Boletín Oficial Nº 2376 - 23 de Junio de 2000
Fecha de publicación | 23 Junio 2000 |
Año | 2000 |
Número de Gaceta | 2376 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
DE LA
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .......................................................................................................Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador: ......................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia : .................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .......................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación: ..................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos: ..............................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Secretario General de la Gobernación: ........................................................... Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: .........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .......................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 - Telefax 02954- 436323
AÑO XLVI - Nº 2376.- SANTA ROSA, 23 DE JUNIO DE 2000.-
SUMARIO Página
LEY N° 1885: Declarando de Interés Provincial la Consolidación de la Obra Vial Internacional
que une las Repúblicas de Argentina y Chile ................................................................ 726
Decretos Sintetizados: (Nros. 698, 702 a 708,710 a 723, 727 a 731, 733 a 735, 737 a 747, 750 a 752).. 726
Designaciones: (Nros. 709, 726 y 732) .................................................................................................. 731
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 283, a 285, 297, 313 a 317, 319, 322, 323, 327 a 329,
331, 332, 336, 349, 350, 353 a 356, 358, 360,465, 470. 472 a 474,478 a 480, 482, 484,486,489,
503 a 505, 508, 515 a 522, 569, 570, 577, 579, 580, 583, 589, 592, 593, 595 a 598,600, 601, 603,
605, 608, 609, 611, 612, 616 a 620, 625, 626, 628, 632, 633,645 a 648/99) .......................................... 734
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 505, 511, 546,548, 573,579, 580, 654, 692, 693,
697 y 698/99- 04, 81, 82 y 86/00 )........................................................................................................... 739
Ministerio de la Producción (Res. Nros. 136, 143 y 145) ...................................................................... 740
Subsecretaría de Industria y Comercio
Dirección de Minería: (Disp. Mineras Nros. 66 y 67).............................................................................. 741
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
Contaduría General: (Res. Nros. 176 a 184, 186, 202 a 217, 229, a 237, 268 y 270 /99 )...................... 741
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 171, 173 a 184, 191, 198, 199, 203, 211, 213,218,
222, 225, 226, 234, 237, 239, 244, 247, 251, 256, 259, 260, 262, 269, 270, 273 y 299/99)..................... 743
Edictos de Mina:.................................................................................................................................... 747
Avisos Judiciales: ................................................................................................................................. 749
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles: ................................................................................. 759
LEY N° 1885: DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL LA CONSOLIDACION DE
LA OBRA VIAL INTERNACIONAL QUE UNE LAS REPUBLICAS DE
ARGENTINA Y CHILE.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de Interés Provincial
la consolidación de la obra infraestructura vial
internacional, bioceánica que une a la República
Argentina con la República de Chile, por el paso
cordillerano Pehuenche.-
Artículo 2°.- Invítase a adherir a la presente
ley a las Municipalidades de la Provincia de La Pampa
interesadas.-
Artículo 3°.- Hágase saber al Gobierno de la
Provincia de Mendoza.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.-
EXPEDIENTE N° 4.189/00.-
SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2.000.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 701.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y
Justicia.- Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de
Bienestar Social.- Prof. Miguel Angel TANOS,
Ministro de Cultura y Educación.- Ing. Néstor Ricardo
ALCALA, Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto
Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 26 de Mayo
de 2.000.-
Registrada la presente Ley, bajo el número 1.885.-
Dr. Pablo Luis Langlois, Abogado, Asesor Letrado de
Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto n° 698 - 26 - V - 00 - Art. 1°.-
Tesorería General de la Provincia, previa intervención
de Contaduría General, anticipará de Rentas Generales
hasta la suma de $ 90.000., importe que se tomará de la
cuenta corriente n° 5323/3- Fondo Neto Disponible,
con cargo de reintegro cuando ingresen los recursos
provenientes del Ministerio del Interior, para atender el
pago de certificaciones de la obra “Sistema de los
Desagües Cloacales de la Localidad de Toay”.-
Decreto n° 702 - 30 - V - 00 - Art. 1°.-
Desestímanse las impugnaciones presentadas por las
firmas CASADENT S.R.L. y “EXVECA” de JUAN
CARLOS RUSSO, por los fundamentos dados en los
considerandos del presente Decreto.-
Art. 2°.- Apruébase la Licitación Pública N°
16/99, tramitada por el Departamento Compras y
Suministros, y consecuentemente, adjudícase la misma
de acuerdo al siguiente detalle:
“TECNICAS HOSPITALARIAS” de IGNACIO
CAPELLUTI: Items 23, 30, 46, 47 y 49, en la
suma total de $ 3.634,80.-
“EXVECA” de JUAN CARLOS RUSSO: Items 3,9,12
alternativa, 14, 16, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 38, 40, 41 y 43, en la suma total de $
21.138,00.-
CASADENT S.R.L.: Items 2, 6, 18, 89, 91, 92, 93, 94,
95, 96 y 98, en la suma total de $ 10.271,04.-
“MEDIFAR” de GUSTAVO NASTASI: Items 1, 4, 5 y
13, en la suma total de $ 14.732,40.-
“DROGUERIA SAN LUIS” de ALINA VALERIA
URRETAVIZCAYA: Items 19 y 20, en la suma total de
$ 1.306,80.-
NESTOR LUIS SERRON Y CIA. S.R.L.: Items 8
alternativa, 88 y 90, en la suma total de $ 1.223,92.-
CIA. CIENTIFICA S.A.: Item 7, en la suma total de $
9.435,00.-
Art. 3°.- Desestímanse los items 10, 11, 15,
17, 24, 25, 37, 39, 42, 44, 45, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,
70,71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
BOLETIN OFICIAL n° 2376 Santa Rosa, 23 de Junio de 2.000 Pag. nº 727
85, 86, 87, y 97; auméntase en un (25%) la cantidad
solicitada en los items 5 y 7; y disminúyase en un
(20%) la cantidad solicitada en el item 12; por
aplicación de los Artículos 60 y 66 incisa a) del
Reglamento de Contrataciones.-
Decreto n° 703 - 30 - V - 00 - Art. 1°.-
Apruébase la Licitación Privada n° 150/99, tramitada
por el Departamento de Compras y Suministros y,
consecuentemente adjudícase la misma al Señor Javier
Luján GUZMAN (oferta alternativa) por la prestación
del servicio de limpieza, jardinería, copa de
leche/refrigerio, trámites oficiales, conservación y
mantenimiento con destino a la Unidad Educativa N°
10 del Tercer Ciclo E.G.B de la ciudad de Santa Rosa
en insistencia conforme a lo previsto en el Art. 7° del
Decreto Ley N° 513/69.-
Art. 2°.- Apruébase el proyecto de Contrato
de Prestación de Servicios que como anexo forma parte
del presente Decreto, y autorízase al Director General
de Administración dependiente del Ministerio de
Cultura y Educación, a suscribir el mismo con la
empresa adjudicataria.-
Art. 3°.- Dése intervención al Tribunal de
Cuentas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° in
fine del Decreto-Ley 513/69.-
Art. 4°.- Habilitación de Educación, previa
intervención de Contaduría General liquidará y pagará
a favor del Señor JAVIER LUJAN GUZMAN, la suma
de $ 1.926,23 mensuales, previa certificación emitida
por la Dirección del Establecimiento.-
Art. 5°.- Los gastos necesarios a los fines
ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la
Jurisdicción “F”, Unidad de Organización 13, Función
520, Sección 1, P.P. 11, p.p. 02, s.p. 03, control 8, del
presupuesto del año 2000, y a la partida que se le asigne
del presupuesto del año 2001, en caso de prórroga del
