Boletín Oficial Nº 2944 - 13 de Mayo de 2011
Fecha de publicación | 13 Mayo 2011 |
Año | 2011 |
Número de Gaceta | 2944 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Turismo……………………………………………………………………………Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVIII - Nº 2944 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 13 DE MAYO DE 2011
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Ley Nº 2614 y 2616…………………………………………………………………………………………………
Decretos Sintetizados: (Nº 17, 59, 80, 99, 104, 400, 547, 548, 551, 557 a 575, 577 a 734, 738 a 746,
749, 755 a 757 y 759)………………………………………………………………………………………………...
Designaciones: (Nº 736 y 737)………………………………………………………………………………………
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 153)…………………………………………………….
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº238, 243, 244, 246 y 247)…………………………………………….
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 489, 497, 509, 513, 520, 544, 555 a 558)……………………...
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 278 a 281, 289, 295 a 309, 312 a 316)………………………………...
Subsecretaría de Asuntos Agrarios –Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nº 040)…………………….
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 10)………………………………………………
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 072 y 75)…………………………………………………..
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 319 a 348)………………………………………………………..
Secretaría General: (Res. Nº 143 y 148)…………………………………………………………………………..
Tribunal de Cuentas: (Acta Nº 4400, Sent. Nº 1172 y 1173)……………………………………………………
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………..
Jurisprudencia Judicial:………………………………………………………………………………………………
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………….
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Pág. N° 830 Santa Rosa, 13 de mayo de 2011 BOLETÍN OFICIAL N° 2944
LEY Nº 2614: APROBANDO “CONVENIO DE EJECUCIÓN PL AN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –
PROYECTO DE ABORDAJE FEDERAL” CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Ejecución Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria-Proyecto de Abordaje
Federal", celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la
provincia de La Pampa, el día 4 de junio de 2010, que
tiene por finalidad financiar acciones tendientes a
garantizar la seguridad alimentaria de personas en
condición de vulnerabilidad s ocial, localizadas en
jurisdicción de la provincia de La Pampa, en los términos
del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, que fuera
ratificado por Decreto N° 2087/10, el cual forma parte
integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce
días del mes de abril de dos mil once.-
Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º – Cámara
de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel
MACCIONE –Secre tario Legislativo –Cámara de
Diputados – Provincia de La Pampa.-
MINISTERIO MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
DE LA NACIÓN PROVINCIA DE LA PAMPA
CONVENIO DE EJECUCIÓN
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALlMENTARIA
PROYECTO ABORDAJE FEDERAL
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, repres entado en este acto por el Sr. Secretario
de Gestión y Articulación Institucional, Dr. SERGIO
ALEJANDRO BERNI, con domicilio en Avenida 9 de Julio
1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autó noma de Buenos Aires,
en adelante "EL MINISTERIO"; y el MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,
representada en este acto por el Sr. Ministro, Lic.
GUSTAVO RODOLFO FERNANDEZ MENDIA, con
domicilio en Centro Cívico - Planta Baja - de la Ciudad de
Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA
PROVINCIA", se conviene lo siguiente:
I – OBJETIVOS.
1- El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de
financiar Acciones tendientes a Garan tizar la Seguridad
Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad
Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de La
Pampa, en los términos del PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALlMENTARIA; y teni endo en cuenta lo
establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018
de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre
de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS N° 2040/03.-
El objetivo general del presente acuerdo consiste en
potenciar las competencias de las personas para mejorar
su calidad de vida y la de su familia, mediante acciones de
autodeterminación, autogestión y educación alimentaria de
familias socio-económicamente vulnerables de la Provincia
de La Pampa-.-
Constituyen sus objetivos específicos:
a) Mejorar la accesibilidad al aprovisionamiento de
alimentos a través de la "Tarjeta Alimentaria" propiciando
un proceso autogestivo;
b) Mejorar el aporte calórico proteico con la incorporación
de alimentos frescos (frutas, verduras, lácteos y carnes);
c) Articular acciones con programas: asistenciales,
promocionales y productivos para fomentar el
autoconsumo;
d) Fomentar hábitos alimentarías saludables.
II - FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO.-
2. Con dicho objeto, "EL MINISTERIO" se compromete a
transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por el
importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIEN TOS
VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($
10.523.136.-), en concepto de subsidio no reintegrable
sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que
"EL MINISTERIO" fije, de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias y financieras.-
Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos de
PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 5.261.568.-),
cada uno, a girar con arreglo al siguiente CRONOGRAMA
DE PAGO:
Nº de
desembolso
Importe
Plazo m áximo de
Pago
Porcentaje de
rendición de
cuentas
I
$5.261.568.-
30 días desde la
firma de este
Convenio
-------
II
$5.261.568.-
180 días
posteriores a la
recepción del 1er.
