Boletín Oficial Nº 2921 - 3 de Diciembre de 2010
Año | 2010 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2010 |
Número de Gaceta | 2921 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZALEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVII - Nº 2921 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 3 de Diciembre de 2010.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decreto (Nº 2909)…………………………………………………………………………………………………………………….
Decretos Sintetizados: (Nº2675, 2677, 2678, 2877, 2881 a 2887, 2891, 2896 a 2899, 2903 a 2908, 2910 a 2935, 2945
a 2948, 2954 a 2966, 2969, 2970, 2992, 2993, 3019, 3021 a 3027, 3040 a 3046, 3048, 3069, 3093 a 3098, 3100 a
3102, 3129 a 3134)…………………………………………………………………………………..............................................
Designaciones: (Nº 2952 y 2953)…………………………………………………………………………………………………
2602
2602
2613
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 882, 887 a 895, 897 a 900, 902 a 907, 910 a 920, 926 a 933, 935 a 955, 957
a 966, 968 a 970, 972 y 973)…………………………………………………………………….................................................
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 98 a 104)………………………………………………………………………………
Ministerio de Salud: (Res. Nº 2741 a 2748, 2750, 2752 a 2764, 2769 a 2778, 2780, 2782, 2787, 2789 a 2791, 2797 a
2804, 2807, 2808, 2811 a 2813, 2815 a 2822, 2831, 2833 a 2837, 2839 a 2844, 2849 a 2852, 2854 a 2864, 2867 a
2870, 2876, 2877, 2880 a 2882, 2886 a 2890, 2896, 2897, 2900, 2903, 2907 a 2914, 2922 a 2930, 2933, 2934, 2936
a 2941)…………………………………………………………………………………………………………………………………
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 1513, 1516, 1529 y 1544).............................................................................
Ministerio de la Producción: (Res. Nº662 a 670, 673 a 689)…………………………………………………………………….
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería: (Disp. Min. Nº 160 y 172)…………………………………………………………
Ministerio de Hacienda y Finanzas: Dir. Gral. de Catastro: (Disp Nº 399, 474, 477 a 483, 486, 488, 489, 493, 495, 497,
499 a 502, 505, 507 a 509, 511 a 513)……………………………………………..................................................................
Contaduría General: (Res. Nº 17, 30 y 68)………………………………………………………………………………………..
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 225, 227 a 230)……………………………………………………………
Secretaría General: (Res. Nº 197 y 198)…………………………………………………………………………………………..
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 650 a 682)………………………………………………………………………..
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa: (Acta. Nº 4297 – Sent. Nº 2293)………………………………………..
Instituto de Seguridad Social (Res. Nº 1261)……………………………………………………………………………………..
2613
2619
2620
2631
2632
2634
2635
2639
2639
2640
2640
2644
2645
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………………..
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………………..
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………………
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………………………………………………….
Sección, Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………………….
2645
2647
2647
2654
2655
2671
Pág. Nº 2602 Santa Rosa, 3 de diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL Nº 2921
DECRETO Nº 2909: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2595
Santa Rosa, 17 de Noviembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 12353/10, caratulado
“MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2595”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2595 se crea el “Fondo para la
Recuperación del Stock Bovino”, siendo promulgada por
Decreto Nº 2879/10, de fecha 5 de noviembre de 2010;
Que el Fondo creado tiene como objetivo
incentivar la producción de carne bovina y está destinado
a financiar inversiones en compra y/o retención de vientres
bovinos y/o prestar asistencia técnica a pequeños y
medianos productores ganaderos con explotaciones
localizadas en el área incluida en la Resolución N° 202 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
de fecha 10 de junio de 2010, por la cual se homologa la
Declaración de Emergencia por Sequía y Desastre
Agropecuario en el ámbito d e la Provincia de La Pam pa,
declarada mediante Decreto Nº 89/10;
Que asimismo y según inciso b) del artículo 5°
de la citada Ley, se prevé que los recuperos u otros
aportes, puedan destinarse a los pequeños y medianos
