Boletín Oficial Nº 2406 - 19 de Enero de 2001

Fecha de publicación19 Enero 2001
Año2001
Número de Gaceta2406
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección: Sarmiento n° 335 Telefax 02954-436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - N° 2406 SANTA ROSA, 19 de Enero de 2001.-
S U M A R I O Página
Ley N° 1912: Sustitución del Inc. 1°) del Art. 283 e Incorporación de Texto al Art. 284, del Código Procesal Penal de la
Provincia....................................................................................................................................................... 62
Ley N° 1913: Modificación del Subinciso d) del Inciso 1°) del Art. 83 y los Artículos 84 y 82 de la Ley 1675 Orgánica
del Poder Judicial........................................................................................................................................... 62
Ley N° 1915: Aprobación de Convenio de Asistencia Financiera entre Nación y la Provincia........................................... 63
Ley N° 1916: Aprobación de Convenio con el Instituto Francés de Ingeniería Forestal, Agrícola y Ambiental y el Office
National de Forets de Francia sobre Manejo del Calden al, Uso del Fuego y Protección de la Fauna.......... 64
Ley N° 1919: Aprobación de Planilla de Correcciones y Sustitutción de los Art. 118 y 590 del Código Procesal, Civil
y Comercial de la Provincia.......................................................................................................................... 65
Ley N° 1920: Aprobación de Convenio con Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobernadores de Provincias
sobre “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”..................................................... 68
Ley N° 1921: Presupuesto General de la Administración Pública - Ejercicio 2001........................................................... 72
Decretos Sintetizados: (Nros. 1660, 1970 a 1972, 2023 a 2048, 04 a 06, 08 a 11)............................................................ 74
Designaciones:.................................................................................................................................................................... 81
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 219 y 222)................................................................................................. 81
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 204 a 207 y 209)........................................................................................ 81
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1323, 1324, 1338, 1339, 1345, 1348 a 1350, 1352, 1353, 1356 a 1358, 1364, 1370,
1374, 1375, 1377 a 1379, 1386 a 1388)........................................................................................... 83
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 1178)........................................................................................................................ 84
Subsecretaría de Educación: (Res. Nro. 37)........................................................................................................................................ 85
Ministerio de la Producción:
Subsecretaría de Cooperativas: (Disp. Nros. 1 y 2)............................................................................................................................. 85
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Subsecretaría de Hacienda: Dirección General de Rentas: (Res. Grales. Nros. 6 y 7)......................................................................... 85
Licitaciones:....................................................................................................................................................................................... 87
Avisos Judiciales:.............................................................................................................................................................................. 87
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.............................................................................................................................. 95
Pág. n° Santa Rosa, 19 de Enero de 2001 BOLETIN OFICIAL N° 2406
62
LEY N° 1912: SUSTITUCION DEL INC. 1°) DEL ART. 283 E INCORPORACION DE TEXTO
AL ART. 284, DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo
283, inciso l) del Código Procesal Penal de la Provincia
de La Pampa, por el siguiente:
“l) El o los delitos que se le atribuyen esten reprimidos
con pena privativa de libertad, cuyo máximo no exceda
de seis (6) años”.
Artículo 2°.- Incorpórase como último
párrafo del artículo 284 del Código Procesal Penal de
la Provincia, el siguiente texto:
“Asimismo podrá denegarse cuando se trate de delitos
cometidos:
1.- Por pluralidad de intervinientes y en forma
organizada.
2.- Valiéndose de la intervención o participación de
uno o más menores de dieciocho (18) años de edad.
3.- Cuando la naturaleza del hecho delictivo apareje
alarma o peligro social; y
4.- Cuando el hecho se haya cometido en relación a
bienes que se encuentren en situación de desprotección
o impedido de la vigilancia activa de su propietario y/o
guardador y/o cuidador”.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos
mil.-
Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1° H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11.822/00.-
SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2051.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y
Justicia.-
Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número
UN MIL NOVECIENTOS DOCE (1.912).-
Dra. Adriana Isabel CUARZO, Abogada, Secretaría
Letrada, Asesoría Letrada de Gobierno, Asesor Letrado
de Gobierno Subrogante.-
LEY N° 1913: MODIFICACION DEL SUBINCISO D) DEL INCISO 1°) DEL ART. 83 Y LOS
ARTICULOS 84 Y 82 DE LA LEY 1.675 ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el subinciso d) del
inciso l) del Artículo 83 de la Ley Provincial N° 1.675,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Evacuar las consultas sobre materia civil, comercial
y laboral, que efectúen las personas de escasos recursos
económicos”;
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 84 de la
Ley Provincial N° 1.675, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 84.- “El patrocinio o representación surtirá
los mismos efectos que la concesión del Beneficio de
Litigar sin gastos, previo cumplimiento de las
exigencias previstas en el artículo 82.
