Boletín Oficial Nº 2750 - 24 de Agosto de 2007
Año | 2007 |
Fecha de publicación | Fecha inválida |
Número de Gaceta | 2750 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:.................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...... Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .....................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2750 SANTA ROSA, 24 de Agosto de 2007.-
S U M A R I O
Página
LEY Nº 2345:............................................................................................................................... 1858
LEY Nº 2346:............................................................................................................................... 1858
LEY Nº 2347:............................................................................................................................... 1859
LEY Nº 2348:............................................................................................................................... 1860
Decretos Sintetizados: (Nros. 1558, 1923, 1930 a 1956, 1958 a 1961, 1965 a 1997 y 1999). 1860
Designaciones: (Decretos Nros. 1962 a 1964)......................................................................... 1879
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1398 a 1404, 1406 a 1415)................................. 1879
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 473 a 476, 480 a 482 y 487)................................... 1881
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nros. 12 a 14)............................. 1881
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nro. 148)........................................................... 1881
Subsecretaría de Industria y Comercio-
Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nros- 052 a 056, 058 a 061)..................... 1882
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda-
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 239, 258, 259, 262 a 266, 268 y 269)............... 1882
Contaduría General: (Res. Nros. 170 y 171)............................................................................. 1883
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 216 a 219)......................................... 1884
Secretaría General: (Res. Nros. 171 y 173)............................................................................... 1884
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 217 a 227)................................................... 1884
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nros. 61 a 66)................................................................. 1886
Licitaciones:............................................................................................................................... 1886
Edictos de Minería:.................................................................................................................... 1891
Avisos Judiciales:...................................................................................................................... 1894
Jurisprudencia Judicial:............................................................................................................ 1900
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................. 1900
Pág. N° 1858 Santa Rosa, 24 de Agosto de 2007 BOLETÍN OFICIAL N° 2750
LEY Nº 2345 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- La provincia de La Pampa
adhiere al Régimen de Promoción de la Industria
del Software, en los términos del artículo 27 de la
Ley Nacional N° 25922.-
Artículo 2°.- Podrán acceder a los
beneficios que se instituyen por la presente Ley,
las personas físicas y jurídicas radicadas en el
territorio de la provincia de La Pampa,
debidamente inscriptas en el Registro establecido
en el artículo 3° de la Ley Nacional Nº 25922.-
Artículo 3°.- Exímese del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los ingresos
provenientes del desarrollo de actividades
alcanzadas por la Ley Nacional Nº 25922 de
Promoción de la Industria del Software, obtenidos
por los sujetos que cumplan con las condiciones
estipuladas en el artículo 2° de la presente y los
requisitos que establezca la reglamentación.
Asimismo eximese del pago del Impuesto de
Sellos los actos, contratos y operaciones
relacionados con cada una de las actividades a
que hace referencia el artículo 4° de la citada Ley
Nacional, efectuados por los referidos sujetos.-
Artículo 4°.- Las exenciones
establecidas por el artículo anterior procederán
por el término máximo de diez (10) años a partir
del primer día del mes siguiente al de la sanción
de ésta Ley.-
Artículo 5°. - Incorpórase como inciso f)
del artículo 3º de la Ley N° 1534 -Ley de
Promoción Industrial y Minera- el siguiente texto:
"f) La actividad productiva de creación, diseño,
desarrollo, producción e implementación de
software y su documentación técnica asociada,
efectuada por las personas físicas y/o jurídicas
radicadas en el territorio de la provincia de La
Pampa, debidamente inscriptas en el Registro
establecido en el artículo 3° de la Ley Nacional Nº
25922 de Promoción de la Industria del Software."