productores localizados en todo el territorio pampeano;
Que c orresponde al Po der Ejecutivo, acorde al
artículo 9º de la citada Ley, reglamentar dentro de los
SESENTA (60) días de su promulgación, sobre las
modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios
para el uso de los recursos que conforman el Fondo;
Que se faculta al citado Poder para que, de ser
necesario, instrumente medidas ante situaciones de
emergencia u otras que se presenten, tendientes a
cumplimentar con el objetivo de la presente Ley;
Que en consecuencia corresponde proceder a
su Reglamentación;
Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción y
Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención
que les compete;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de
la Ley N° 2595 que crea el “Fondo para la Recuperación
del Stock Bovino”, que como Anexo I forma parte del
presente Decreto.-
Artículo 2º.- Apruébanse los mo delos de
formularios de “Solicitud de Crédito”, de
“Verificación Técnica” y de “Contrato de Mutuo” que como
Anexos II, III y IV forman parte integrante del presente
Decreto.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda
y Finanzas.-
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la
Producción a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –
Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción –
C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
(VER ANEXOS PÁGINA Nº 2673)
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2675 -29-X-10- Art. 1°.- Apruébase lo
actuado por la Dirección General de Obras Públicas y en
consecuencia la documentación técnica confeccionada, el
Presupuesto Oficial que asciende a la suma de $
92.500,00 a valores al mes de Julio de 2010 con un plazo
de ejecución de 60 días corridos, para la ejecución de la
obra: “REFUNCIONALIZACIÓN EDIFICIO PALACIO DE
JUSTICIA – SANTA ROSA – LA PAMPA” encuadrando el
procedimiento en lo dispuesto en el artículo 9°, inciso a) de
la Ley Gene ral de Obras Públicas N° 38 y sus
modificatorias y lo normado en las Leyes N° 2008 y N°
2230 y en los Decretos N° 1024/02, N° 2146/06 y N°
3679/08.-
Art. 2°.- Adjudíquese en FORMA DIRECTA a la
Empresa C y S Construcciones y Servicios S. H.
perteneciente a José María MIRO y a Rubén
PIETRODANGELO la ejecución de la obra mencionado en
el Artículo 1° por el monto de su oferta $ 89.985,99 a
valores de mes de Agosto de 2010, con un plazo de
ejecución de 60 días corridos.-
Decreto N° 2677 -1-XI-10- Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Pública N° 31/10, tramitada por el Departamento
Compras y Suministros y, consecuentemente, adjudícase
a la firma “HOTEL DU HELDER S.H.” de GUILLERMO
EDUARDO ABDALA L EYS – D. N. I. N° 92.316.623 Y
NELLY BRAVER - L.C. N° 479.781, el servicio de
hospedaje destinado a pacientes –y sus acompañantes-
derivados por razones de salud a la Ciudad Autónoma de
BOLETÍN OFICIAL N° 2921 Santa Rosa, 3 de Diciembre de 2010 Pág. N° 2603
Buenos Aires desde los Establecimientos Asistenciales
“Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”.-
Art. 2°.- Autorízase al Señor Ministro de Salud a
suscribir y pro rrogar, en caso de hacer uso de la opción,
con la firma indicada en el artículo primero, el Proyecto de
Contrato de Prestación de Servicios que como Anexo
forma parte del presente decreto.-
Art. 3°.- Habilitación de Salud, dependiente de
Contaduría General, liquidará y pagará a favor de la firma
“HOTEL DU HELDER S. H.” de GUILLERMO EDUARDO
ABDALA LEYS Y NELLY BRAVER, los importes
mensuales que correspondan por los servicios
efectivamente prestados.-
Art. 4°.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente, se tomaran con cargo a la
Jurisdicción “X” - Unidad de Organización 22 – Cuenta 0 -
Función 310 – Sección 1 – P.P.11 – p.p.02 – s.p. 43 –
cl.00- scl.000 - Control 2 del Presupuesto Vigente y a las
partidas que se le asignen de los Presupuestos
Financieros de los años 2011 y 2012, en caso de prórroga
del contrato, en la suma de $ 3.613.500,00 y de $
3.009.600,00 respectivamente (Artículo 10, tercer párrafo
de la Ley N° 3 de Contabilidad), a cuyo efecto deberá
tomar conocimiento la Cámara de Diputados.-
Decreto N° 2678 -3-XI-10- Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Pública N° 36/10, tramitada por el Departamento
Compras y Suministros, y consecuentemente, adjudícase
la misma de acuerdo al detalle (S/Expte. N° 4923/10).-