contrato (Artículo 10°, tercer párrafo de la Ley N° 3 de
Contabilidad) a cuyo efecto deberá tomar conocimiento
la Honorable Legislatura.-
Decreto n° 704 - 30 - V - 00 - Art. 1°.-
Establécese que cada beneficiario interviniente en los
proyectos del Programa “P.E.L.” (Programa de
Emergencia Laboral) del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la
Nación, llevados a cabo por los municipios, Comisiones
de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales de
nuestra Provincia, percibirá la suma de $: 80,00, en
concepto de “Bonificacion por Capacitación” durante el
lapso de duración del mencionado programa. (Expte. n°
3357/99).-
Art. 2°.- Facúltase al Director General de
Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los
fondos correspondientes a los Municipios, Comisiones
de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales -
sujetos a rendición- por el mes de Mayo de 2000 y por
la suma de $: 720,00.-
Decreto N° 705 - 30 - V - 00 - Art. 1°.-
Prorrógase el Programa Provincial “ENTRE
NOSOTROS” para el mes de Mayo del corriente año,
en el que cada beneficiario interviniente en los
proyectos del referido programa, percibirá la suma de $:
200,00, en concepto de “Ayuda Económica No
Remunerativa” durante el lapso indicado.-
Art. 2°.- Facúltase al Director General de
Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los
fondos a las Municipalidades, Comisiones de Fomento
y Entidades Intermedias, de acuerdo a las planillas que
se eleven y sujetas a rendición para el mes de Mayo de
2000 por la suma total de ($: 1.092.200,00).-
Decreto N° 706 - 30 - V - 00 - Art. 1°.-
Establécese que cada beneficiario interviniente en los
proyectos del Programa “TRABAJAR III” del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos Nación, llevados a cabo por los
Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones
No Gubernamentales de nuestra Provincia, percibirá la
suma de $: 40,00, en concepto de “Bonificación por
Capacitación” durante el lapso de duración del
mencionado programa.-
Art. 2°.- Facúltase al Director General de
Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los
fondos correspondientes a los Municipios, Comisiones
de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales -
sujetos a rendición- por el mes de Mayo de 2.000 y por
la suma de ($ 4.880,00).-
Decreto N° 707 - 30 - V - 00 - Art. 1°:
Redúcese en 3 meses la condena que viene cumpliendo
el interno LUIS LEONARDO LOMBARDO (D.N.I.
24.369.840, Ficha interno 73.288 y por la cual fuera
condenado por la Excelentísima Cámara en lo Criminal
de General Pico, por hallárselo autor material y
penalmente responsable del delito de “Homicidio
Simple”, a cumplir la pena de 8 años de prisión, la que
agotará el 05/10/2004, en virtud de lo prescripto en el
artículo 81, inciso 10) de la Constitución Provincial.-
Decreto N° 708 - 30 - V - 00 - Art. 1° :
Extender hasta el 12 de enero de 2001 la prórroga
dispuesta por Decreto N° 932/99, a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 del
Decreto N° 2638/91 -Reglamentario de la ley 1279
(Carrera Sanitaria), para la cobetura de todas las
funciones jerárquicas establecidas en las estructuras
orgánicas.-
Decreto N° 710 - 30 - V - 00 - Art. 1°:
Apruébase la Licitación Privada N° 153/99, tramitada
por Departamento de Compras y Suministros y,
consecuentemente adjudícase la misma al Señor RAUL
RENE BAJO, por la prestación del servicio de
limpieza, jardinería, copa de leche/refrigerio, trámites
oficiales, conservación y mantenimiento con destino a
la Escuela N° 259 de la Ciudad de General Pico, en
insistencia conforme a lo previsto en el artículo 7° del
Decreto Ley N° 513/69.-
Art. 2°: Apruébase el proyecto de Contrato de
Prestación de Servicios que forma parte del presente
Decreto, y autorízase al Director General de
Administración dependiente del Ministerio de Cultura y
Educación, a suscribir el mismo con la empresa
adjudicataria.-
Art. 3°: Dése intervención al Tribunal de
Cuentas de acuerdo a lo establecido en el último párrafo
del artículo 7° del Decreto Ley 513/69.-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba