Boletín Oficial Nº 2436 - 17 de Agosto de 2001

Año2001
Fecha de publicaciónFecha inválida
Número de Gaceta2436
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - Nº 2436 SANTA ROSA, 17 de Agosto de 2001.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 1941: Modificación al Código Fiscal (t.o. 1999) y a la Ley 1911 -Impositiva Ejercicio 2001- 1214
Decretos Sintetizados: (Nros. 1038, 1305, 1307, 1339 a 1379, 1381 a 1395 y 1397)........................... 1214
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 110 a 112).................................................................... 1220
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 795, 797, 798, 806, 810, 811, 813 a 817)......................... 1221
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 704, 707, 712 y 713)................................................... 1221
Ministerio de la Producción:
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Nro.019).............................................................. 1221
Subsecretaría de Cooperativas: (Disp. Nros. 9 y 10).............................................................................. 1222
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 257, 261 a 263)................................................................ 1222
Contaduría General: (Res. Nros. 185 a 188).......................................................................................... 1222
Licitaciones:........................................................................................................................................... 1223
Edictos de Mina:.................................................................................................................................... 1223
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................... 1224
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................. 1240
Pág. n° Santa Rosa, 17 de Agosto de 2001 BOLETIN OFICIAL N° 2436
1214
LEY N° 1941: MODIFICACION AL CODIGO FISCAL (t.o. 1999) Y A LA LEY 1911
IMPOSITIVA EJERCICIO 2001.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso f) del
artículo 184 del Código Fiscal (t.o. 1999) el siguiente:
“f) los ingresos provenientes de contrataciones
efectuadas con el Estado Provincial, para la provisión
de materiales, locaciones de obras y/o servicios,
directamente relacionados con la construcción del
sistema de acueductos desde el Río Colorado a que se
refiere el convenio aprobado por la Ley N° 1731”.-
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 44 de la
Ley N° 1911 por el siguiente:
“Artículo 44.- El reconocimiento del beneficio
establecido en el artículo anterior resultará procedente
cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes
requisitos:
a) Que el contribuyente posea su explotación o
establecimiento industrial en actividad, ubicado en
jurisdicción de la Provincia de La Pampa.
b) Que no registra deuda exigible del Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos.
Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del
1° de julio de 2001 o del día primero del mes en que se
cumplan totalmente las condiciones del párrafo
anterior”.
Artículo 3°.- La presente Ley tendrá vigencia
a partir del 1° de Julio de 2001.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil
uno.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier
PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7.333/01.-
SANTA ROSA, 7 de Agosto de 2001.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese y archívese.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
Asesoría Letrada de Gobierno, 7 de Agosto de 2001.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO
(1.941).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1038 -8-VI-01- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes en
fojas 2 a 257 del Expediente n° 5569/01.-
Decreto N° 1305 -30-VII-01- Art. 1°.-
Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios
para atender erogaciones del mes de agosto del
corriente año, por los montos y conceptos que figuran
en planillas anexas de fojas 254 a 259 del expediente
n° 11668/00, de acuerdo al Presupuesto aprobado por
Ley n° 1921.-
Decreto N° 1307 -31-VII-01- Art. 1°.-
Apruébase lo actuado por la Subsecretaría de
Planeamiento dependiente de la Secretaría General de
la Gobernación y en consecuencia autorízase a
contratar a la Universidad Nacional de La Plata, por
un monto de $ 18.000.-, para brindar asesoramiento
técnico y metodológico para la elaboración de los
proyectos de normativas de Ordenamiento Territorial
para los Municipios de Macachín y Toay (LP), en el
marco de la Ley N° 1794.-
Decreto N° 1339 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Ratifícase la Resolución N° 198/01 del Ministerio de la
Producción, por la que se declaró comprendido en los
beneficios de la Ley N° 23.877 de Promoción y
Fomento de Innovación Tecnológica, al proyecto de
desarrollo tecnológico denominado “GENERACION
DE TECNOLOGIA PARA MAYORES Y MAS
ESTABLES RINDES DE TRIGO EN LA PAMPA
(REGION V SUR)”. presentado por los señores
Edgardo DEANNA (DNI N° 17.848.682) y Herminio
DEANNA (LE 7.334.058), conforme lo expuesto en
los considerandos precedentes.-
Decreto N° 1340 - 7-VIII-01 - Art. 1°.-
Apruébase el Acta de Suspención de Plazos
Contractuales de fecha 16 de Mayo de 2001
BOLETIN OFICIAL N° 2436 Santa Rosa, 17 de Agosto de 2001 Pág. n°
1215
correspondientes a la Obra: “SISTEMA DE RIEGO Y
DESAGÜE DEL SECTOR III DE LA SECCION V
DEL SISTEMA DE APROVECHAMIENTO
MULTIPLE 25 DE MAYO”, suscripta entre el Ente
Provincial del Río Colorado y la Empresa RIBEIRO
S.R.L.-
Art. 2°.- Apruébase lo actuado por el Ente
Provincial del Río Colorado y en consecuencia
otórgase un Adicional de Obra del 15,21% del monto
del contrato, por un valor de $ 63.653,25, con un plazo
adicional de ejecución de dieciocho (18) días corridos,
a la Empresa RIBEIRO S.R.L., en la Obra: “SISTEMA
DE RIEGO Y DESAGÜE DEL SECTOR III DE LA
SECCION V DEL SISTEMA DE APROVE-
CHAMIENTO MULTIPLE 25 DE MAYO”,
ampliándose la misma en el Item 2, en 5291 metros
cúbicos, equivalente al 19%, Item 3 en 128,58 metros
cúbicos, equivalente al 15%, Item 4 en 3199 metros
cúbicos, equivalente al 18%, Item 5 en 619 metros
cuadrados, equivalente al 19%, Item 7 en 37,06
metros cúbicos, equivalente al 18%, Item 8 en 31,23
metros cúbicos, equivalente al 16,5, en un todo de
acuerdo a lo determinado por los artículos 65, 66 y 67
de la Ley N° 38 de Obras Públicas de la Provincia
(Modificada por la Norma Jurídica de Facto N°
837/77).
