Boletín Oficial Nº 3159 - 26 de Junio de 2015
Fecha de publicación | 26 Junio 2015 |
Año | 2015 |
Número de Gaceta | 3159 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………......Abg. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..…….......................Ing. Pedro Félix GOYENECHE
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…..................................Ing. Jorge Alberto GIMENEZ
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………… Prof. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXII - Nº 3159 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 26 DE JUNIO DE 2015
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 2842, 2843 y 2848……………………………………………………………………………………………….
Decreto N° 269:……………………………………………………………………………………………………………...
Decretos Sintetizados: (N° 245,267, 271, 272, 274, 275, 277 a 279)…………………………………………………
1362
1366
1368
Designaciones: (N° 266)……………………………………………………………………………………………………
1371
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 2258/14, 17, 28, 124, 332, 359, 614, 969 a 1011, 1013 a
1043, 1045 a 1075, 1077 a 1096)…………………………………………………………………………………………
1371
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 470 a 482, 484 y 485)……………………………………………………….
1386
Coordinación de Fiscalización-Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 99, 100, 104 a 106, 108 a
111).........................................................................................................................................................................
1387
Ministerio de Salud-Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 192 a 195, 205, 212, 213 y 217)…………………………..
1388
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1176, 1178, 1185 a 1200, 1209, 1210, 1216 a 1227)………………
1389
Ministerio de la Producción: (Res. N° 53 a 66)…………………………………………………………………………..
1390
Subsecretaría de Asuntos Agrarios-Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 203 y 210)……………………...
1391
Secretaría General: (Res. N° 158 a 161)…………………………………………………………………………………
1392
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 347 a 356)………………………………………………………………
1392
Secretaría de Turismo: (Res. N° 89 a 93 y 97)…………………………………………………………………………..
1393
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 1518 a 1538, 1558, 1604, 1615 y 1616)……………………………………………..
1394
Instituto de Seguridad Social: (Res. N° 49 a 55)………………………………………………………………………...
1411
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
1412
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
1415
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1418
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
1426
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………..
1429
1434
Pág. N° 1362 Santa Rosa, 26 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3159
LEY Nº 2842: SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE L A LEYEND A “EL RÍO ATUEL TAMBIÉN ES
PAMPEANO”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Todos los vehículos automotores de la
Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y
Organismos Descentralizados, con las excepciones que
fije la reglamentación, están obl igados a disponer en sus
unidades un espacio visible y destacado, con la leyenda
"El Río Atuel también es Pampeano".
Artículo 2º.- Todos los vehículos automotores de
transporte público de pasajeros, cuya concesión o
autorización s ea otorgada por el gobi erno de la provincia
de La Pampa, están obligados a cumplir con lo dispuesto
en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3º.- Todas las páginas web oficial es de la
Administración Pública Provincial Entes Autárquicos y
organismos Descentralizados, como de empresas de las
cuales el gobierno de La Pampa tenga mayoría en el
capital accionario, deberán prever en su p ágina de inicio la
leyenda. "El Atuel también es Pampeano" con un link a un
sitio que contenga información actualizada sobre la
temática.
Artículo 4º.- Todos los libros que se impriman mediante el
financiamiento del Fondo Editorial Pampeano o en forma
directa, deberán contener la leyenda "El Atuel también es
Pampeano", en un lugar destacado y visible.
Artículo 5º.- Invítase a la Universidad Nacional de La
Pampa a adoptar medidas de similares características a
las fijadas en la presente Ley.
Artículo 6º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones
de Fomento a adoptar medidas de similares características
a las fijadas en la presente Ley.
Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente Ley, serán imputados a la partida específica
del presupuesto vigente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sa la de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Viceg obernadora d e La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 6400/15
SANTA ROSA, 11 de Junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY dela Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y
archívese.
DECRETO N° 268/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
C.P.N. Ariel RAUSCHEMBERGER, Ministro de
Coordinación de Gabinete - Abg. Leonardo Jesús
VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad -
Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social - Dr.
Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud – Lic.
Jacqueline M. EVANGELISTA, Minist ra de Cultura y
Educación - Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la
Producción – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y
Finanzas – Ing. Jorge Alberto GIMENEZ, Ministro de
Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 11 de Junio de 2015.-
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (2842).
