Boletín Oficial Nº 3195 - 4 de marzo de 2016
| Fecha de publicación | 04 Marzo 2016 |
| Año | 2016 |
| Número de Gaceta | 3195 |
| Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3195 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 4 DE MARZO DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decreto N° 266……………………………………………………………………………………….................................................
380
Decretos Sintetizados: (N° 160, 166, 169, 208, 214, 215, 233 a 239, 241, 242, 244, 246, 249 a 254, 256 a 265, 267 a 269,
272, 273, 281, 283 a 285, 292 y 295)……………………………………………………………………………………………………
386
Designaciones: (N° 240, 247, 248, 255, 274 a 280 y 282)……………………………………………………………………………...
391
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. N° 14)…………………………………………………………………………………………..
391
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. N° 171, 173, 175 a 179)………………………………………………………………………..
391
Ministerio de Salud: (Res. N° 48, 166, 169, 198, 217, 218, 220 a 243, 245 a 248, 250 a 336, 339 a 343, 346 a 370)…………
392
Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 91, 108, 110 a 112)…………………………………………………………………………………
406
Ministerio de Educación: (Res. N° 31, 102 a 104, 122 a 124)……………………………………………………………………….
407
Ministerio de la Producción: (Res. N° 148 a 152)………………………………………………………………………………………..
408
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: (Disp. N° 20 a 27)……………………………………………………………………..
408
Ministerio de Hacienda y Finanzas – Dirección General de Catastro: (Disp. N° 363 a 369, 372 a 375, 378 a 382, 388, 396 a
398, 400, 402, 403, 406, 407, 409, 410, 413, 415, 417, 419 a 421, 426, 429 a 431, 435, 447, 450 y 451)………………………
409
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 61)…………………………………………………………………………………
413
Secretaría General: (Res. N° 109 y 111)………………………………………………………………………………………………….
413
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 58 a 63, 66 a 68)……………………………………………………………………….
414
Secretaría de Cultura: (Res. N° 1, 10, 13 a 15, 23 y 24)………………………………………………………………………………..
416
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 498, 519 a 521, 525 a 531)………………………………………………………………………….
416
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
430
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………………………..
431
Avisos Judiciales::…………………………………………………………………………………………………………………………...
431
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………………….
437
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………………..
438
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………………………
453
Pág. N° 380 Santa Rosa, 4 de marzo de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3195
DECRETO Nº 266: REGLAMENTANDO LA LEY Nº 2870
Santa Rosa, 24 de febrero de 2016
VISTO:El Expediente N° 16.196/15, caratulado:
"ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO -
S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2.870"; Y
CONSIDERANDO:
Que p or Ley N° 2.8 70 se ins tituyó el nuevo
Régimen de Promoción Económica para la Provincia de La
Pampa, tendiente al fortalecimiento y expansión de la
economía provincial, sustituyendo y derogando el régimen
aprobado por la Ley N° 1.534;
Que e l nuevo régimen instituido determina la
necesidad de dictar la reglamentación pertinente en los
términos de la misma disposición legal, y en particular,
según lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 2.870;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada
de Gobierno;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N°
2.870 que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2º.-Derógase el Decreto N° 825/09 y su
modificatorio N° 3.340/10, a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros de la Producción, de Desarrollo
Territorial y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de la
Producción.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción;
Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo
Territorial; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
ANEXO
DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Artículo 1°.-Los beneficios de la Ley N° 2.870 de
Promoción Económica se aplicarán de acuerdo a la
Reglamentación establecida en los artículos siguientes, y
alcanzará a emprendimientos nuevos, en marcha o
paralizados, radicados o a radicarse en la provincia de L a
Pampa con los objetivos y propósitos comprendidos en la
enunciación contenida en los artí culos 2° y 3° de la citada
Ley.
Artículo 2°.-El Poder Ejecutivo podrá considerar
prioritaria o de importancia estratégica a determinado
proyecto o actividad, en el mismo acto de otorgamiento del
beneficio o a través de resolución fundada d e la Autoridad
de Aplicación, tomando en cuenta el impacto económico,
para la región en la que se localice, la integración con
otros sectores productivos o la utilización de materia
primas de la zona.
