Boletín Oficial Nº 3222 - 9 de septiembre de 2016

Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Año2016
Número de Gaceta3222
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3222 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decreto Nº 2566………………………..…………………………………………………………………………………
2068
Decretos Sintetizados: (N° 387, 2103, 2318, 2347, 2399, 2466 a 2508, 2510 a 2565, 2767, 2579 a 2608, 2612
a 2623, 2627, 2628, 2630 y 2631)…………………………………………………………………………………………
2070
Designaciones: (Nº 2609)………………………………………..………………………………………………………..
2088
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. N° 114)………………………………………………………………………..
2088
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 924, 925, 933 a 946, 948 a 951, 956 a 958 y 960)……………………...
2088
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 39 y 40)………………………
2090
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 442 a 444, 446, 449 y 450)……………………………….
2090
Ministerio de Educación: (Res. N° 907, 908, 915, 916, 920, 923 a 927, 934, 936, 948 a 950, 952 a 954)……….
2091
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 506 a 508, 510, 511, 514 a 531)………………………………………………
2094
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 348 y 350).……………………………………………………………
2096
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 17)…………………………………………………………………
2097
Ministerio de Desarrollo Territorial: (Res. N° 97 a 99)…………………………………………………………………
2097
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 29)…………………………..
2097
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 221 a 225)……………………………………………………….
2098
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 308 a 317)………………………………………………………..……..
2098
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 2287 a 2289)……..…………………………………………………..…………………
2099
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. N° 747)……………………………………………………………………..
2101
SEMPRE: (Disp. N° 13)……………………………………………………………………………………………………
2101
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
2101
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
2102
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
2103
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
2113
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
2118
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
2129
Pág. N° 2068 Santa Rosa, 9 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3222
DECRETO Nº 2566: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2904
Santa Rosa, 29 de Agosto de 2016
VISTO: El Expediente 8964/2016 caratulado
"ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO.;...
S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2904.-"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1063/16 se ha
promulgado la Ley N° 2904, cuya norma ha determinado
su ratio iuris en la regulación de un tratamiento tarifario
especial que le asegure a los usuarios denominados
"electrodependientes" la prestación de un servicio estable
y continuo de la distribución de la energía eléctrica;
Que la norma ha definido a las Personas con
condición de Electrodependientes como a "todos los
usuarios que presenten consumos extraordinarios de
energía eléctrica al requerir un equipamiento y/o
infraestructura especial para una enfermedad
diagnosticada a través de médico especialista o que tenga
la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y
permanente para satisfacer necesidades médicas dentro
de su hogar" (artículo 2° de la Ley N° 2904);
Que el régimen tarifario especial pretende tu telar
a dichas personas;
Que la Ley establece que la condición de Persona
Electrodependiente será determinada por un médico del
Sistema Público de Salud, especialista en la patología,
como así también que serán beneficiarios de la "Tarifa
Eléctrica de Interés Social Única", aquellos usuarios en
situación de vulnerabilidad social revelada por un informe
socio económico, el cual deberá ser elaborado por el
Ministerio de Desarrollo Social;
Que dicha cartera ministerial, en s u carácter de
autoridad de aplicación de la referida Ley, deberá crear un
Registro Oficial de Usuarios Electrodependientes, cuya
actualización también le compete;
Que lógicamente, conforme la letra de la Ley y la
materia que involucra, se ven afectadas directamente las
prestadoras del servicio, es decir, las responsables de la
distribución del servicio público de energía eléctrica;
Que, tales distribuidoras deberán cumplir co n el
mandato imperativo de la Ley, para lo cual deberán
establecer una reestructura de su organización a efectos
de atender adecuadamente la problemática que padecen
las denominadas Personas Electrodependientes;
Que resulta necesario establecer un bloque de
legalidad que comprenderá, naturalmente, una
reglamentación que requiere de necesaria claridad y
precisión a fin de que la operatividad del régimen tarifario
especial sea eficiente y eficaz;
Que ha tornado la debida intervención la Asesoría
Letrada Delegada del Ministerio de Desarrollo Social y la
Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en consecuencia, en pleno uso de la
atribución conferida por la Constitución Provincial y lo
dispuesto por la propia Ley N° 2904, corresponde proceder
a reglamentar la misma a efectos de facilitar su
cumplimiento;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo .- Apruébese la Reglamentación de la Ley N°
2904, que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo .- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social
que arbitre los medios legales procedimentales pertinentes
para notificar de la presente Reglamentación a l as
prestadoras responsables de la distribución de energía
eléctrica como así también a la Federación Pampeana de
Cooperativas Eléctricas,
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la
Señora Ministra de Desarrollo Social y los Señores
Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y
Finanzas
Artículo 4º.- Dése el Registro Oficial y al Boletín Oficial,
publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de
Desarrollo Social para sus efectos pertinentes.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo
Social – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas - Ing. Julio Néstor BARGERO,
Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO
Artículo 1°: El presente Reglamento establece el
Procedimiento Administrativo y los requisitos mínimos a
cumplir, para tramitar e l beneficio de la ―Tarifa Eléctrica de
Interés Social Única" para aquellos usuarios del servicio
eléctrico que revistan la condición de Personas
Electrodependientes.
