Boletín Oficial Nº 3096 - 11 de Abril de 2014
| Año | 2014 |
| Fecha de publicación | 11 Abril 2014 |
| Número de Gaceta | 3096 |
| Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - Nº 3096Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 11 DE ABRIL DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.arboletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (N° 84, 85, 100, 103 a 113, 115 a 120 y 123)……………………………………………….
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 176, 189, 263 a 326, 329, 330, 332 a 348 y 350)…………..
874
876
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. N° 081 y 082)………………………………………….……….
887
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 220, 221, 223 a 226, 228 a 231, 235 a 238 y 240)………………………
887
Coordinación de Fiscalización –Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 103, 122 y 123)…………….
888
Ministerio de Salud: (Res. Nº 448, 460, 462, 481 a 527, 529 a 538, 557 a 590, 593, 595, 598 a 657, 659 a
700)……………………………………………………………………………………………………………………………
889
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 0340, 0341, 0343, 0348 y 0352)……………………………………….
908
Ministerio de la Producción: (Res. N° 158, 163, 182 a 184 y 187)……………………………………………………
912
Ente Provincial del Río Colorado: (Res. Nº 048/13)……………………………………………………………………
913
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 9)…………………………………………………………………..
913
Ministerio de Hacienda y Finanzas – Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 8)……………………………..
913
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 101, 105 y 107)…………………………………………………..
913
Secretaría General: (Res. N° 93)…..……………………………………………………………………………………...
914
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 104 a 113)..…………………………………………………………….
914
Tribunal de Cuentas: (Res. N° 60 y Sent. N° 1156 a 1158 y 1228)………………………………………………….
916
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…..
923
Edictos de Minería………………………………………………………………………………………………………….
927
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
927
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
928
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
934
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
935
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
948
Pág. N° 874Santa Rosa, 11 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3096
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 8 4 -14-III-14- Art. 1º.- Autorízase a la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO para que otorgue
las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio de
los inmuebles que se d esignan catastralmente como: Ejido
006, Circunscripción I, Rad io “f”, Manzana: 066, Parcela 1,
Partida: 769.063, con una Superficie de 1042 mts2; Ejido
006, Circunscripción I, Radio “f”, Manzana: 066, Parcela 2,
Partida: 769.064, con una Superficie de 750 mts2; Ejido:
006, Circunscripción I, Radio “f”', Manzana: 066, Parcela 9,
Partida: 769.065, con una Superficie de 750 mts2; Ejido:
006, Circunscripción I, Radio “f”, Manzana: 066, Parcela
10, Partida: 769.066, con una Superficie de 1042 mts2;
Ejido: 006, Circunscripción I, Radio “f”, Manzana: 066,
Parcela 11, Partida: 769.067, con una Superficie de
700mts2; Ejido: 006, Circunscripción I, Radio “f”, Manzana:
066, Parcela 12, Partida: 769.068, con una Superficie de
700 mts2; todas inscriptas ante la Dirección General del
Registro de la Propiedad Inmueble como: Plano
Registrado: N° 37223, Protocolizado al Tomo: 3 79, Folio:
71, a favor de la Municipalidad de Ingeniero Luiggi,
comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21477
y su modificatoria Ley Nacional N° 24320.-
Decreto Nº 85 -14-III-14- Art. 1º.-Designar a
partir de la fecha del presente Decreto a la docente Ivana
BONGIORNI, DNI N° 14.053.958, Clase 1961, en el cargo
titular de Maestro de Grupo Irregulares Mentales Escuela
Especial N° 3 -turno mañana-de la localidad de
Lonquimay, por Traslado Definitivo Intejurisdiccional, con
encuadre en el artículo 61 de la Ley N° 1124 y sus
modificatorias y del artículo 10 de la Ley de Educación
Provincial N° 2511.-
Art. 2º.-Reconocer en carácter de titular, a partir
del 25 de febrero de 2013, l os servicios prestados po r la
docente mencionada en el artíc ulo anterior, habiendo
cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 11
de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.-
Art. 3º.-La docente designada revistará en la
Jurisdicción F-11-520-1-010-1 del Presupuesto vigente.-
Decreto Nº 100 -21-III-14- Art. 1º.-Apruébase el
contrato de locación de servicios equiparado a la
Categoría 14 (Rama Administrativa) -Ley N° 643-a
suscribirse con el señor Sebastián Luis MORETE -D.N.I.
