Boletín Oficial Nº 2747 - 3 de Agosto de 2007

Año2007
Fecha de publicación03 Agosto 2007
Número de Gaceta2747
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Ángeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...... Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ......................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2747 SANTA ROSA, 3 de agosto de 2007.-
S U M A R I O
Página
Ley Nº 2344: Prorrogando la vigencia del artículo 1º de la Ley 2295…………………….….. 1688
Decreto Nº 1717: Aprobando el Reglamento de la Ley Nº 2343 - Ley de Creación del
Régimen Laboral de Tiempo Reducido-………………………………….….. 1688
Decretos Sintetizados: (Nros. 1328, 1709, 1711 a 1715, 1718 a 1734, 1736 a 1173, 1775 a
1780, 1782 a 1789)…………………………………………………….…. 1694
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1270 a 1272, 1274 a 1278, 1282, 1284 a
1295)…………………………..…………………………………. 1701
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Subsecretaría de Hacienda-
Contaduría General: (Res. Nros. 147 a 150, 153 y 154)………………………………………… 1703
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 185, 187 a 189)………………...…… 1703
Secretaría General: (Res. Nro. 161 y 162)………………………………………………………… 1704
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 344)……………………………………………. 1704
Licitaciones:............................................................................................................................... 1707
Edictos de Minería:……………………………………………………………………………………. 1710
Avisos Judiciales:...................................................................................................................... 1711
Jurisprudencia Judicial:……………………………………………………………………………… 1717
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:..........................................................…… 1717
Pág. N° 1688 Santa Rosa, 3 de Agosto de 2007 BOLETÍN OFICIAL N° 2747
LEY Nº 2344: PRORROGANDO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 2295.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°.- Prorrógase por 365 días a partir de
su vencimiento, la vigencia de lo estipulado en
el artículo 1º de la Ley 2295 para la constitución
de la comisión y la elaboración de un proyecto
de Ley de Código Rural de La Pampa.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los cinco días del mes de julio de
dos mil siete.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegoberna-
dora de La Pampa, Presidenta Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano
Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara
de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 8333/07.-
Santa Rosa, 24 de Julio de 2007
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Habiendo quedado promulgada conforme a
lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución
Provincial, se registra la presente LEY con el número
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
(2.344).
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y Archivese.
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de la Gobernación.-
DECRETO Nº 1717: APROBANDO EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 2343 - LEY DE CREACIÓN
DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO.-
Santa Rosa, 24 de Julio de 2007
VISTO:
El Expediente N° 7.779/2007, de Mesa
General de Entradas y Salidas, caratulado:
"MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS,
S/LEY DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN
LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO", y;
CONSIDERANDO:
Que se dictó la Ley Nº 2.343, la cual
instituyó un Régimen Laboral de Tiempo
Reducido, destinado a personas beneficiarias
del Plan Provincial de Empleo y Capacitación
denominado "Entre Nosotros";
Que de acuerdo a sus preceptos, se
hace necesario proceder a la reglamentación de
dicha norma;
Que la Delegación de Asesoría Letrada
de Gobierno actuante ante el Ministerio de
Hacienda y Finanzas, ha tomado la intervención
que corresponde;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°._ Apruébase el reglamento de la Ley
N° 2.343, que como Anexo I forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio
y sus Anexos a celebrar con Municipalidades y
Comisiones de Fomento, que como Anexo II forma
parte integrante del presente, quedando facultado el
Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir los
mismos.
Artículo 3°._ Apruébase la organización funcional del
"Centro Operativo de Tramitación Especial" (COTE)
que como Anexo III, forma parte integrante del
presente, en un todo de acuerdo a lo establecido en
el artículo 3° del Anexo V de la Ley Nº 2.343.
Artículo 4°.- Apruébase como Anexo IV el Modelo de
Contrato para la incorporación del personal a
contratar que desempeñará funciones en el C.O.T.E.,
en un todo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4º del Anexo V de la Ley.-
Artículo 5°.- Establécese que una vez cumplidos los
objetivos que generaron la creación del COTE el
equipamiento y bienes destinados a dicho Centro
deberán transferirse al Ministerio de Hacienda y
Finanzas.-
Artículo 6°.- Establécese que las contrataciones que
se realicen por aplicación del artículo 4° del Anexo V
Ia Ley Nº 2.343 referente a profesionales, técnicos o
que realicen tareas operativas, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Las tareas a realizar por el personal contratado
serán profesionales, técnicas u operativas, con
carácter transitorio, por un término que no excederá
del plazo fijado en el artículo 8º del Anexo V de la Ley
N° 2.343, sin que ello determine relación de
dependencia, ajustado a la modalidad de trabajo de
su especialidad con la tarea que le asigne su superior
jerárquico;
b) El precio convenido para la realización de las
tareas señaladas en el inciso a) será fijado por
Resolución del Señor Ministro de Hacienda y
Finanzas el que será abonado a mes vencido, del 1 al
10 de cada mes, previa presentación de la factura
BOLETIN OFICIAL N° 2747 Santa Rosa, 3 de Agosto de 2007 Pág. N° 1689
correspondiente, de conformidad con el artículo
3º del Decreto-Acuerdo Nº 1347/06.
c) El personal contratado que realice tareas
profesionales, técnicas u operativas será
responsable de las obligaciones previsionales e
impositivas que correspondan y otras cargas
que graven la actividad desarrollada, quedando
facultado el Coordinador General a exigir los
comprobantes pertinentes;
d) Deberá tomar un seguro que cubra
totalmente sus riesgos de accidente y muerte;
e) Deberá presentar el Certificado de
Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos obligándose a mantener vigente
el mismo durante el período del contrato
respectivo.
f) Deberá presentar el Certificado de Libre
Deuda Alimentaría (Ley Nº 2.201 y sus
modificatorias, reglamentarias y
complementarias) expedido por el Registro
Provincial de Deudores Alimentarios.