DE LOS BENEFICIOS
De los beneficios en general
Artículo 3°.- A los fines de la Ley N° 2.870, se considerará
emprendimiento nuevo cuando se inicie la actividad
promocionada con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de inclusión en el presente
régimen de promoción -consulta previa prevista en el
artículo 27 del p resente-; en marcha, cuando l a actividad
se encuentre en etapa productiva a la fecha de dicha
solicitud.
Se considerará emprendimiento paralizado, aquel que no
haya registrado actividad en los ú ltimos TRE S (3) meses
consecutivos o UN (1) año para las actividades
estacionales, a la fecha de solicitud de inclusión.
Artículo 4°.- La Autoridad de, Aplicación establecerá la
inclusión de los emprendimientos en la clasificación del
artículo 3° de la presente reglamentación, los requisitos de
formulación y tratamiento de los proyectos y la incidencia
de la clasificación en el financiamiento y sus condiciones,
exenciones y/o beneficios tributarios y demás beneficios
establecidos en el artículo 6° y concordantes de la Ley.
Iniciación de actividades y Puesta en Marcha
Artículo 5°.-En cada una de las decisiones
administrativas de otorgamiento de beneficios
promocionales deberá fijarse un plazo para la puesta en
marcha, a los fines de la concreción de los proyectos,
debiendo certificarse el cumplimiento d e dicho plazo
mediante Acta suscripta por la Autoridad de Aplicación, a
través de la dependencia que la misma designe a tal
efecto.
Artículo 6°.- Cuando el proyecto contemple actividades
productivas perfectamente diferenciadas, que -puedan ser
desarrolladas en forma independiente entre ellas y el
empresario desista de la realización de las inversiones
correspondientes a una de ellas, el beneficio crediticio
quedará limitado al porcentaje correspondiente al
financiamiento de la actividad que tiene continuidad.
En caso de Solicitarse, luego un préstamo por la parte no
ejecutada, el pedido se tramitara como de ampliación de
crédito.
Artículo 7°.-La Autoridad de Aplicación, en casos
especiales, vencidos los plazos comprometidos en cada
proyecto; estará facultada para determinar de oficio que ha
operado la puesta en marcha, cualquiera sea el porcentaje
de inversión realizada y siempre que se pueda cumplir
parcialmente con los objetivos del proyecto a los que se
hubiera comprometida el beneficiario.-
El presente artículo será de aplicación también para
créditos o torgados mediante la Ley N° 1.534 y su
Reglamentación.
De los alcances del beneficio
Préstamos en Condiciones de Fomento
Artículo 8°.-
I.- Tasa de Interés:
La tasa de interés que se aplicará a los préstamos
BOLETÍN OFICIAL N° 3195 Santa Rosa, 4 de marzo de 2016 Pág. N° 381
mencionados en el artículos 6°, apartado A), 9° y
concordantes, de la Ley de Promoción Económica será
variable y surgirá de bonificar entre el cinco por ciento
(5%) y el sesenta y cinco por ciento (65%) de la Tasa de
Encuesta Plazo Fijo 60 o m ás días publicada por el
B.C.R.A. a tales efectos se aplicará la tasa
correspondiente al día quince (15) o día hábil siguiente, del
mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota.
Para cada proyecto en particular, la Autoridad de
Aplicación determinará el porcentaje a bonificar partiendo
de la tasa base, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9°, in fine, de la Ley N° 2.870 , valorando en su
totalidad el emprendimiento, y entre otras, las siguientes
situaciones:
a.-Conformación de clústers productivos ; en caso que el
otorgamiento del crédito tenga como destino el desarrollo
de actividades que encuadren económica y
geográficamente dentro del ordenamiento territorial -
regiones- definido en la Ley N° 2.461, priorizando los
distintos sectores, actividades y complejos productivos,
que defina la Autoridad de Aplicación para cada Micro-
Región; en estos casos, la reducción podrá alcanzar hasta
el SESENTA POR CIENTO (60%).
b.-Radicación en localidades de menos de 3.000
habitantes: conforme al criterio estipulado en el Artículo 2,
inciso 22, de Ley N° 2.870, la reducción podrá alcanzar
hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).-
c.- Diversificación de actividades: En aquellos casos en los
que el proyecto productivo:
1.-No compita directamente en el mismo territorio-
mercado con emprendimientos e xistentes dentro de la
Provincia; la reducción podrá ser de hasta el CINCUENTA
POR CIENTO (50%).
2.- Involucre la producción de bienes transables factibles
de ser exportados o vendidos fuera de la Provincia; la
reducción podrá ser de hasta el SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65%).
