Boletín Oficial Nº 3233 - 25 de noviembre de 2016

Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Año2016
Número de Gaceta3233
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LVIII - Nº 3233 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Ley2948………………………..………………………………………………………………………………………
2796
Decreto N° 3854……………………………………………………………………………………………………………
2796
Decretos Sintetizados: (N° 3688, 3744, 3745, 3771, 3799, 3802 a 3851, 3853, 3855 a 3899, 3901 a 3913,
3915 y 3916)……………………………………………………………………………………………………………….
2798
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 1062, 1190 a 1192, 1225 a 1230, 1233, 1234, 1236, 1237 y 1241)…..
2811
Ministerio de Salud: (Res. N° 4171 a 4211, 4213, 4217, 4225 a 4270)…………………………………………….
2812
Ministerio de Educación: (Res. N° 927, 1226 a 1229 y 1271)………………………………………………………
2821
Dirección General de Educación Secundaria: (Disp. Nº 158)…..…………………………………………………..
2821
Subsecretaría de Educación Técnico Profesional: (Disp. N° 102)…………………………………………………….
2821
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 669)…………………………………………………………………………….
2822
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 467 y 482)…………..………………………………………………..
2822
Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 398 a 400, 402 a 405, 414, 415, 422, 423, 426, 42 7, 433 a 435,
437, 438, 441, 442, 497, 499, 500, 502 y 503)………………………………………………………………………….
2830
Ministerio de Desarrollo Territorial Subsecretaría de Turismo: (Disp. N° 6 a 8 y 10)………………………….
2833
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 40 y 41)………………………
2834
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 259 y 263)……………………………………………………..
2836
Secretaría General: (Res. N° 315)……………………………………………………………………………………….
2836
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 435 a 440)…………………………………………………………..
2838
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 2920, 2921, 3001 a 3014)…………………………………………………………
2839
Instituto de Seguridad Social: (Res. N° 1797)…………………………………………………………………………
2851
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
2852
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………
2854
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
2857
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
2861
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
2871
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
2873
Pág. N° 2796 Santa Rosa, 25 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3233
LEY Nº 2948: INCORPORANDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY PROVINCIAL 1 713, DE ADHESIÓN A L A LEY
NACIONAL DE TRÁNSITO 24.449, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 Y SU CORRESPONDIENTE INCISO A)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º: Incorpórase en las adecuaciones para la
provincia de La Pampa previstas en el artículo 1º de la Ley
Provincial 1713, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito
24449, la modificación del artículo 47 y su correspondiente
inciso a), conforme al siguiente texto:
"Artículo 47: En la vía pública los vehículos deben
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y
encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas
nacionales, rutas provinciales en sus recorridos
interurbanos o circule en la vía pública urbana dentro de la
Provincia, las luces bajas permanecerán encendidas
obligatoriamente, tanto de día como de noche,
independientemente del grado de luz natural o de las
condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la luz alta.-
Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Dip utados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa; a los nueve
días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-
Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicegobernador 1º Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis
MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 16031/16
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése a la
Registro Oficial y al Boletín Oficial, Cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -
Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 21 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
Registrada la p resente Ley, bajo el número DOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO (2948).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETO Nº 3854 - APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 2937 Y EL MODELO DE
CONTRATO
VISTO:
El Expediente 13823/16, caratulado:
"MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL-
SUBSECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL- S/CONTRATACIÓN DE
PERSONAL TÉCNICO EN EL MARCO A LO
ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COMPLEMENTARIO
N° 51/16 Y SUS ANEXOS.-"; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Provincia
mediante la sanción de la Ley N° 2937 aprobó el Convenio
Complementario 51/16 y sus respectivos Anexos,
suscrito, entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y
Capacitación Laboral de la Provincia y la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo;
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto el
mejoramiento permanente de la calidad del empleo;
Que a tales fi nes, la provincia de La Pampa se
comprometió a llevar adelante acciones vinculadas con la
prevención y fiscalización de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, el cumplimiento de los deberes y
obligaciones emergentes de la Ley N° 24557 y demás
normas complementarias, como también se comprometió
al desarrollo de acciones inspectivas tendientes a verificar
la situación registral de los trabajadores de las empresas
fiscalizadas y la existencia de trabajo infantil en aquellos
establecimientos, centros de trabajo y obras que funcionen
y se ejecuten en la Provincia de La Pampa;
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
se compromete a colaborar con, la Subsecreta ría de
Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia
mediante e l financiamiento parcial de los gastos que
demande la realización de las tareas de prevención,
capacitación, promoción del sistema, investigación e
inspección emergente del Convenio;
Que la Subsecretaria de Trabajo, Empleo y
Capacitación Laboral se compromete a afectar los
recursos humanos suficientes para cumplir con los
objetivos y acciones del Convenio N° 51/16, manteniendo
o incrementando la dotación del personal destinado a las
acciones inspectivas;
Que el artículo 2° de la Ley N° 2937 regula la
modalidad de contratación de dicho personal,
estableciendo que se realizará bajo la modalidad de
locación de servicio de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 34 inciso c, subinciso 5), apartado i) de la Ley N°
3, con las adecuaciones que resulten necesarias, y/o
mediante la modalidad de Pasantías de Formación
Profesional Universitaria, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Nacional N° 26427 y Ley Provincial N° 2497, sus
modificatorias y complementarias;
Que en consecuencia, resulta necesario
reglamentar la contratación de personal destinado a
realizar las acciones de prevención, fiscalización e
inspección previstas en el Convenio N° 51/16;
Que ha n tomado intervención las Asesorías
Letradas Delegadas de los Mi nisterios de Desarrollo
Territorial y Hacienda y Fi nanzas, la Asesoría Letrada de
Gobierno y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;
POR ELLO:
BOLETÍN OFICIAL N° 3233 Santa Rosa, 25 de noviembre de 2016 Pág. N° 2797
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley
Provincial N° 2937 y el Modelo de Contrato que como
Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y
Finanzas.-
Artículo 3°.- Dés e al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaria de
Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral a sus efectos.
