Boletín Oficial Nº 3005 - 13 de Julio de 2012

Fecha de publicación13 Julio 2012
Año2012
Número de Gaceta3005
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………...................................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.............................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:………………………………………………………………….C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LIX - 3005Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 13 DE JULIO DE 2012
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble: (Disp.
Nº 1)……………………………………………………………………………………………………………………………
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 446, 449, 454 a 457)………………………………………………………….
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 978)………………………………………………………………………...
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 357, 358, 361 a 368)…………………………………………………………….
Contaduría General: (Res. Nº 207 a 209)…………………………………………………………………………………
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 163 y 167)…………………………………………………………
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 349, 351 a 368)………………………………………………………….
1206
1207
1207
1209
1210
1210
1210
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 589)………………………………………………………………………..
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………...
1212
1216
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………......
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………….
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………..
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………..
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………….
1217
1218
1227
1229
1248
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 1206 Santa Rosa, 13 de julio de 2012 BOLETÍN OFICIAL N° 3005
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Disp. Nº 1 -5-VII-12- Art. 1º.- Los Profesionales
que deseen operar en el Registro de la Propiedad
Inmueble deberán encontrarse ingresados en nuestro
sistema y no estar inhabilitados, dados de bajas o
suspendidos por el Colegio respectivo.
Los colegios respectivos deberán comunicar por
el medio que determine el registro y el colegio, las altas,
bajas, modificaciones, suspensiones e inhabilitaciones de
los profesionales matriculados.
En caso de no encontrarse reg istrados, o
encontrarse en el organismo como inhabilitados, dados de
bajas o suspendidos, y el colegio respectivo no hubiere
comunicado la situación actual deberá acompañar
constancia de matriculación o de habilitación para poder
operar en el registro.
En e l caso de las Altas de nuevo Matriculados
deberá constar nombres y apellidos completos, documento
de identidad, registro o matricula correspondiente y
localidad del domicilio.
Art. 2º.-Apruébese el formulario “G-1
GESTORES”, el cu al deberá ser utilizado sin excepción
para dar de Alta o Baja de representantes de profesionales
o Instituciones oficiales, que van o dejar de actuar en
carácter de gestores de los mismos. En el mismo deberán
constar los siguientes datos:
1.Marcar si se trata de una alta o una baja
2.Lugar y Fecha
3.Datos del Gestor: nombres y apellidos completos,
documento de identidad y firma del gestor. En este último
caso no es necesaria la firma si se trata de una baja.
4.Datos del o de los profesional/es o Institución/es: si se
tratase de un profesional deberá citar nombres y apellidos
completos, si es una institución, la denominación de la
misma; también deberá constar sello y firma del
profesional o de la autoridad correspondiente.
La habilitación o no de un gestor para poder operar en el
registro para un profesional o institución, s e llevara a cabo
a partir del día hábil posterior a la presentación de la
solicitud.
Los profesionales o institución oficial en cuanto a sus
gestores, deberá comunicar su desvinculación mediante el
formulario correspondiente, mientras no se cumpla con el
requisito citado no habrá oponibilidad alguna para que el
gestor siga operando en el registro.
Art. 3º.-Los gestores autorizados deberán:
a. mantener en todo momento una actitud ética
consecuente con la actividad que desarrolle;
b.conservar los bienes y útiles del organismo;
c.denunciar a las autoridades del registro cualquier
anormalidad que llegare a su conocimiento.
Art. 4º.-Los gestores ante el registro podrán
realizar las siguientes tareas:
a.presentar y retirar documentos, en este último caso
deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el
sector de expedición, no responsabilizándose el registro
por el destino de la misma con posterioridad a su retiro;
b.consultar la documentación registral;
c.realizar consultas que estén relacionadas con la
actividad registral propiamente dicha, tramitación de
trámites y observaciones efectuadas a los mismos.
Art. 5º.-La Dirección tiene la facultad de
suspender transitoriamente la autorización concedida en
caso de que compruebe que el gestor no ha cumplido con
lo establecido en el Art. 3° de la presente, por adulterar,
destruir o retener documentación registral o por conducta
indebida, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones
legales que pudieren corresponder.
Art. 6º.-El profesional o institución autorizante
será responsable por los daños que causare al registro su
gestor. Art. 7º.-Apruébese el formulario “G-2
CASILLEROS”, el cual deberá ser utilizado sin excepción
para solicitar o dar de Baja un casillero. En el mismo
deberán constar los siguientes datos:
a.Nombres y Apel lidos del Profesional o Denominación
de la Institución pública solicitante.
b.Documento de Identidad(1)
c.Titulo(1)
d.Registro o Matricula(1)
e.Marcar si posee actualmente casillero o no, de ser
afirmativa la repuesta, deberá citar el número del mismo.
f.Dejar constancia si se trata de una baja de casillero el
motivo de la misma.
g.Si desease compartir casillero con otro profesional,
citar el nombre y apellidos del mismo y si este último
tuviera asignado un casillero, el número del mismo
(1)Solo para el caso de los Profesionales
Ningún profesional o institución pública podrá tener más
de un casillero.
La aprobación y designación de un casillero se comunicara
al día hábil siguiente de la presentación de l formulario
aprobado en el presente artículo.
Los casilleros serán solo asignados a los profesionales e
instituciones públicas, no a gestores, estos últimos son
agentes autorizados a operar con los casilleros respectivos
de los mismos.
