Boletín Oficial Nº 2749 - 17 de Agosto de 2007
Año | 2007 |
Fecha de publicación | Fecha inválida |
Número de Gaceta | 2749 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:.................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...... Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .....................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2749 SANTA ROSA, 17de Agosto de 2007.-
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 1716, 1803, 1836, 1851, 1867 a 1922, 1924 a 1929)............ 1806
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nro 1347 a 1349, 1354 a 1365, 1367 a 1374, 1376,
1377, 1381, 1384, 1390 a 1393, 1395 a 1397)...................... 1820
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 450, 451, 453 a 456, 459 a 465, 468, 470, y 471).. 1823
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda-
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 40).................................................................. 1824
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 210, 212 a 214)................................ 1825
Dirección Provincial de Vialidad: (Res. Nro. 409)................................................................... 1825
Secretaría General: (Res. Nros. 167 a 169).............................................................................. 1825
Tribunal de Cuentas: (Res. Nro. 52 - Acta Nº 3738 - Sentencias Nros. 1183 a 1185)........... 1826
Licitaciones:............................................................................................................................... 1831
Edictos de Minería:…................................................................................................................ 1833
Avisos Judiciales:..................................................................................................................... 1836
Jurisprudencia Judicial:........................................................................................................... 1845
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................. 1845
Pág. N° 1806 Santa Rosa, 17 de Agosto de 2007 BOLETÍN OFICIAL N° 2749
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 1716 -23-VII-07- Art. 1º.-
Fíjanse a partir del 1º de julio de 2007, los haberes
del personal de las Comisiones de Fomento de la
Provincia, en los montos y conceptos que para
cada categoría se consigna en el anexo, que forma
parte integrante del presente decreto.-
Art. 2°.- Dispónese a partir del 1° de julio
de 2007, garantizar un ingreso neto mínimo al
personal de las Comisiones de Fomento de la
Provincia, de $ 1.300,00, con las limitaciones y
características contenidas en el presente Decreto.-
Art. 3º.- La garantía que deberá
adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo
mensual garantizado al personal de las
Comisiones de Fomento de la Provincia de La
Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 1.300,00 y
la liquidación correspondiente al Total de
Remuneraciones de escala más el Suplemento
otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y
sus modificatorios y los adicionales por título,
antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes
personales del 11 % conforme al artículo 35 inciso
a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto Nº
393/00, y del 3,50 % conforme el artículo 106 del
Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N°
1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida
Obligatorio. En todos los casos el adicional por
asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación
de la garantía, se computará independientemente
de su derecho a percepción.-
Art. 4º.- Determínase que el monto de la
Garantía acordada por el artículo 3° del presente
Decreto, no estará sujeto a aportes y
contribuciones previsionales, ni gremiales, ni
asistenciales; revistiendo el carácter de no
bonificable y, en consecuencia, no se tomará en
cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales
cuyo monto surja de aplicar determinadas
proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5º.- Establécese que a partir del 1 °
de julio de 2007, el "Suplemento" otorgado por el
artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al
personal activo de la Administración Pública
Provincial y para las Comisiones de Fomento,
continuará vigente en $ 197,60, con las
modalidades de liquidación previstas en la citada
norma.-
Art. 6°.- El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto será imputado a
las partidas específicas, quedando facultado el
Departamento Ejecutivo de las Comisiones de
Fomento de la Provincia, para realizar
reestructuraciones o compensaciones
presupuestarias cuando las mismas resulten
insuficientes.-
Art. 7º.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministros de Gobierno,
Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR 1º DE JULIO DE 2007
CATEGORÍA
SUELDO
BÁSICO ADICIONAL
GENERAL ASIGNACIÓN
CATEGORÍA SUPLEMENTO
RECUP. NO
BONIFICABLE
TOTAL
REMUNERACIÓN
PRESIDENTE
SEC.-TESORERO
CATEGORÍA 1
CATEGORÍA 2
CATEGORÍA 3
CATEGORÍA 4
CATEGORÍA 5
CATEGORÍA 6
CATEGORÍA 7
CATEGORÍA 8
A
B
C
D
692,07
572,69
446,11
376,65
321,21
262,38
235,66
227,59
221,68
218,38
179,09
179,09
179,09
179,09
1.285,29
1.063,21
828,19
699,39
596,54
486,89
437,68
422,70
411,69
405,57
332,55
332,55
332,55
332,55
1.977,36
1.635,90
1.274,30
1.076,04
917,75
749,27
673,34
650,29
633,37
623,95
511,64
511,64
511,64
511,64
517,08
467,04
450,12
407,72
377,17
347,32
338,44
326,84
318,35
313,61
212,21
212,21
212,21
212,21
2.494,44
2.102,94
1.724,42
1.483,76
1.294,92
1.096,59
1.011,78
977,13
951,72
937,56
723,85
723,85
723,85
723,85
Decreto Nº 1803 -31-VII-07- Art. 1º.-
Dispónese la habilitación de créditos