Desembolso
50% primer
desembolso
Importe total
$10.523.136
A los efectos del pago del 2 ° desembolso, "EL
MINISTERIO" tendrá en cuenta el cumplimiento por parte
de "LA PROVINCIA" de la s obligaciones es tatuidas en el
presente Acuerdo, respecto al uso de los fondos
previamente girados.-
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria
específica habilitada a tal efecto por "LA PROVINCIA" en
una sucursal local del BANCO DE LA NACIÓN
BOLETÍN OFICIAL N° 2944 Santa Rosa, 13 de mayo de 2011 Pág. N° 831
ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el
cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a
lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 .y Decisión
Administrativa JGM PEN N° 105/96.-
Al respecto, "EL MINISTERIO" comunicará oportunamente
a "LA PROVINCIA", respecto a la/s transferencia/s
producida/s a dicho efecto.-
III –DESTINO DE FONDOS –MODALIDAD DE
INVERSIÓN.-
4. "LA PROVINCIA" se compromete a invertir la totalidad
de los fondos referidos en la cláusula anterior en financiar
la Asistencia Alimentaria de 14.144 titulares de derecho
(Familias en Situación de Vulnerabilidad Social),
encuadrados en las siguientes condiciones:
a) Jefe y cónyuge desocupado, con al menos 1
dependiente menor de 18 años y LI (línea de indigencia).
b) Jefe y cónyuge d esocupado, con 3 o más dependientes
menores de 18 años y LP (línea de pobreza).-
c) Adultos mayores de 60 años: Jefe sólo o jefe y cónyuge
sin dependiente y doble LP.
d) Jefe y cónyuge ocupado, c on al menos 1 dependiente
menor de 18 años y LI.
e) Jefe y cónyuge ocupado, con 3 o más dependientes
menores de 18 años y LP.-
f) Jefe solo, con al menos 1 dependiente menor de 18 años
y LP.-
g) Núcleos familiares en riesgo social (discapacidad,
adicciones, violencia) y LP.-
La modalidad de inversión se desarrollará mediante la
utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la
adquisición de alimentos en comercios adheridos de la
jurisdicción.-
IV -INVERSIÓN DE FONDOS.
5. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo de inversión
de fondos es de DOCE (12) meses, contados a partir de la
recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en
la cláusula 3, e imputables al periodo m arzo 2010 - febrero
2011.-
A dicho efecto, "LA PROVINCIA" estará facultada
asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de
haber realizado inversiones y utilizado a dicho efecto
recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias,
en forma previa a la recepción de fondos nacionales.-
6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos
nacionales con destino a financiar:
a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o
distribución de tarjetas;
b) comisiones a intermediarios,
c) comisiones bancarias;
d) gastos de identificación institucional;
e) todo otro costo accesorio-.-
A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a financiar
los mismos en concepto de contraparte local.-
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación
política vinculada con el uso de los recursos.-
7. ASIGNACIÓN EXCLUSIVA: Los fondos estarán
asignados a los destinos c itados en la cláusula 4, no
pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por
escrito de "LA PROVINCIA" a nte "EL MINISTERIO", y
posterior conformidad de éste último.
8. SUSTENTABILlDAD: "LA PROVINCIA" garantiza la
sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando
el destino establecido en el presente Convenio.-
9. GRATUIDAD: Las prestaciones deberán entregarse a
los ti tulares sin costo alguno. Asimismo no se podrá
reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio
asociado.-
10. PUBLlCACIÓN: "LA PROVINCIA" garantiza la
elaboración de cronogramas de entregas de las
Prestaciones, y su difusión en medios locales de
comunicación social; informando de ello a "EL
MINISTERIO".-
V. UTILlZACIÓN DE TARJETAS MAGNÉTICAS -
PROCESO OPERATIVO.
11. ACREDITACIONES DE FONDOS - "LA PROVINCIA"
garantiza la acreditación mensual de los fondos, y según
los montos establecidos en la cláusula 15, en la cuenta
asociada a cada tarjeta c orrespondiente a cada Titular de
Derecho; integrando los fondos provinciales inherentes a
dicho fin.-
12. CARÁCTER DE LAS TARJETAS - Los tarjetas de
compra revisten carácter de beneficio social, no.
remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero,
servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no
sea los pro ductos alimenticios d efinidos en e l Programa al
que se destina.-
13. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible,
y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del titular de derecho;
b) DNI del titular de derecho;
c) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALlMENTARIA;
d) Período de validez;
e) Número de emisión.-
Asimismo, deberán estar provistos de todas las medidas y
normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de
las mismas.-
14. ENTREGA DE LAS TARJETAS - La entrega de las
tarjetas (altas) a los Titulares de Derechos deberá ser
personal. Los mismos deberán suscribir un registro que
acredite la efectiva recepción de los mismos.-
La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno
para los mismos.
15. MONTO DE LA ACREDITACIÓN - CONTRAPARTE
PROVINCIAL -
Las tarjetas permitirán la disponibilidad, por parte de los
Titulares de Derecho, de importes de entre PESOS
CIENTO SIETE ($ 107.-) y PESOS CIENTO TREINTA
TRES ($ 133.-), según el caso, y que s e acreditarán
mensualmente por "LA PROVINCIA", durante DOCE (12)
meses (12 acreditaciones), en la cuenta asociada
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