Boletín Oficial Nº 2861 - 9 de Octubre 2009

Fecha de publicación09 Octubre 2009
Año2009
Número de Gaceta2861
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...………….. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………................ Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................... Dr. Luis Alberto ORDOÑEZ
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................Sr. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:...............................................................................................................
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.........................................................................................................................................................................
AÑO LVI - Nº 2861 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 9 de Octubre de 2009.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.a r boletinofi cial@lapampa.go v.ar
..........................................................................................................................................................................
SUMARIO
Página
LEY Nº 2513, 2515 y 2517:...............................................................................................................
Decretos Sintetizados: (Nº 1319, 1529, 1976, 1980, 1981, 2086, 2240 a 2268, 2270, 2290 a
2293, 2295 a 2303, 2311, 2312, 2315 a 2351, 2353 a 2373, 2376 a 2385).....................................
Designaciones: (Nº 2289, 2304 a 2310 y 2388)................................................................................
4870
4872
4897
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 01 a 03, 05 a 09)...............................................................
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 52 a 54)............................................................................
Ministerio de Cultura y Educación-Dirección General de Educación Inicial y General Básica:
(Disp. Nº 218)....................................................................................................................................
Ministerio de la Producción: (Res. 369, 571 y 572)..........................................................................
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 31)....................................................
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 230 a 233)...............................................................
4898
4898
4899
4899
4899
4899
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales: (Disp. Nº 29 y 30)....................................................... 4900
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 37 y
38).....................................................................................................................................................
Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 372 a 383, 387, 389, 390, 392, 397, 399 a 403, 407 a
410 y 413).........................................................................................................................................
Contaduría General: (Res. Nº 284, 287 y 288).................................................................................
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa: (Acta Nº 4105 – Sentencia Nº 2731)...............
4900
4903
4907
4907
Licitaciones:...................................................................................................................................... 4909
Edictos de Minería:........................................................................................................................... 4909
Edictos:.............................................................................................................................................. 4913
Avisos Judiciales:.............................................................................................................................. 4917
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 4925
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:............................................................................. 4926
Pág. N° 4870 Santa Rosa, 9 de Octubre de 2009 BOLETÍN OFICIAL N° 2861
LEY Nº 2513: INCLUYENDO DENTRO DE LAS POLÍTICAS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, LA EJECUCIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR Y TRATAR LA ADICCIÓN A
LOS JUEGOS DE AZAR Y ELECTRÓNICOS O JUEGO COMPULSIVO (LUDOPATÍA)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Inclúyese dentro de las
políticas de salud de la provincia de La Pampa, la
ejecución de acciones tendientes a prevenir y
tratar la adicción a los juegos de azar y
electrónicos o juego compulsivo (Ludopatía).-
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación
para todo lo atinente a la prevención y tratamiento
de esta adicción, será la Subsecretaría de
Abordaje de las Adicciones dependiente del
Ministerio de Bienestar Social.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de
dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador –
Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La
Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE –
Secretario Legislativo - Cámara de Diputados -
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9736/09.-
Santa Rosa, 11 de Septiembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2099/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La
Pampa.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de
Bienestar Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 11 de Septiembre de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL QUINIENTOS TRECE (2.513).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2515: APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE EXPEDICIÓN Y
RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (U.E.R.).-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio
suscripto el 24 de abril de 2009, entre el Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa,
por el que se acuerda la implementación de
Unidades de Expedición y Recepción de
Antecedentes Penales (U.E.R.), conforme el
sistema informático desarrollado por la Dirección
del Registro Nacional de Reincidencia.
Artículo 2°.- La presente Ley comenzará
a regir a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de
dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador,
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
CONVENIO entre el MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y EL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, representado en este
acto por su titular, Dr. Aníbal Domingo
FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle
Sarmiento 329, piso 5°, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno
de la PROVINCIA DE LA PAMPA representado en
este acto por su Gobernador, Cdor. Oscar Mario
JORGE, con domicilio legal en Centro Cívico P. 2
Casa de Gobierno, de la Ciudad de SANTA ROSA,
Provincia de LA PAMPA, y considerando:
Que en atención de lo dispuesto por el
BOLETÍN OFICIAL N° 2861 Santa Rosa, 9 de Octubre de 2009 Pág. N° 4871
artículo 8° inc. "f" de la Ley N° 22.117, incorporada
al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS informa mediante la
emisión de un certificado, los antecedentes
penales de los particulares.