Artículo 2°: Cuando el usuario pretenda adquirir la
condición de Persona Electrodependiente deberá
solicitarla formalmente ante el Ministerio de Desarrollo
Social, Autoridad de Aplicación de la Ley conforme al
artículo 12 de la Ley N° 2904. A tal efecto, deberá adjuntar
la certificación otorgada por un médico del Sistema Público
de Salud, especialista en la patología, en la cual deberá
constar el diagnóstico y el tratamiento del mismo, como así
también, el profesional, deberá identificar la cantidad de
equipos que se necesiten a fin de atender
satisfactoriamente la patología de aquel.
En la solicitud, los interesados deberán consignar de forma
detallada y completa s us datos personales y toda cuestión
referida a su condición de salud, indicando la titularidad del
medidor y la entidad responsable de la distribución de
energía eléctrica de acuerdo a su domicilio, entre otra
documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.
Con la información recopilada se confeccionará un legajo
individual por cada solicitante.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación, previa evaluación
de la documentación presentada, deberá efectuar, dentro
de un plazo de quince (15) días, a través de su equipo
interdisciplinario, idóneo en la materia, el informe
socioeconómico que determine que el usuario se
encuentra en situación de vulnerabilidad social. Para
BOLETÍN OFICIAL N° 3222 Santa Rosa, 9 de septiembre de 2016 Pág. N° 2069
desarrollar tal informe, se tendrá como indicador sustancial
y primordial la situación de electrodependencia por
cuestiones de salud. Sin perjuicio de ello, se tomarán otros
indicadores como la situación económica, habitacional y de
cobertura social. La identificación de los indicadores
efectuada es meramente enunciativa.
Artículo 4°: Los usuarios que revistan la condición de
Personas Electrodependientes, no necesariamente deben
ser los usuarios titulares del servicio de energía eléctrica
ante la entidad distribuidora del servicio público.
En el supuesto de no coincidir la identidad de sujetos,
entre interesado y persona electrodependiente, el
solicitante deberá presentar la documentación que acredite
y justifique el vínculo entre ambos.
Artículo 5°: Toda la documentación presentada será
analizada y valorada por la Autoridad de Aplicación para
expedirse sobre la admisibilidad de adquirir la condición de
Persona Electrodependiente, dentro de un plazo máximo
de cinco (5) días, computados a partir del día siguiente de
la presentación del i nforme socioeconómico. Para el
supuesto de resolver en forma positiva la solicitud, la
Autoridad de Aplicación dictará al acto administrativo
pertinente, notificando a la entidad distribuidora de energía
eléctrica correspondiente el listado de personas que han
sido incorporados como Electrodependientes. En caso de
considerar improcedente la solicitud, se dictará el acto
administrativo respectivo, expresando l os motivos del
mismo, notificando fehacientemente al interesado,
indicando asimismo los derechos que le asisten en
relación a las vías recursivas, conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo 951 y su Decreto
Reglamentario N° 1684/79. La Autoridad de Aplicación
archivará dichas solicitudes, para ulteriores actuaciones.