N° 23.017.239 -Clase 1972-, que como a nexo forma pa rte
del presente Decreto, de co nformidad a lo previsto en los
artículos 3° y 4° de la Ley Nº 643.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
el 31 de diciembre de 2014.-
Decreto Nº 103 -27-III-14- Art. 1º.-Rechazar el
Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa
CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L., contra el Decreto
N° 1183/13, mediante el cual se rescindió el Contrato de
Obra Pública que vinculó a la Provincia de La Pampa con
la Empresa mencionada para la ejecución de la obra
pública "REFACCIÓN y AMPLIACIÓN
ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL JORGE AHUAD -25
DE MAYO- LA PAMPA" por los motivos e xpuestos e n los
considerandos del presente Decreto.
Decreto Nº 104 -27-III-14- Art. 1º.-Rechazar el
Recurso de Reconsid eración presentado por la empresa
Constructora Andreatta S.R.L. contra el Decreto N°
1182/13 mediante el cual se rescindió el Contrato de Obra
Pública que vinculó a la Provincia de La Pampa con la
Empresa mencionada para la ejecución de la obra pública:
"CONSTRUCCIÓN RED DE RIEGO -PROYECTO
INTEGRAL RED DE RIEGO Y DRENAJE PARA EL
PROYECTO PRODUCTIVO NORTE EN CASA DE
PIEDRA", por los motivos expresados en los
considerandos del presente.
Decreto Nº 105 -27-III-14- Art. 1º.-Otórgase un
aporte no reintegrable por la suma de $ 400.000,00, a
favor de la Municipalidad de Luan Toro -124-8-, destinado
a cubrir gastos de funcionamiento.-
Decreto Nº 106 -27-III-14- Art. 1º.-Acéptase, a
partir del día 26 de marzo del corriente año, la renuncia
presentada por el Señor Licenciado Marcelo Daniel
OTERO (D.N.I. N° 20.421.679 - Clase 1968) al cargo de
Subsecretario de Educación Técnico Profesional
dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
Decreto Nº 107 -27-III-14- Ar t. 1º.-Dispónese la
realización durante el corriente año fiscal de 7 sorteos
entre los contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e
Inmobiliario Básico, conforme a lo dispuesto por el artículo
67, de la Ley N° 2759.-
En cada sorteo se beneficiará:
a) una unidad i nscripta en los registros de la Dirección
General de Rentas de la Provincia de La Pampa (n° de
dominio del Impuesto a los vehículos) yVehículos) y
b) una propiedad inmueble (nº de partida del Impuesto
Inmobiliario Básico).
Art. 2º.-El premio a otorgar consistirá en el
descuento del 100% de las cuotas del ejercicio fiscal 2014
cuyo vencimiento general opere con posterioridad a la
fecha del sorteo, y la totalidad del gravamen que se
devengue en el año 2015 por el respectivo dominio o
partida, según corresponda.-
Art. 3º.- Los actos de sorteos serán públicos, c on
la presencia del Escribano General de Gobierno y un
representante de la Dirección General de Rentas, en el
lugar y fecha que determine el mencionado Organismo
recaudador. El sorteo se hará sobre los padrones de
registros que no tengan deuda, que se elaborarán en la
forma y condiciones que se establecen en el artículo 5 ° del
presente. A los fines de desinsacular a los ganadores se
utilizará un sistema informático que garantice igual
probabilidad de extracción a todos los integrantes de cada
padrón.-
BOLETÍN OFICIAL N° 3096 Santa Rosa, 11 de abril de 2014 Pág. N° 875
Art. 4º.- En cada sorteo se e fectuará para cada
premio (2) extracciones más a fin de considerarse como
suplentes, se gún el orden de extracción, para el caso en
que los beneficiarios tuviesen algún impedimento que
imposibilite el acceso al beneficio, conforme a lo
establecido en el presente. Los resultados de cada sorteo,
incluyendo los datos de los ganadores y suplentes según
consten en los archivos maestros de la Dirección General
de Rentas, se publicarán en el Sitio Oficial de la Dirección
General de Rentas en Internet.-
Art. 5º.-Para elaborar los padrones de
contribuyentes en condiciones de participar, la Dirección
General de Rentas deberá considerar:
1. Sólo lo integrarán aquellos vehículos e inmuebles
respecto de los cuales efectivamente se registre el pago
total de sus obligaciones vencidas a una fecha, quedando
excluidos los comprendidos en planes de facilidades de
pago, salvo que estén totalmente saldados. En ningún
caso podrán integrarlo los incl uidos en postergaciones
especiales a los vencimientos generales.-
2. La Dirección General de Rentas establecerá las
cuotas del corriente ejercicio que deberán considerarse
para cada sorteo e impuesto, como asimismo las fechas
límites hasta las cuales se verificará la inexistencia de
deuda vencida, conforme al inciso anterior.-
3. Dichos padrones consignarán solamente los
números de dominio o partida según corresponda, y se
publicarán durante un tiempo mínimo de diez (10) días
corridos en el Sitio Oficial de la Dirección General de
Rentas en Internet.-
4. Hasta dos días antes de cada sorteo, se procederá a
incluir aquellos contribuyentes que acrediten
fehacientemente el cumplimiento del inciso 1) del presente
artículo.-
5. La Dirección General de Rentas dará trámite
preferencial a todas las presentaciones procediendo a
incorporar a los contribuyentes que hayan acreditado sus
pagos.-
6.Finalizado este período se conformará el padrón
definitivo que será publicado nuevamente en el referido
Sitio con una anticipación mínima de 24 horas a cada
sorteo.- Art. 6º.- No podrán ser beneficiarios del sorteo:
1. Los fu ncionarios de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Provincia; sean o no cargos
electivos, como así también los bienes en los cuales
tengan participación en un porcentaje indiviso.