Art. 2°.- Desestímanse los ítems 24, 25, 141,
143, 149, 152, 159, 184, 188, 197, 198, 199, 200, 204,
206, 207, 208, 224, 230, 231, 234, y 249; decláranse
desiertos los ítems 22, 26, 37, 41, 42, 52, 86, 91, 107, 1 56,
158, 201 y 263; auméntase en un 100% la cantidad
solicitada de los ítems 33, 54, 61, 145, 146, 175 y 196, en
un 50% la c antidad solicitada de los ítems 142, 162 y 185,
en un 25% la cantidad solicitada de los ítems 2, 56, 92,
127, 189 y 194, en un 20% la cantidad solicitada de los
ítems 14, 55 y 125, disminúyase en un 90% la cantidad
solicitada del ítem 108, en un 80% la cantidad solicitada
del ítem 131, en un 50% la cantidad solicitada de los ítems
203 y 247, en un 25% la cantidad solicitada de los ítems
68 y 99, y en un 20% la ca ntidad so licitada de los ítems
71, 144 y 226, por aplicación del Artículo 60 del
Reglamento de Contrataciones.-
Art. 3°.- Habilitación de Salud, dependiente de
Contaduría General, liquidará y pagará a las firmas
indicadas en el artículo primero los importes que en el
mismo se mencionan, de acuerdo a la forma de pago
establecida en el pliego y contra presentación de la
documentación respectiva debidamente conformada.-
Art. 4°.- Autorízase al Señor Ministro de Salud a
rescindir, mediante resolución fundada, aquellos ítems que
los adjudicatarios se vean imposibilitados de entregar por
razones de fuerza mayor.-
Decreto Nº 2877 -5-XI-10- Art. 1º.- Otórganse
Becas y Préstamos reintegrables a los estudiantes
detallados en los Anexos I y II que forman parte del
presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
967, por el período marzo - diciembre de 2010.- (S/Expte.
Nº 10703/10).-
Art. 2º.- La Habilitación de Cultura y Educación,
previa intervención de Contaduría General, transferirá al
Banco de La Pampa la suma de $ 1.231.620,00.- a los
beneficiarios de Becas y $ 4.000,00.- a los beneficiarios de
Préstamos reintegrables, por el período que se consigna
en el artículo 1°.-
Decreto N° 2881 -9-XI-10- Art. 1°.-Apruébase la
Documentación Legal, Técnica y Gráfica y Presupuesto
Oficial Tope de $ 2.511.600.00, con un plazo de ejecución
de 180 días corridos para la ejecución de la obra:
“PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS MEJOR VIVIR CONSTRUCCIÓN DE 92
SOLUCIONES HABITACIONALES EN EL BARRIO ZONA
NORTE GERMINAL PROYECTOS 7 Y 8 COMPLEMENTO
PRO.ME.BA. DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, cuya
distribución y especificaciones por proyecto aprobado, se
encuentran consignados en el Anexo que forma parte
integrante del presente Decreto.-
Art. 2°.- Autorízase al Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda, a efectuar los correspondientes
llamados a Licitación Pública en los días y hora que estime
pertinente, encuadrando e l procedimiento en el Artículo 9°
-primer párrafo- de la ley General de Obras Públicas N°
38.- Art. 3°.- Autorízase al Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda, a actualizar el Presupuesto Oficial
Tope de cada Obra, según el monto financiable por
vivienda que establece periódicamente la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.-
Art. 4°.- Autorízase al Instituto Provincial de
Vivienda a otorgar las soluciones habitacionales
ejecutadas en el marco del Programa Mejoramiento de
Barrios con carácter de subsidio.-
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será de $ 2.511.600,00 deberá
preverse en el presupuesto del ejercicio próximo, a cuyo
efecto tomará conocimiento el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de
Diputados de la Provincia, según lo establecido en el
Artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.
MEJORAMIENTO DE 92 SOLUCIONES
HABITACIONALES
Presupuesto Oficial Tope: $ 2.511.600,00
OBR
A
SANTA ROSA
VIVIEND
AS
PLAZO
PRESUPUESTO
OFICIAL TOPE
7
Zona Norte V.
Germinal
48
180
$ 1.310.400
8
Zona Norte V.
Germinal
44
180
$ 1.201.200
TOTAL
92
$ 2.511.600
Decreto N° 2882 -9-XI-10- Art. 1°.- Autorizase a
la Dirección General de Obras Públicas dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos a convocar un
llamado a la LICITACIÓN PRIVADA para la ejecución de la
obra: “AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE CULTURA – SANTA ROSA – LA
PAMPA” confo rme al Presupuesto Oficial que asciende a
la suma de $ 506.300,00 con valores al mes de JULIO de
2010 y un plazo de ejecución de 150 días Corridos,
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