Art. 8º.-Los casilleros se identificaran a partir de
este momento de la siguiente manera:
a.Casillero de Escribanos
b.Casillero de Otros Profesionales
c.Poder Judicial
d.Instituciones Oficiales
A lo s mismos se le asignara un número y el mismo será
correlativo.
Art. 9º.-La dirección tiene la facultad de dar de
baja un casillero.
Art. 10º.-Des de la fecha de entrada en
vigencia hasta el 17 de Agosto de 2012, los
profesionales e instituciones deberán cumplimentar con lo
establecido en la presente disposición con respecto a las
autorizaciones de los gestores y solicitud de casilleros. En
caso de no ser presentadas las solicitudes respectivas en
el tiempo establecido, se dará de ba ja a los gestores
relacionados a cada profesional o institución o s e le
asignara el casillero varios, según corresponda.
BOLETÍN OFICIAL N° 3005 Santa Rosa, 13 de julio de 2012 Pág. N° 1207
Art. 11º.-La Presente Disposición entrara en
vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en
el Boletín Oficial. A partir de la puesta en vigencia de la
presente, deróguese la Disposición Nº 2/88.
Art. 12º.- Notifíquese a todas las Secciones de
esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en
conocimiento del Señor Presidente del Colegio de
Abogados y Procuradores de la Provincia, del Señor
Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por
nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial
solicitando su publicación. Cumplido regístrese.
Archívese.-
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Res. Nº 446 -3-VII-12- Art. 1º.- Otórgase un
subsidio por la suma de $ 35.000,00, a favor de la
Asociación Civil "ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA PAMPA (A.P.D.H.L.P.)",
con sede en la ciudad de Santa Rosa, destinado a
solventar gastos de funcionamiento.-
Res. Nº 449 -4-VII-12- Art. 1º.- La Hab ilitación del
Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $
147.000,00 a los Municipios detallados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución, los
importes que en cada caso se consignan, destinados a
solventar los gastos que les demande ejecutar el
Programa “INAUM”.-
ANEXO
MUNICIPIOS
MONTO
CALEUFÚ (181-8)
$ 7.500,00
EDUARDO CASTEX (082-8)
$ 7.500,00
GENERAL ACHA (224-6)
$ 12.750,00
GENERAL PICO ( 153-7)
$ 22.500,00
GENERAL SAN MARTÍN ( 113-1)
$ 7.500,00
GUATRACHÉ (103-2)
$ 7.500,00
INGENIERO LUIGGI (196-6)
$ 7.500,00
INTENDENTE ALVEAR (065-3)
$ 7.500,00
MACACHÍN (012-5)
$ 7.500,00
RANCUL (187-5)
$ 7.500,00
REALICO (197-4)
$ 16.500,00
TOAY (204-8)
$ 30.000,00
25 DE MAYO (161-0)
$ 5.250,00
TOTAL
$ 147.000,00
Res. Nº 454 -5-VII-12- Art. 1º.- Otórgase un
subsidio a favor de la Fundación para la Promoción de
Estudios Superiores en Tecnologías (F.U.P.E.S.T), con
sede en la ciudad de Santa Rosa, por la suma de $
40.000,00, des tinado a solventar gastos de
funcionamiento.-
Res. Nº 455 -5-VII-12- Art. 1º.- La Hab ilitación del
Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $
55.000,00 destinada a solventar parcialmente los gastos
originados por la participación en la Liga Deportiva
Caldenal del Oeste, a los Municipios que se detallan en el
anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución; por el monto que en cada caso se indica.-
ANEXO
CODIGO
MONTO
126/3
$ 4.000,00
081/0
$ 7.000,00
053/9
$ 7.000,00
092/7
$ 4.000,00
121/4
$ 7.000,00
091/9
$ 4.000,00
071/1
$ 7.000,00
072/9
$ 4.000,00
085/1
$ 4.000,00
162/8
$ 7. 000,00
MONTO TOTAL
$ 55.000,00
Res. Nº 456 -5-VII-12- Art. 1º.- Otórgase un
subsidio por la suma de $ 27.000,00, a favor de la
FUNDACION PAULO FREIRE con sede en la ciudad de
Santa Rosa; destinado a solventar gastos de
funcionamiento.-
Res. Nº 457 -6-VII-12- Art. 1 º.- La Habilitación
del Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $
307.500,00.-, a favor de las Comunas que se detallan en el
anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución, los montos que en cada caso se consignan,
destinados a solventar gastos de acción social.-
ANEXO
Código Localidad Importe
041/4 Catriló $ 28.000,00
064/6 Coronel Hilario Lagos $ 7.000,00
194/1 Embajador Martini $ 7.500,00
153/7 General Pico $ 40.000,00
123/0 Loventuel $ 8.000,00
124/8 Luan Toro $ 8.000,00
012/5 Macachín $ 29.000,00
014/1 Miguel Riglos $ 17.000,00
085/1 Rucan elo $ 7.000,00
053/9 Santa Isabel $ 22.000,00
024/0 Santa Rosa $ 40.000,00
204/8 Toay $ 35.000,00
066/1 Vértiz $ 7.000,00
126/3 Victo rica $ 40.000,00
087/7 Winifreda $ 12.000,00
TOTAL $ 307.500,00
MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
Res. 978 -26-VI-12- Art. 1º.- Otórganse
subsidios a favor de Municipalidades y Comisiones de
Fomento de esta Provincia, por la suma total de
$34.500,00, destinados a gastos por asistencias técnico-
culturales realizadas en el mes de junio de 2012, según el
detalle que como Anexo forma parte integrante de la

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