Art. 3°.- Otórgase a la Empresa RIBEIRO
S.R.L. una ampliación en el plazo contractual de la
obra de 8 días por razones climáticas adversas,
conforme al Pliego Licitatorio.-
Decreto N° 1341 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Apruébase el Proyecto de Ampliación de Contrato de
Locación que forma parte del presente Decreto, y
autorízase al Señor Secretario General de la
Gobernación, Cándido Hipólito DIAZ -L.E. N°
7.334.395-, a suscribir el mismo con la Señora Susana
Esther FALCONE de SANTOS -L. C. N° 2.828.399.-
Art. 2°.- Habilitación de Gobernación, previa
intervención de Contaduría General, liquidará y pagará
a favor de la Señora Susana Esther FALCONE de
SANTOS, la suma de $ 1.150,00.- en cumplimiento de
la citada Ampliación de Contrato.-
Art. 3°.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la
Jurisdicción “C” - Unidad de Organización 02 -
Función 490 - Sección 1 - P.P. 011 - p.p. 02 - s.p. 01
del Presupuesto Financiero del presente año, y a las
Partidas que se le asigne de los Presupuestos
Financieros de los años 2.002, 2.003 y 2.004 Artículo
10, 3° Párrafo, Ley Provincial N° 3 de Contabilidad, a
cuyo efecto deberá darse conocimiento a la Honorable
Legislatura.-
Decreto N° 1342 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Aprobar lo actuado por el Ministerio de Hacienda, y
Finanzas, en el expediente N° 8141/71, y en
consecuencia autorizar la continuidad de los servicios,
por un período de 6 meses, incluidos en la Orden para
el Servicio de Mantenimiento - Orden Nro. 17083A,
convenida con la firma IBM Argentina S.A. y
autorizada por el Decreto N° 1974/00, del 28 de
diciembre de 2000, con vigencia a partir del 1° de julio
de 2001, en omisión de vistas al Tribunal de Cuentas,
artículo 2° del Decreto-Ley N° 513/69.-
Art. 2°.- El costo que se autoriza asciende a
la suma de u$s 48.206,40, por término de 6 meses,
encuadrándose el gasto a realizar en el artículo 34,
inciso C, apartado 5, párrafo c, de la Ley N° 3 y sus
modificatorias.-
Decreto N° 1343 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 12
(Rama Técnica) -Ley 1279- de locación de servicios
formalizado por el Ministerio de Bienestar Social con
doña Laura Teresa FLORES -DNI N° 25.605.481-
Clase 1976- y por el período comprendido entre el 10
de Julio y hasta el 8 de Agosto de 2001, para
desempeñarse como Técnica en Instrumentación
Quirúrgica en el Establecimiento Asistencial “Doctor
Lucio Molas”, dependiente de la Subsecretaría de
Salud.-
Decreto N° 1344 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 7
(Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y
Dedicación Exclusiva) -Ley 1279- de locación de
servicios formalizado por el Ministerio de Bienestar
Social con don Fernando Pablo ANDREATTA -DNI
N° 20.421.518 - Clase 1968- y por el período
comprendido entre el 7 de Junio y hasta el 6 de Agosto
de 2001, para desempeñarse como Médico Generalista
en el Establecimiento Asistencial de Guatraché,
dependiente de la Subsecretaría de Salud.-
Decreto N° 1345 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 15
(Rama Enfermería) -Ley 1279- de locación de
servicios formalizado por el Ministerio de Bienestar
Social con doña Laura Adriana LENZZI -DNI N°
16.341.168 - Clase 1964- y por el período comprendido
entre el 7 de Junio y hasta el 21 de Julio de 2001, para
desempeñarse como Auxiliar de Enfermería en el
Establecimiento Asistencial de Caleufú, dependiente de
la Subsecretaría de Salud.-
Decreto N° 1346 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 15
(Rama Enfermería) -Ley 1279- de locación de
servicios formalizado por el Ministerio de Bienestar
Social con doña Alicia Eugenia AUMASSANNE -DNI
N° 17.524.898 -Clase 1966- y por el período
comprendido entre el 19 de junio y hasta el 9 de
Agosto de 2001, para desempeñarse como Auxiliar de
Enfermería en el Establecimiento Asistencial “Doctor
Lucio Molas”, dependiente de la Subsecretaría de
Salud.-
Decreto N° 1347 -7-VIII-01- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 15
(Rama Enfermería) -Ley 1279- de locación de
servicios formalizado por el Ministerio de Bienestar
Social con don Victor Hugo DIAZ -DNI N°
24.517.397- Clase 1975- y por el período comprendido
entre el 21 de Junio y hasta el 20 de Agosto de 2001,
para desempeñarse como Auxiliar de Enfermería en el

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