Art. 2º.- Desestimar los ítems 3, 15, 16, 17, 26, 34, 35,
41, 42, 43, 50, 54, 61, 62, 63, 66, 82, 84, 99 y 111;
aumentar en + 0,8% la cantidad solicitada del ítem 37,
aumentar en un + 5% la cantidad solicitada del ítem 87,
disminuir en un - 0,6% la cantidad solicitada del ítem 103,
disminuir en un - 16,67% la cantidad solicitada del ítem 52,
disminuir en un - 20% la cantidad solicitada del ítem 53 y
disminuir en un - 25% la cantidad so licitada del ítem 51,
por aplicación del Artículo 60 del Regl amento de
Contrataciones, Decreto Acuerdo 470/73.-
Decreto Nº 3087 -18-IX-17- Art. 1º.- Modifícase, a
partir de la fecha, el Anexo III del Decreto Nº 158/92 el que
como Anexo forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- En las comisiones de servicios que tengan
como destino la localidad de 25 de Mayo, el viático diario
correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A
“Viático Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto Nº
158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del
comprobante de facturación de los gastos de alojamiento
en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de
Comisión de Servicio”. Dicho comprobante deberá
observar las normas de facturación vigentes.-
Art. 3º.- Derógase el Decreto Nº 1351/16.-
BOLETÍN OFICIAL N° 32778 Santa Rosa, 6 de octubre de 2017 Pág. N° 3
ANEXO
VIATICO
DIARIO
FUNCIONARIOS Y PERSONAL
SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO
Y EMPLEADOS LEY 643
$ 1.900,00
$ 1.600,00
A- VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA
Funcionarios hasta el nivel de Director o jerarquías
Equivalentes enunciadas taxativamente en escala de
Remuneraciones.-
Custodias del Señor Gobernador.-
Choferes de automotores y pilotos de aviones
cuando trasladen a funcionarios de nivel de
Secretario General o Superior.-
Resto personal planta permanente y contratados
B- VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA
Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los importes fijados en el
Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA P OR CIENTO (70 %) de los importes fijados en el apartado A, por el total de
la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal
inferior a cero cincuenta se depreciará la misma y si f uere superior a cero cincuenta se sumará un peso más el valor
entero.-
Decreto Nº 3100 -19-IX-17- Art. 1º.- Autorízase, a
partir de la fecha, a la Dirección Provincial de Vialidad a
fijar el valor del viático móvil para Comisiones de Servicios
de más de un día, que se realicen fuera de la Provincia, en
la suma de $ 1.475,00, el valor del viático móvil para
Comisiones de Servicios de más de un día, que se
realicen dentro de la Provincia en la suma de $ 995,00, el
valor del viático fijo para el personal que pernocte en
casillas que provee la Rep artición y se encuentren a más
de 20 km. de su asiento habitual en la suma de $ 995,00 y
el valor del viático fijo para el personal que pernocte en
dependencias de la Repartición o en Casa habitación para
el personal de Inspección de Obras en $ 696,00.-
Art. 2º.- Autorízase a la Dirección Provincial de
Vialidad a fijar el valor del desarraigo en $ 125,00.-
Art. 3º.- Autorízase a la Dirección Provincial de
Vialidad a fijar los restantes valores de viáticos (dentro y
fuera de la provincia) de acuerdo a la reglamentación
vigente en esa Repartición, conforme los valores fijados en
los artículos precedentes.-
Art. 4º.- Derógase el Decreto Nº 1432/2016.-
Decreto Nº 3187 -22-IX-17- Art. 1º.- Apruébase el
contrato de locación de servicios equiparado a la
Categoría 8 (Rama Profesional con 44 horas semanales
de labor y Dedicación Exclusiva) Ley 1279- a
suscribirse con la señora Georgina Eugenia PALOMO
D.N.I. Nº 29.776.296 Clase 1982, que como anexo forma
parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto
en el artículo 5º de la Ley Nº 1279, percibiendo los
Adicionales por Riesgo Hospitalario y Sanitario.-
La contratación aprobada precedentemente, ten drá
vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2017.-
Decreto Nº 3188 -22-IX-17- Art. 1º.- Sustitúyese el
Artículo del Decreto 1600/17, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º. - El crédito
para la atención del gasto emergente de la disposición que
antecede se tomará con imputación a la partida
presupuestaria denominada Carácter 0 –Jurisdicción “I” –
Unidad de Organización 02 Cuenta 0 FUN. 190 S. 1
PR. 010 pa. 06 sp. 00 cl. 00 scl.000 Control 0 $
19.810,00 del presupuesto vigente.-
Decreto 3190 -22-IX-17- Art. 1º.- Autorizar la
participación como becarios de la Comisión Fulbright para
el Intercambio Educacional entre los Estados Unidos de
América y la República Argentina, de los docentes que se
detallan en el Anexo al presente Decreto por los períodos
que para cada caso se indican.- (S/Expte. Nº 10845/17)
Decreto Nº 3191 -22-IX-17- Art. 1º.- Otórgase un
subsidio a favor de la Asociación Civil “Club Atlético Ferro
Carril Oeste”, Personería Jurídica Nº 139, con sede en la
ciudad de General Pico, por la suma de $ 500.000,00
destinado a solventar gastos por la participación en el
torneo Federal “A”.-
Decreto Nº 31 92 -22-IX-17- Art. 1º.- Limítase a partir
del 3 de marzo de 2017 el Adicional por Actividad Crítica
previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1279 de Carrera
Sanitaria, reglamentado por el artículo 40 del Decreto Nº
2638/91 texto según el artículo 1º del Decreto Nº 348/97 -,
a la agente Categoría 10 Rama Servicios Generales y
Mantenimiento- Ley Nº 1279, Graciela Noemí RUIZ D.N.I.
Nº 17.023.960 Clase 1964- Afiliado Nº 54.338 Legajo Nº
20.034-, perteneciente al Establecimiento Asistencial de
General Pico.-
Art. 2º.- Otórgase a partir de la fecha del presente
Decreto el Adicional por Actividad Crítica previsto en el
artículo 40 de la Ley 1279 de Carrera Sanitaria,
reglamentado por el artículo 40 del Decreto Nº 2638/91
texto según el artículo 1º del Decreto Nº 348/97-, a la
agente Categoría 13 Rama Enfermería- Ley Nº 1279,
Sonia Beatriz PEREYRA D.N.I. Nº 20.421.417 Clase
1968 Afiliado Nº 66.658 Legajo Nº 68.672-, por cumplir
funciones en el Servicio de Quirófano del Establecimiento
Asistencial de General Pico.-
Art. 3º.- Reconócese a p artir del 3 de m arzo de 2017 y
hasta la fecha del presente Decreto, el Adicional por
Actividad Crítica a la agente mencionada en el artículo
anterior.-
Decreto Nº 3193 -22-IX-17- Art. 1º.- Apruébase la
documentación confeccionada por la Administración

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