Artículo 6°: El acto administrativo que otorgue la
condición mencionada, también determinará la
incorporación efectiva al Registro Oficial de Usuarios
Electrodependientes, creado mediante artículo 6° de la Ley
2904.
Artículo 7º: La Distribuidora de Energía Eléctrica
correspondiente, una vez registrado el usuario como
persona electrodependiente deberá proceder a su correcta
individualización, a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley N°
2904.
Artículo : Para los s upuestos en que exista una
interrupción programada del servicio, la Distribuidora
deberá notificar fehacientemente con una antelación
mínima de cuarenta y ocho (48) horas al usuario
respectivo. No obstante, deberá arbitrar los medios
necesarios para reestablecer inmediatamente la prestación
del servicio. Cuando la distribuidora tome conocimiento
efectivo de circunstancias que afecten la provisión
continua del suministro eléctrico que abastece a cualquiera
de los usuarios incorporados al Registro Oficial, de
Usuarios Electrodependientes, deberá proceder con la
celeridad correspondiente a efectos de solucionar la
dificultad, asignándole al mismo la prioridad adecuada.-
Artículo 9°: Las personas incorporadas al Reg istro Oficial
de Usuarios Electrodependientes que no cuenten con un
equipo electrógeno o fuente de energía alternativa,
deberán proceder a s olicitar el mismo a la entidad
prestadora del servicio, quien está obligada a financiar en
condiciones accesibles la adquisición del equipamiento
adecuado p ara satisfacer el consumo que, insuma la
aparatología indispensable del beneficiario. El Prestador
del Servicio, deberá realizar las tareas de mantenimiento
correspondientes de los equipos e informará de manera
clara y específica el mecanismo correcto para usar el
equipo con todas las recomendaciones de seguridad,
remitiendo a la Autoridad de Aplicación la certificación de
haber cumplimentado dicha tarea, rubricada con la firma
de la persona que recibió dicha i nformación y/o
capacitación para el uso.-
Artículo 10: Las entidades prestadoras: del servicio
eléctrico, por la "Tarifa Eléctrica de Interés Social Única" de
cada usuario Electrodependiente, deberán facturar el
importe, de acuerdo lo establecido en el artículo 4° de la
Ley Nº 2904 y en consideración al límite establecido en
artículo 7 ° de la misma Norma, discriminando el 50% del
consumo de energía eléctrica que será abonado por el
Estado Provincial. Dicha facturación será remitida a la
Autoridad de Aplicación, detallando e n la misma q ue dicho
usuario tiene la condición de Persona Electrodependiente,
y no deberá incluir entre sus conceptos deudas anteriores
a la fecha de inclusión en el Registro de Personas
Electrodependiente, ni gastos extras al consumo de
energía que no se encuentran comprendidos en la Ley N°
2904 en su Artículo 4°, los que serán realizados en factura
aparte y remitidos directamente al usuario en cuestión, no
siendo esta deuda razón para el corte de la energía.-
Artículo 11: La Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar
trimestralmente, con la participación de personal idóneo en
la materia, dependiente de la Administración Provincial de
Energía (APE), la correcta prestación del servicio a cada
uno de los usuarios Electrodependiente. Asimismo, ante
cualquier denuncia sobre la deficiente prestación del
servicio deberá tomar la intervención correspondiente y
articular los medios necesarios e indispensables para
instar al Prestador del Servicio a reestablecer la correcta
prestación. También intervendrá ante el requerimiento de
las entidades prestadoras del servicio eléctrico para la
fiscalización del consumo registrado por cualquiera de
estos Usuarios Electrodependientes.-
Artículo 12: Quienes están incluidos en el Registro de
Personas Electrodependientes beneficiarias de la ―Tarifa
Eléctrica de Interés Social Única‖, de berán- renovar
anualmente la permanencia en él, aportando para tal fin
aquella documentación actualizada que le sea requerida
por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 13: Falcúltese a la Autoridad de aplicación a
dictar las resoluciones pertinentes a los fines de una mejor
aplicación y funcionamiento del presente Reglamento.-

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