Artículo 7º._ El presente Decreto será
refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 8º._ Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial,-comuníquese, publíquese y pase
al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro
de Gobierno, Justicia y Seguridad - Sergio Raúl
ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social - Prof.
María de los Ángeles ZAMORA, Ministro de
Cultura y Educación – Dr. Ricardo Horacio
MORALEJO, Ministro de la Producción – C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas – Ing. Julio Néstor
BARGERO, Ministro de Obras y Servicios
Públicos.- ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 2.343
Artículo 1°.- Establécese que a los fines de la
Ley que se reglamenta, los interesados
ingresarán al sistema general del Régimen
Laboral de Tiempo Reducido, pudiendo ejercer
la opción que establece el artículo 11 de la Ley,
en cualquier momento previo a la designación
en el cargo, siempre y cuando cumplimenten los
requisitos dispuestos.
Artículo 2°._ (Reglamentario del art. 5° de la
Ley). Determínase como fecha tope para
solicitar el ingreso al régimen de la Ley el día 30
de noviembre de 2007. Los interesados podrán
ser notificados por publicaciones oficiales,
cédula, personalmente en el domicilio
denunciado, en el lugar donde preste servicios,
o en el que figure en el padrón electoral,
estableciéndose una segunda convocatoria en
caso de no concurrir. A partir de la fecha
mencionada, todos los interesados que no
concurran deberán ser notificados en forma
fehaciente a presentarse en el lugar indicado en la
notificación., en un término de cinco (5) días hábiles
de recibida la misma. La falta de presentación en
término hará incurrir al interesado en el supuesto
establecido en el tercer párrafo del artículo 22 de la
Ley.
Artículo 3°.- (Reglamentario del artículo 6° de la
Ley). El interesado deberá notificar al COTE en un
plazo de diez (l0) días corridos contados a partir del
inicio de los trámites previstos en el Anexo V de la
Ley, la renuncia formal al cargo que genera la
incompatibilidad a que refiere el artículo 6° de la
norma que se reglamenta ante la autoridad
competente, bajo apercibimiento de dar por decaído
el derecho de ingreso al sistema; estando a su cargo
la presentación ante el COTE de la aceptación de la
renuncia dentro del plazo establecido en el segundo
párrafo del artículo 6° de la Ley. La falta de
presentación en término dará lugar al decaimiento del
derecho de ingreso al sistema.
Artículo 4°._ (Reglamentario del artículo 7° de la
Ley). Si el interesado es procesado por delito doloso
y privado de su libertad, se le suspenderá el pago del
subsidio a que refiere el artículo 22 de la Ley, y se
suspenderán los plazos previstos para el ingreso al
Sistema General del Régimen Laboral de Tiempo
Reducido. Resuelta la causa penal, resultando
condenado, será dado de baja.
Si no es privado de su libertad, continuará
percibiendo el subsidio hasta tanto se resuelva su
causa penal, suspendiéndose los plazos previstos
para el ingreso al Sistema General del Régimen
Laboral de Tiempo Reducido. Resuelta la causa
penal, resultando condenado, será dado de baja.
Artículo 5°._ (Reglamentario del artículo 8° de la
Ley). Si el interesado se encuentra comprendido en la
causal dispuesta por el inciso i) del artículo 5° de la
Ley, deberá optar en el mismo momento en que se
presente a realizar los trámites correspondientes, si
continua en su régimen de pensión o ingresará al
Régimen Laboral de Tiempo Reducido. En caso de
optar por su régimen de pensión., será dado de baja
automáticamente comunicándose al área respectiva.
Si opta por ingresar al sistema general del Régimen
Laboral de Tiempo Reducido deberá acreditar la
renuncia ante la autoridad competente, otorgándose
un plazo de sesenta (60) días para su
perfeccionamiento, vencido el cual se suspenderá la
prestación y el beneficio establecido por el artículo 22
de la Ley. De no acreditarse la aceptación formal a la
renuncia referida en el plazo de noventa (90) días
contados a partir de la suspensión se dará
automáticamente de baja el beneficio instituido.
Artículo 6°.- (Reglamentario del artículo 9º). El
interesado que se encuentre comprendido en la
causal de incompatibilidad establecida en el inciso e)
del artículo 5° de la Ley, deberá acreditar ante el
COTE en el plazo de diez (l0) días corridos, contados
a partir del momento en que se presente a realizar los
trámites correspondientes, la rehabilitación.
Transcurrido dicho término, si el interesado no
acredita la rehabilitación, será dado de baja.

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