2. Las empresas de los Estados Nacional, Provincial y
Municipal, y el Banco de La Pampa. Se exceptúa a los
inmuebles de propiedad del Instituto Provincial Autárquico
de la Vivienda que hayan sido recepcionados por sus
adjudicatarios debidamente inscriptos como tales.-
3.Los que posean durante el corriente ejercicio la
exención total del gravamen respectivo, por aplicación del
Código Fiscal y leyes especiales, como asimismo aquellos
a quienes en la última emisión no le correspondió la
generación de cargo impositivo.
Art. 7º.-Para la acreditación de premios, en el
caso del Impuesto Inmobiliario Básico, se dará
intervención a la Dirección General de Catastro a fin de
que informe si existe detectada alguna anomalía en los
inmuebles que configuren incremento en los cargos de las
partidas beneficiarias, en cuyo caso se desechará el
favorecido en primer término, pa sándose al suplente
siguiente. Se excluye de esta alternativa, el caso en que el
contribuyente haya informado en tiempo y forma me joras o
cualquier otra circunstancia que altere los importes del
tributo; en este último supuesto el premio correspondiente
se hará efectivo con los nuevos cargos que
correspondieren, según su vigencia fiscal.-
Art. 8º.-Con los resultados definitivos de los
sorteos, la Dirección General de Rentas emitirá una
resolución estableciendo los alcances de los premios que
se otorgan, la cual será publicada en el Boletín Oficial y
enviada a cada uno de los beneficiarios. Asimismo,
establecerá los mecanismos administrativos para dar de
baja los cargos impositivos correspondientes, los que se
considerarán como efectivamente ingresados en término a
los efectos d el cálculo de la bonificación por buen
cumplimiento de las obligaciones fiscales en ejercicios
futuros, por aplicación de los artículos 162 y 215 del
Código Fiscal (t.o. 2010).-
Art. 9º.- La resolución a que hace referencia el
artículo anterior será título suficiente para acreditar el
cumplimiento de la obligación tributaria por parte del
contribuyente ante cualquier demanda por los períodos
comprendidos en el premio. Esto no exime al contribuyente
de los cargos diferenciales en concepto de Impuesto a los
Vehículos que pudiesen surgir de verificaciones
posteriores a la acreditación del beneficio.-
Art. 10º.- En el supuesto caso en que se registren
abonadas las cuotas que constituyen el premio, resultará
de aplicación lo dispuesto por el artículo 96 y siguientes
del Código Fiscal.-
Decreto Nº 108 -27-III-14- Art. 1º.-Aprobar las
actuaciones tramitadas en el Expediente N° 1833/2010
caratulado "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS DIRECCIÓN DECOMUNICACIONES -
S/PEDIDO DE INFOR ME DE INASISTENCIAS
INJUSTIFICADAS REITERADAS DEL AGENTE RAMBUR
JESUS MARIA J."-
Art. 2º.- Sancionar al agente Jesús María José
RAMBUR, D.N.I. N° 25.851.977 Afiliado N° 55175, Legajo
N° 27553 - Categoría 16 - Rama Servicios Generales - Ley
N° 643 - perteneciente a la Dirección de Comunicaciones
dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
a 30 días de suspensión a partir de la notificación del
presente, sanción establecida en el artículo 276 inciso f)
Ley N° 643, al haberse comprobado que su conducta
encuadra en la situación previs ta en el artículo 3 8 incisos
a) q) y t) del Estatuto para los Agentes de la Administración
Pública de la Provincia de La Pampa.-
Decreto Nº 109 -27-III-14- Art. 1º.-Rechazar el
Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa
CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L., contra el Decreto
N° 1203/13, mediante el cual se rescindió el Contrato de
Obra Pública que vinculó a la Provincia de La Pampa con
la Empresa mencionada para la ejecución de la obra
pública "CONSTRUCCIÓN SALÓN DE USOS MÚLTIPLES
EN LA ESCUELA D. CEJAS 25 DE MAYO - LA PAMPA"
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