Artículo 6°.- Invitase a los Municipios y
Comisiones de Fomento de la provincia de La
Pampa, a adherir al presente Régimen mediante
el dictado de normas de promoción análogas a las
establecidas en la presente Ley.-
Artículo 7°.- Comuniquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dos días deI mes de agosto de dos mil
siete.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora
de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados,
Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto
FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9695/07.-
SANTA ROSA, 15 de Agosto de 2007
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial. Cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1957/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro
de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
15 de Agosto de 2007.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO (2.345).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de
la Gobernación.-
LEY Nº 2346- APROBANDO ADDENDA SUSCRIPTA CON FECHA 23 DE FEBRERO DE 2007 ENTRE
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL ENTE EJECUTIVO PRESA
EMBALSE “CASA DE PIEDRA”.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase la Addenda
suscripta con fecha 23 de febrero de 2007 entre el
Gobierno de la provincia de La Pampa y el Ente
Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra”,
ratificado por Decreto Nº 803/07, que modifica la
Cláusula Tercera del Convenio suscripto entre las
partes, aprobado por Ley N° 2224. La citada
Addenda y el Decreto forman parte de la presente
Ley.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo
a aprobar las ampliaciones que sean necesarias
realizar al plazo de vigencia del Convenio
suscripto en el mes de agosto de 2005, entre el
Gobierno de la provincia de La Pampa y el Ente
Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra,
aprobado por Ley N° 2224, mediante Addendas y
hasta un plazo máximo que no exceda del 31 de
marzo de 2008; en la medida que no se
desnaturalice el objeto del Convenio mencionado.
BOLETÍN OFICIAL N° 2750 Santa Rosa, 24 de Agosto de 2007 Pág. N° 1859
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los nueve días del mes de agosto de dos
mil siete.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora
de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados,
Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto
FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9960/07
SANTA ROSA ,17 de Agosto de 2007
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2017/07
Ingº, Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.- Dr. Julio
BARGERO, Ministro de Obras y Servicios
Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
17 de Agosto de 2007.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número, DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS (2.346).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de
la Gobernación.-
LEY N° 2347- APRUÉBASE CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE INVER-
SIÓN EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PLAN NACER) FIRMADO CON
EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN EL 1 ° DE ENERO DE 2007.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio
Marco de Participación en el Proyecto de Inversión
en Salud Materno Infantil Provincial (Plan Nacer)
firmado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación y la Provincia de La Pampa con fecha 1°
de enero de 2007, en el marco del Proyecto de
Inversión en Salud Materno Infantil Provincial
(PISMIP), financiado con aportes no reintegrables,
provenientes de fondos nacionales, del Convenio
de Préstamo firmado por el BIRF y la Nación y
fondos que la Provincia se compromete poner a
disposición para la ejecución del Plan.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo,
previa intervención de la Contaduría General y/o
Tesorería General de la Provincia, en los casos
que corresponda la competencia de las mismas, al
dictado de las reglamentaciones que resulten
necesarias con el objeto de garantizar la ejecución
del Proyecto mencionado en el artículo primero.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo
a habilitar, en los términos de la Ley Nº 3 y sus
modificatorias, la cuenta especial creada por el
artículo 40 de la Ley de Presupuesto Nº 2315, e
incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto
Nº 1388 (t.o. 1996) en su artículo 41, para el
movimiento de los fondos que se originen en la
misma. Dicha cuenta será administrada por la
Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP)
creada mediante Decreto Nº 2521/05.
Artículo 4°.- Los controles ejercidos,
serán los fijados en el Convenio Marco de
Participación, el Reglamento Operativo y los
dispuestos por las auditorías del Proyecto, de la
Nación o del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento , (BIRF), debiéndose
informar al Tribunal de Cuentas Provincial los
resultados de los informes producidos.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los nueve días del mes de agosto de dos
mil siete.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora
de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados,
Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto
FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9973/07.
SANTA ROSA, 17 de Agosto de 2007
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2018/07.
Ingº, Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa.- Sergio Raul ZILIOTTO, Ministro de
Bienestar Social- C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
17 de Agosto de 2007.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE (2.347).
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de
la Gobernación.-
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