presupuestarios para atender erogaciones del
mes de agosto del corriente año, por los montos
y conceptos que figuran en planillas de fojas 448 a
458 del expediente Nº 17279/06, de acuerdo al
Presupuesto aprobado por Ley Nº 2315.-
Pág. N° 1807 Santa Rosa, 17 de Agosto de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 2749
Decreto Nº 1836 1-VIII-07- Art. 1º.-
Autorízase un aumento de hasta el 15 %, sobre los
cuadros tarifarios actualmente en vigencia, para
todas las Empresas Concesionarias del Transporte
público Automotor de Pasajeros que prestan
servicios en la categoría Regular Garantizado en
Jurisdicción Provincial, con encuadre legal en el
Articulo 42 del Decreto N°1160/95-Reglamento
Único de las Leyes N° 987, 1554 y 1608.-
Art. 2°.- Las nuevas tarifas que resulten
de aplicar el aumento autorizado comenzarán a
regir a partir del 1 de agosto de 2007, debiendo las
Empresas Concesionarias de los Servicios Regular
es Garantizados comunicar a la Autoridad de
Aplicación (Dirección de Transporte dependiente
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos),
dentro de los diez días de entrada en vigencia del
presente Decreto, el porcentaje de aumento
considerado necesario, a fin de que ésta última
proceda a confeccionar los cuadros tarifarios,
siendo éstas las únicas tarifas de pasaje que se
reconocerán como válidas.-
Decreto Nº 1851 -2-VIII-07- Art. 1º.-
Apruébase el modelo de convenio que como
Anexo forma parte del presente y, en
consecuencia, autorízase la contratación directa de
la "Asociación de Clínicas y Sanatorios de la
Pampa" para que realice prestaciones de
hemodiálisis con riñón artificial, diálisis peritoneal
contínua ambulatoria y biopsia renal bajo control
ecográfico, a través de los establecimientos
asistenciales privados asociado a la indicada
entidad habilitados para efectuar las señaladas
prácticas en la ciudad de Santa Rosa, a pacientes
hospitalarios categorizados como "no
contribuyentes" por la Resolución N° 1316/98 del
Ministerio de Bienestar Social, con encuadre en la
excepción prevista en el artículo 34, inciso C),
subinciso 5), apartado b) de la ley N° 3 de
Contabilidad, modificada por Norma Jurídica de
Facto N° 930.-
Art. 2°.- Contaduría General- Habilitación
de Salud-, liquidará y pagará a cada prestador
asociado a la entidad indicada en el artículo
anterior la suma mensual que corresponda por las
prácticas realizadas en cumplimiento del citado
convenio.
Art. 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción
"E"- Unidad de Organización 20- Función 310-
Sección1- P.P 011- p.p 02- SP 05- CL 00- SCL 000
del Presupuesto vigente y a la partida que se le
asigne en los ejercicios 2008 por un importe de
$ 1.634.000 y en el ejercicio 2009 por un importe
de 1.225.500, dándose cuenta a la Camara de
Diputados en cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 10 de la ley N° 3 de Contabilidad.-
CONVENIO ANEXO
Entre la ASOCIACIÓN DE CLlNICAS y
SANATORIOS DE LA PAMPA, representada por
su Presidente Dr. Rodolfo CAMANDONA, con
domicilio legal en la calle Quintana N° 462 de la
ciudad de Santa Rosa, en adelante "LA
ASOCIACIÓN" por una parte, y el MINISTERIO
DE BIENESTAR SOCIAL de la Provincia, con
domicilio legal en el Centro Cívico, Casa de
Gobierno, Planta Baja, de la Ciudad de Santa
Rosa, representado en este acto por su titular, Sr.
Sergio Raúl ZILlOTTO, en adelante "EL
MINISTERIO", por la otra, acuerdan celebrar el
presente convenio, anexo del convenio marco
suscripto con fecha 18 de abril de 2.007, con el
objetivo de brindar atención médica integral a
enfermos renales crónicos en etapa terminal de la
enfermedad. El mismo se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: "LA ASOCIACIÓN", por intermedio de
las instituciones asociadas a la misma con
domicilio en la ciudad de Santa Rosa, se
compromete a brindar a los pacientes que les
derive "EL MINISTERIO", a través de la
Subsecretaría de Salud, las siguientes
prestaciones: a) hemodiálisis con riñón artificial; b)
diálisis peritoneal contínua ambulatoria y, c)
biopsia renal bajo control ecográfico. Las
prestaciones descriptas deberán ser realizadas en
centros acreditados como tal en cumplimiento de
las exigencias del lNCUCAI.
"LA ASOCIACIÓN" será el responsable de
asignar el prestador al paciente derivado.-------------
SEGUNDA: "LA ASOCIACIÓN" se obliga a
realizar las prestaciones con equipo, personal e
instalaciones legalmente habilitadas para ello, de
acuerdo a normativas establecidas en la Ley
Nacional N° 22853 y disposiciones reglamentarias
y en la Ley Provincial N° 1346, siendo de su
exclusiva responsabilidad la correcta prestación
del acto médico. ---------------------------------------------
TERCERA: "LA ASOCIACIÓN" se responsabiliza
por toda consecuencia dañosa derivada de las
prácticas médicas y/o paramédicas o del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
cualquier obligación emergente del presente
convenio. Por ello, se obliga a mantener indemne a
"EL MINISTERIO" por cualquier indemnización
que éste deba abonar por decisión judicial, a un
paciente, sus derechohabientes y/o terceros en
razón de la responsabilidad civil contractual o
extracontractual incurrida como consecuencia del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las
prestaciones comprometidas en este convenio. A
tal efecto presentan en este acto copias
certificadas de la/s póliza/s que cubre/n eventuales
riesgos emanados de la responsabilidad civil que
le compete.---------------------------
CUARTA: La facturación de las prestaciones de
Hemodiálisis para Insuficiencia Renal Crónica
(I.R.C.) se efectuará considerando un valor
modulado de pesos dos mil ochocientos sesenta
($ 2.860). En caso de ocho o menos sesiones
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