Que en virtud de las atribuciones que le
competen, el Gobierno de la PROVINCIA DE LA
PAMPA solicita la implementación del sistema de
UNIDADES DE EXPEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE
ANTECEDENTES PENALES (UER) para la
tramitación de los Certificados de Antecedentes.
Que teniendo en cuenta que el Gobierno de la
PROVINCIA DE LA PAMPA, manifiesta su interés
de instalar Unidades de Expedición y Recepción
(UER), en dependencias a designar dentro del
ámbito del MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y SEGURIDAD, conforme lo habilitan
los desarrollos informáticos de propiedad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA, se evitaría de
esta forma que el usuario tenga que recurrir al uso
del correo postal o de gestores que encarecen o
demoran la solicitud.
Que es interés de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA agilizar la tramitación de los
Certificados de Antecedentes Penales requeridos
por los usuarios, a través, de la aplicación del
sistema UER.
Por ello las partes acuerdan celebrar el presente
Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Conforme las funciones asignadas por
la normativa en vigor la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN, en adelante
REINCIDENCIA, y el Gobierno de la PROVINCIA
DE LA PAMPA, en adelante la GOBERNACIÓN,
acuerdan la implementación de Unidades de
Expedición y Recepción de Antecedentes Penales
(U.E.R.) conforme el sistema informático
desarrollado por REINCIDENCIA .
SEGUNDA: A estos efectos, REINCIDENCIA se
compromete a proveer el software informático
correspondiente al sistema que se acuerda por el
presente, así como la supervisión para su
instalación y mantenimiento, realizando también la
capacitación de los operadores del sistema. Para
tal fin, REINCIDENCIA cuenta con la disponibilidad
presupuestaria necesaria, según lo establecido por
las Leyes N° 23.283 y N° 23.412.
TERCERA: Como contrapartida de ello, la
GOBERNACIÓN se obliga a proveer el
equipamiento informático necesario, el costo de la
conexión a Internet, los espacios físicos donde se
instalarán las UER y el personal que operará las
mismas.
CUARTA: En virtud de que los Certificados de
Antecedentes Penales a particulares que emite
REINCIDENCIA, son arancelados conforme lo
dispuesto por la Leyes N° 22.117 y N° 23.412,
decretos y normas reglamentarias, la
GOBERNACIÓN se compromete a enviar las
solicitudes previo pago del arancel
correspondiente.
QUINTA: EL MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dispone
que a través del Ente Cooperador Colegio Público
de Abogados, que administra los fondos de
Cooperación Técnica y Financiera de
REINCIDENCIA (Ley N° 23.412), se deposite en la
cuenta que oportunamente indique la
GOBERNACIÓN, la suma de PESOS SEIS CON
DIEZ CENTAVOS ($ 6,10) por cada Trámite
Formulario de 24 horas efectuado a través de las
regionales UER establecidas en el presente
CONVENIO.
SEXTA: La GOBERNACIÓN manifiesta conocer y
aceptar para su implementación, el "REGLA-
MENTO PARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE
ANTECEDENTES PENALES EN LAS U.E.R." que
forma parte del presente como Anexo I, así como
el "MANUAL DEL OPERADOR" que se incorpora a
este convenio como Anexo II.
SÉPTIMA: El presente CONVENIO tendrá una
vigencia de DOS (2) años, renovándose
automáticamente por idéntico período, salvo que
cualquiera de las partes manifieste su voluntad de
no continuarlo, sin que la denuncia del mismo
otorgue derecho a reclamar indemnización alguna.
A tales efectos la parte que rescinda deberá
notificar fehacientemente dicha circunstancia con
una anticipación no menor a SESENTA (60) días.
Como prueba de conformidad se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
los 24 días del mes de abril de 2009.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La
Pampa.- Dr. Aníbal D. FERNÁNDEZ, Ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-
EXPEDIENTE Nº 9738/09.-
Santa Rosa, 2 de Septiembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2076/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La

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