3.-Compita en el mismo territorio-mercado estando
estrechamente relacionadas con actividades productivas
prioritarias para la Micro-Región en la que se emplace el
proyecto y la demanda no esté satisfecha; la reducción
podrá ser de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%).
4.-Constituya una ampliación de emprendimientos
existentes, siempre y cuando el volumen de producción del
proyecto no afecte la competitividad de otros
emprendimientos de la región, excepto que la mayor
productividad obtenida sea destinada a lo establecido en el
apartado 2) del presente inciso; la reducción podrá ser de
hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%).
La bonificación enunciada en el primer p árrafo, po drá
alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (7 5%) de la
tasa de referencia, cuando el préstamo este destinado a
proyectos que involucren primeros emprendimientos de
personas físicas de hasta TREINTA Y CINCO (35) años,
como también, en el caso de emprendimientos
paralizados, cuando los préstamos estén destinados a la
adquisición de inmuebles y activos vinculados. La
Autoridad de Aplicación, podrá excepcionalmente y por
decisión fundada, otorgar préstamos en estas condiciones
aún en casos no previstos en el presente y cuando el
proyecto al que va destinado así lo justifique:
Para la bonificación de un emprendimiento podrán
combinarse dos o más de las situaciones enumeradas en
los incisos a), b) y c) precedentes, s in que la bonificación
total supere el porcentaje máximo establecido, con las
limitaciones que se disponen en el párrafo siguiente.
A su vez, en todos los casos, el porcentaje de bonificación
de la tasa de interés no podrá representar más de DOCE
(12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la
tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá
Ser inferior al SEIS POR CIENTO (6%).
II.Plazo máximo de financiación:
El plazo de financiación máximo otorgado, incluyendo el
período de gracia, podrá ser de hasta QUINCE (15) años y
lo determinará la Autoridad de Aplicación a través de
resolución fundada, c onsiderando el ordenamiento
territorial en regiones dispuesto en la Ley N° 2.461 para
los distintos sectores, actividades y complejos productivos
que se prioricen.
III. Plazo de gracia:
El plazo de gracia se concederá para cada caso en
particular, el que será fijado de acuerdo a las posibilidades
de repago que surjan de la evaluación del proyecto, no
pudiendo ser superior al establecido en el artículo 9° de la
Ley N° 2.870, ni a lo que establezca la Autoridad de
Aplicación a través de resolución fundada, considerando el
ordenamiento territorial en regiones dispuesto en la Ley N°
2.461 para los distintos sectores, actividades y complejos
productivos que se prioricen.
Artículo 9°.- Cada préstamo será integrado en función del
grado de avance en la ejecución del proyecto,
consolidándose las sucesivas integraciones en un solo
préstamo a la fecha de la puesta en marcha definida en los
artículos 5° y 7°.
La Autoridad de Aplicación definirá la forma en que se
pagarán los intereses devengados por cada integración
parcial hasta la fecha de puesta en marcha, durante el
período de gracia.
La amortización del préstamo se efectuará en cuotas
iguales y consecutivas, según el plazo y el período
graciable que se concedan, fijando la Autoridad de
Aplicación para cada caso en particular la periodicidad de
las mismas.
El pago de las cuotas deberá efectuarse indefectiblemente
al vencimiento de cada período establecido en el caso en
particular.
Artículo 10.- El interés sobre saldos correspondiente a la
deuda de capital será de pago vencido y se pagará en la
forma en que se establezca y con igual periodicidad que la
amortización de capital, a partir de la fecha de puesta en
marcha.
Artículo 11.- Los préstamos se efectivizarán mediante
entregas parciales o totales, previa certificación de las
inversiones que hubieran sido objeto de financiación y que
deberán encontrarse ejecutadas en el lugar de
asentamiento del proyecto promocionado.
La Autoridad de aplicación podrá determinar, en cad a
caso, las razones que justifiquen la decisión de otorgar l os
anticipos que se prevén en el artículo 10, segundo párrafo,
de la Ley N° 2.870.
Artículo 12.- Podrán solicitarse ampliaciones d e proyectos
financiados o reajustes de c ostos de las inversiones,
respecto de proyectos financiados bajo este Régimen de
Promoción Económica.
Las ampliaciones de proyectos, tengan o no puesta en
marcha real y efectiva, se considerarán como ampliación
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