Boletín Oficial Nº 2778 - 7 de Marzo de 2008

Fecha de publicación07 Marzo 2008
Año2008
Número de Gaceta2778
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………....Lic. Gustavo Rodolfo FERNÁNDEZ MENDÍA
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................. Dr. Juan Víctor BENSUSAN
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LV - Nº 2778 SANTA ROSA, 7 de Marzo de 2008.-
SUMARIO
Página
Decreto Nro. 166: Creando con dependencia directa del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Seguridad, la Dirección de Coordinación Técnica............................................................................
318
Decretos Sintetizados: (Nros. 118 y 435/07, 22, 161, 162, 219, 220, 318 a 371, 373 a 391, 395 a
407, 409, 411 a 418).........................................................................................................................
319
Ministerio de Bienestar Social: ( Res. Nros. 2123 a 2128, 2130, 2131, 2135, 2140, 2142 a 2144,
2146, 2147, 080, 082, 084, 087, 088, 090 a 092, 094, 099, 100, 103 a 112, 114, 116, 119 a
121/07)..............................................................................................................................................
344
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 094/07 y 110)........................................................... 347
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 096 y 105)......................................................................... 347
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nro. 31)......................................................................... 348
Ministerio de Hacienda y Finanzas-Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 576 a 578, 580 a 582, 586, 590, 595 a 600/07, 601 y
602/08, 603, 604, 606 a 609 y 612/07).............................................................................................
348
Contaduría General: (Res. Nros. 16, 30 a 32, 37 a 39, 45 a 47)...................................................... 351
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nro. 44)................................................................. 352
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 010, 011, 011 (bis), 033 a 036)............................ 352
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 386)......................................................................... 353
DAFAS: (Res. Nro. 186).................................................................................................................... 354
Licitaciones:....................................................................................................................................... 354
Avisos Judiciales:............................................................................................................................. 355
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 364
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:............................................................................. 364
Pág. N° 318 Santa Rosa, 7 de Marzo de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 2778
DECRETO Nº 166: CREANDO CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTERIO DE GO-
BIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA DIRECCIÓN DE COORDINA-
CIÓN TÉCNICA.-
Santa Rosa, 1 Febrero de 2008
VISTO:
El Expediente N° 16.309/07
caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y SEGURIDAD – S/ CREACIÓN
DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
TÉCNICA EN EL MINISTERIO DE
GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD"; Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley N° 1666
Orgánica de Ministerios consigna las
competencias específicas del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad, aprobándo-
se mediante los Decretos N° 06/03 y N°
600/05 la organización funcional de esa
cartera;
Que a fojas 3, se propone la
adecuación estructural del organismo a fin
de sumar a las tareas actuales y de manera
específica las de planificación, administra-
ción y control con dependencia directa del
señor Ministro del área;
Que el artículo 6° de la Ley N° 1666
Orgánica de Ministerios faculta al Poder
Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar,
subdividir o disolver los organismos de la
Administración hasta el nivel de
Subsecretaría inclusive, siempre que no
altere en lo sustancial la competencia
ministerial;
Que, por ello, el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad propicia la
creación de la Dirección de Coordinación
Técnica con dependencia directa del
Ministro del área;
Que, además, corresponde
reestructurar el organigrama del referido
Ministerio suprimiendo la Subsecretaría de
Seguridad y Defensa Civil y estableciendo
que la Dirección General de Defensa Civil
tendrá dependencia directa del Ministro;
Que ha tomado la intervención la
Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante en el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase, con
dependencia directa del Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad la Dirección
de Coordinación Técnica cuyo objeto será
coadyuvar a la implementación de las
políticas públicas del organismo en la forma
en que lo establezca la autoridad de dicha
cartera.
Artículo 2º.- Desígnase Director de
Coordinación Técnica a la señora Anahí
Lelia PAOLETTI, DNI N° 12.774.718.- .
Artículo 3° .- El gasto que demande
la atención del presente se imputará con
cargo a las partidas específicas del
Presupuesto Vigente.
Artículo 4°.- Apruébase el
organigrama funcional del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad que como
Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 5°.- Suprimase la
Subsecretaría de Seguridad y Defensa Civil
y dése dependencia directa del Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad a la
Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 6°.- Déjanse sin efecto los
Anexos II y I de los Decreto N° 06/03 y N°
600/05 respectivamente.
Artículo 7°.- El presente Decreto
será refrendado por los Señores Ministros
de Gobierno, Justicia y Seguridad y de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 8°.- Dése al Registro Oficial
y al Boletín Oficial, comuníquese,
publíquese y pase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus
efectos.
C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de
La Pampa; Dr. Mauricio Rodolfo GAZIA,
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos a/c Ministerio de Hacienda
y Finanzas.-
BOLETIN OFICIAL N° 2778 Santa Rosa, 7 de Marzo de 2008 319Pág. N°
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 118 -11-XII-07- Art. 1º.-
Dispónese la habilitación de créditos
presupuestarios para atender erogaciones del mes
de diciembre del corriente año, por los montos y
conceptos que figuran en planillas de fojas 513 a
521 del Expediente Nº 17279/06, de acuerdo al
presupuesto aprobado por Ley Nº 2315.-
Decreto Nº 435 -28-XII-07- Art. 1º.-
Autorízase a la Dirección General de Obras
Públicas, dependiente del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos a convocar un llamado a
CONCURSO DE PRECIOS para la ejecución de la
obra: "ERRADICACIÓN DE PALOMAS EN EL
EDIFICIO DEL AREA DE DESARROLLO DEL
CE.SI.DA.- SANTA ROSA" conforme al
Presupuesto Oficial que asciende a la suma de $
69.800,00 con valores al mes de Agosto de 2007 y
un plazo de ejecución de 30 días corridos,
encuadrando el procedimiento en las disposiciones
del Artículo 9° inciso a) de la Ley General de Obras
Públicas N° 38 y sus modificatorias.-
Art. 2º.- El gasto que demande la
ejecución de la obra será imputado a: Carácter 0-
Jurisdicción R- Unidad de Organización 12- Cuenta
0- Finalidad y Función 190- Sección 02- P.P. 051-
p.p. 02- Subparcial 01- Clase 00- Subclase 000-
4588- “OBRA VS. CENTRO CÍVICO” del
presupuesto del año 2008, para lo cual deberá
darse cuenta a la Cámara de Diputados, según lo
establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 3 de
Contabilidad.-
Decreto Nº 22 -14-I-08- Art. 1º.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente
de acuerdo a lo establecido en las planillas
obrantes de fojas 3 a 274 del Expediente Nº
566/08.-
Art. 2º.- Establécese que las “Solicitudes
de Reestructuración Nros. 150896, 150893,
150894, 150895, 150897, 150898, 150891,
146627, 146626, 150892, 150881, 150882,
150879, 150880, 150883, 150884, 150888,
150889, 150887, 150886, 150885, 950890,
146630, 146634, 146633, 146635, adjuntas a fojas
31 a 37, 67, 68, 147, 148, 150, 151, 153 a 160,
165, 186, 228, 229, y 269, respectivamente, se
autorizan para realizar afectaciones de créditos,
pero se dará curso a los pagos correspondientes,
con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la
Dirección Provincial de Vialidad.-
Decreto Nº 161 -31-I-08- Art. 1º.- La
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería deberá
remitir a Tesorería General de la Provincia, hasta
el último día hábil de cada mes, el detalle de los
Municipios en cuyo ejido se realicen Actividades
Hidrocarburíferas con el porcentaje de copartici-
pación que les corresponda, de acuerdo al
volumen de producción extraído en cada uno de
ello. Art. 2°.- Tesorería General de la Provincia
tendrá a su cargo la confección de las planillas de
distribución requeridas para efectuar las
transferencias de los fondos previstos en el artículo
1° de la Ley N° 2392, las que serán remitidas a la
Cuenta Bancaria Especial a la que se refiere el
artículo 5° del presente, hasta el quinto día hábil
del mes siguiente al del ingreso de las regalías o
participaciones.
Art. 3°.- En cumplimiento de lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 2392, los Municipios
deberán presentar ante la Secretaría de Asuntos
Municipales, al 31 de agosto y al 15 de marzo de
cada año, la rendición de la inversión realizada
durante el primer y segundo semestre del año, res-
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad
Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos Policía
Dirección General
de Defensa Civil
Dirección General del
Registro Civil y Capacidad
de las Personas
Dirección General de
Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público
de Comercio
Dirección General del
Registro de la
Propiedad Inmueble
Subdirección General de
Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público
de Comercio
Subdirección General
de Defensa Civil
Dirección de Coordinación
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