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2843: DE ADHESIÓN AL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1765/2014 de
CREACIÓN DEL "PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y
SALUD".-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de La Pampa al
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014,
de creación del "Programa Federal de Fortalecimiento
Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud".-
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar
operaciones de crédito público por un monto de hasta
PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO
MIL QUINIENTOS: VEINTISIETE ($ 21.805.527). El
destino de las operaciones de crédito público será
exclusivamente utilizado para el pago de veintiún (21)
camionetas, cuarenta y seis (46) autos sedán y tres (3)
ambulancias, una (1) de alta complejidad y dos (2) de baja
complejidad, en el marco del Programa Federal de
Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y
Salud.
Artículo 3º.- A los fines de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído
en virtud del artículo 2°, aféctese a favor del fideicomiso
los derechos sobre las sumas a pe rcibir por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por la Ley 25570, o el régimen que lo sustituya,
hasta la total cancelación del capital solicitado más sus
intereses.-
Artículo 4º.- Exímase al "Fondo para el Fortalecimiento
BOLETÍN OFICIAL N° 3159 Santa Rosa, 26 de junio de 2015 Pág. N° 1363
Operativo Federal" y al fiduciario en las operaciones
relativas al objeto de fideicomiso, de todos los tributos
provinciales existentes y a crearse. La exención de
impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el
marco del "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo
de la Áreas de Seguridad y Salud".
Artículo 5º.- Acéptanse los procedimientos de selección
de proveedores que dispusiera el fiduciario, de
conformidad con las pautas establecidas y las
instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo creado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014.-
Artículo 6º.- Facúltase a las Ministros de Gobierno,
Justicia y Seguridad y de Salud, a suscribir el contrato de
mutuo, con forme lo establecido en el artículo 3° inciso h)
del Decreto N° 1765/2014.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once
días del mes de junio de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Viceg obernadora d e La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7032/15
Santa Rosa, 19 de Junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY dela Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y
archívese.
DECRETO N° 276/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –
Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 19 de Junio de 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (2843).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de
Gobierno.-
LEY Nº 2848: APROBANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EL MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA E INVAP S.E., PARA LA INSTALACIÓN DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y
RADIOTERAPIA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio s uscripto entre la
provincia de La Pampa, el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la
Comisión Nacional de Energía Atómica e INVAP S.E., para
la instalación del Centro d e Medicina Nuclear y
Radioterapia, que adjunto forma parte de la presente Ley,
autorizándose la inmediata ejecución de la obra sobre el
inmueble detallado en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a llevar
adelante las acciones y medidas pertinentes para transfe rir
la propiedad a favor del Estado Nacional de la superficie
necesaria para la construcción del edificio,
estacionamiento y espacios verdes de la obra mencionada
en el artículo anterior, la que será emplazada en el
extremo Noreste, sobre la calle Raúl B. Díaz, del inmueble
denominado como: Ejido 047, Circunscripción 01, Chacra
005, Parcela 5.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sal a de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa; a los once
días del mes de junio de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Viceg obernadora d e La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ACTA ACUERDO PARA LA INSTALACIÓN DE UN
CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR “LLAVE EN MANO”
EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA PROVINCIA DE LA
PAMPA ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, LA
PROVINCIA DE LA PAMPA, LA COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA E INVAP S.E.
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, representado en
este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO,
con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11°
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante “MINISTERIO”, la PROVINCIA DE LA PAMPA,
representada en este acto por su GOBERNADOR, Cdor.
OSCAR MARIO JORGE, domicilio en el Centro Cívico de
la Ciudad de SANTA ROSA, en adelante la “PROVINCIA”,
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA,
representada en este acto por su Vicepresidente, Ing.
Mauricio Abel BISAUTA, con domicilio en la Avenida del
Libertador Nº 8250, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES en adelante “CNEA” por una parte, e INVAP S.E. ,
representado en este acto por su gerente General, Lic.
Héctor OTHEGUY, con domicilio en la calle Esmeralda Nº
356, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante “INVAP” por la otra y conjun tamente
denominadas las “PARTES” celebran la presente ACTA
ACUERDO en adelante “ACTA”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que durante el mes de mayo de 2013 Argentina participó
en el desarrollo de la 66a Asamblea Mundial de la Salud en
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