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa -
Prof. Carlos Martin BORTHIRY Ministro de Desarrollo
Territorial - C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2937
Artículo 1°: La contratación del personal inspectivo, no
determina relación de dependencia entre: el Estado
Provincial y el contratado.-
Artículo 2°: La selección, elección y propuesta de
contratación del personal necesario para el cumplimiento
del objeto de la Ley N° 2937 será responsabilidad del
Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral
de la Provincia.-
Artículo 3°: Es tablécese que las contrataciones que se
realicen en el marco de la Ley N° 2937 referente a
técnicos y operativos, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Las tareas a realizar por el personal contratado tendrán
una naturaleza técnica y/u operativa y tendrán carácter
transitorio. Dichas tareas serán aquellas que le asigne su
superior jerárquico conforme a la modalidad de trabajo de
su especialidad.-
b) El precio convenido para la realización de las tareas
señaladas será fijado por Resolución Conjunta de los
Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y
Finanzas, el que será abonado a mes vencido, previa
presentación de la factura correspondiente de conformidad
a las exigencias establecidas por la AFIP - DGI, RG N°
1415, y sus modificatorias y complementarias, y recepción
del servicio contratado.-
c) El personal a contratar deberá contar previamente a la
suscripción del contrato con el certificado de cumplimiento
fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos (régimen
general o convenio multilateral otorgado por la Dirección
General de Rentas de la provincia de La Pampa y con el
certificado de Libre de Deu da Alimentaria (Ley N° 2201 y
sus modificatorias, reglamentaria y complementaria)
expedido por la Dirección General del Registro Civil y
Capacidad de las Personas. d) El personal contratado
deberá tomar un seguro que cubra totalmente sus riesgos
de accidente y muerte.
e) EI personal que realice tareas técnicas u operativas
será re sponsable de las obligaciones, previsionales e
Impositivas que correspondan y demás carg as que graven
la actividad a desarrollar.-
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
Entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación
Laboral de la provincia de La Pampa, representada en
este acto por el Sr. en su carácter de Subsecretario de
Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, con domicilio en
Calle………….: de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante
denominado' "EL CONTRATANTE" por una parte y por la
otra, el/la …………..Señor/a ………………., D.N.I………..,
con domicilio en la calle…………… de…………………… la
Ciudad/Localidad……………….en adelante denominado
"EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente
contrato de locación de servicios, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "EL CONTRATADO" prestará servicios
como………..,cumpliendo las tareas que le sean
encomendadas.-
SEGUNDA: El lugar de prestación del servicio será en las
instalaciones a determinar, en días hábiles de lunes a
viernes en el horario de ………….a………horas, pudiendo
asignarse salidas y comisiones diversas, dentro o fuera
del territorio provincial.-
TERCERA: Cuando se le encomienden tales comisiones,
"EL CONTRATADO" percibirá un pago adicional al
pactado, como compensación por gastos, con los mismos
importes y condiciones que se le asignan en concepto de
viático al personal de planta permanente de la Ley. N°
643.-
CUARTA: "EL CONTRATANTE" podrá solicitar la
presentación de servicios por un tot al de hasta el doble de
horas asignado, teniendo derecho "EL CONTRATADO”; a
la percepción de los valores que surjan de incrementar el
precio convenidos en forma proporcional.-
QUINTA: El precio convenido para la realización de las
tareas será……………….establecido por Resolución
Conjunta de los Se ñores Ministros de Desarrollo Territorial
y de Hacienda y Finanzas, las que serán abonadas a mes
vencido, previa presentación de la factura correspondiente
de conformidad a las exigencias establecidas por Ia AFIP -
DGI, R.G N° 1415, y sus modificatorias y complementarias
y recepción del servicio contratado.
SEXTA: Dentro de las veinticuatro (24) horas de firmado el
presente contrato, "EL CONTRATADO" deberá acreditar
haber suscripto un seguro que cubra totalmente sus
riesgos de accidente y de muerte. La falta de cumplimento
o la pérdida de vigencia de ese requisito determinará la
rescisión automática del contrato.-
SÉPTIMA: La presente contratación no determina relación
de dependencia entre "EL CONTRATADO" Y "EL
CONTRATANTE". "EL CONTRATADO" es un trabajador
autónomo y como tal se encuentra sujeto a las normas
propias de esa relación jurídica, siendo de su exclusiva
responsabilidad el pago de impuestos, seguridad social y
otras cargas que graven la actividad que desarrolla.-
OCTAVA: El plazo del presente Con trato será de…….., a
partir del día……….Por lo tanto, finalizará el día…….,
pudiendo rescindirse sin expresión de causa, en cualquier
momento y por cualquiera de las partes. NOVENA: Los
domicilios declarados precedentemente serán eficaces a
los efectos de cualquier notificación.-
DECIMA: Para todos los efectos derivados del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y
Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia
de La Pampa, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa,
haciendo expresa re nuncia a cu alquier otro fu ero o
jurisdicción que pudiera corresponderles.-

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