Cuando se comprobase la existencia de bienes, en los
supuestos de los subincisos d) y e) del inciso l) y de los
subincisos c) y d) del inciso 2) del artículo 83, deberá
comunicar tal circunstancia al Juez de la causa, quien
en caso de condena aplicará las costas al patrocinado y
los ingresos que por tal concepto se obtuvieren, serán
destinados al fomento de la biblioteca del Poder
Judicial. En los juicios o causas en que haya condena
en costas a cargo de la contraparte del defendido o
asistido por el Defensor General, se regularán sus
honorarios que tendrán igual destino”.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 82 de la
Ley Provincial N° 1.675, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 82.- A los efectos de posibilitar la
intervención para actuar como amigables
componedores o para evacuar consultas a favor de las
personas de escasos recursos económicos los
Defensores Generales exigirán la presentación de
declaración jurada en la que se consignan los ingresos,
bienes que integran el patrimonio y cargas de familia
del requirente, conforme a la reglamentación que
dictará el Procurador General. En base a los datos
aportados y a las pautas que al efecto la reglamentación
establezca, merituarán la procedencia de su
intervención”.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
BOLETIN OFICIAL n° 2406 Santa Rosa, 19 de Enero de 2001 Pág. n° 63
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos
mil.-
Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1° H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11.863/00.-
SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2049.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y
Justicia.-
Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número
UN MIL NOVECIENTOS TRECE (1.913).-
Dra. Adriana Isabel CUARZO, Abogada, Secretaría
Letrada, Asesoría Letrada de Gobierno, Asesor Letrado
de Gobierno Subrogante.-
LEY N° 1915: APROBACION DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE
NACION Y LA PROVINCIA.-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de
Asistencia Financiera entre la Nación y la Provincia de
La Pampa, suscripto el día 14 de Junio de 2.000 entre
el señor Gobernador de la Provincia y el señor
Secretario de Provincias del Ministerio del Interior.
El referido Convenio forma parte integrante
de la presente ley.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
acordar con el Ministerio del Interior el pago del saldo
adeudado al 31 de diciembre de 1999, y de la deuda
generada durante el año 2000._
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos
mil.-
Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1° H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE
LA NACION A LA PROVINCIA DE LA PAMPA
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del
mes de junio del año dos mil, entre el Sr. Gobernador
de la Provincia de La Pampa Dr. Rubén MARIN, por
una parte, y por la otra, el Sr. Secretario de Provincias
del Ministerio del Interior de la Nación Ing. Walter
CEBALLO, convienen lo siguiente:
1.- Las partes convienen que el Estado Nacional, a
través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del
Interior de la Nación, hará efectivo -mediante Aportes
del Tesoro Nacional (ATN)- en el curso del presente
año a la Provincia de La Pampa el pago de la
finalización de la obra del sistema de desagües
cloacales de la localidad de Toay, que asciende a la
suma de pesos Novecientos Cincuenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Uno ($ 959.441).-
2.- Asimismo, y hasta el final del presente año, el
Ministerio del Interior de la Nación, se compromete a
remitir en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a la
Provincia de La Pampa la cantidad de Pesos Un Millón
Trescientos Ochenta Mil ($ 1.380.000) en seis cuotas
mensuales, que serán imputados a desequilibrios
financieros de la Provincia y/o la asignación que el Sr.
Gobernador de la Provincia de La Pampa precise.-
3.- Con el cumplimiento del presente, el Gobierno de la
Provincia de La Pampa nada más tiene que reclamar al
Ministerio del Interior. Especialmente en relación al
Requerimiento N° 537/00 que obra en la Secretaría de
Provincias durante el año 2000.-
4.- El presente convenio deberá ser ratificado por
resolución del Sr. Ministro del Interior de la Nación,
Dr. Fderico T. STORANI.-
5.- En prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados ut-supra.-
EXPEDIENTE N° 11.821/00.-
SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2052.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número
UN MIL NOVECIENTOS QUINCE (1.915).-

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