Boletín Oficial Nº 2375 - 16 de Junio de 2000

Fecha de publicación16 Junio 2000
Año2000
Número de Gaceta2375
SecciónContenido Completo
Pag. nº 698 Santa Rosa, 16 de Junio de 2000 BOLETIN OFICIAL nº 2375
SUMARIO Página
LEY N° 1883: Adhesión a la Ley Nacional 25.080 de “Inversiones para Bosques Cul-
tivados” y Pautas Complementarias....................................................... 698
LEY N° 1884: Aprobación de Convenio con la Federación Pampeana de Cooperativas
Eléctricas y otros Servicios Públicos Limitada, sobre Proyecto de Rie-
go y Desarrollo Agroindustrial en Casa de Piedra.................................. 699
Decretos Sintetizados: (Nros. 225, 321, 517, 606, 611, 663 a 665, 682 a 697)............... 700
Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos
Contaduría General: (Res. Nros. 162 a 169).................................................................... 703
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 160, 161, 166 a 168)................................. 703
Instituto de Seguridad Social
DAFAS: (Res.Nros. 6, 28 y 31)....................................................................................... 704
Comité de Vigilancia
Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nro. 004)................................................................. 704
Licitaciones:..................................................................................................................... 704
Edictos de Mina:.............................................................................................................. 705
Avisos Judiciales: ........................................................................................................... 707
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles: .......................................................... 718
LEY Nº 1883: ADHESION A LA LEY NACIONAL 25.080 DE “INVERSIONES
PARA BOSQUES CULTIVADOS” Y PAUTAS
COMPLEMENTARIAS.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de La
Pampa a la Ley Nacional N° 25.080, denominada “Ley
de Inversiones para Bosques Cultivados”, que instituye
un régimen de promoción de las inversiones que se
efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en la
ampliación de los bosques existentes.-
Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección de
Recursos Naturales como organismo provincial de
aplicación de la presente Ley.-
Artículo 3°.- Invítase a los Municipios de la
Provincia a adherir al régimen de la Ley Nacional N°
25.080 y a designar o crear el organismo específico que
se encargará de su implementación.-
Artículo 4°.- Exímase del pago del Impuesto a
los Sellos a los contratos sociales, de fideicomisos y
demás instrumentos constitutivos, así como sus
modificaciones, ampliaciones de capital y prórrogas,
que se celebren para la organización de proyectos
aprobados en el marco de esta Ley y, en general toda
instrumentación de actos, contratos y operaciones
directa y exclusivamente relacionados con la actividad
promovida.-
Artículo 5°.- Exímase del pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por
el desarrollo de actividades lucrativas con productos
provenientes de proyectos beneficiados por la presente
Ley.-
Artículo 6°.- Las exenciones establecidas por
los Artículos 4° y 5° de la presente, no alcanzarán a
otros instrumentos y actividades que paralelamente
desarrolle el beneficiario.-
Artículo 7°.- Elimínase el cobro de Guías
forestales o de otros instrumentos que graven la
producción, corte y transporte de madera en bruto o
procesada proveniente de emprendimientos forestales
comprendidos en el presente régimen, salvo:
a) Tasas retributivas de servicios, constitutivas de
una contrapresentación por servicios efectivamente
prestados, que guarden una razonable proporción con
el costo de dicha prestación; y
BOLETIN OFICIAL nº 2375 Santa Rosa, 16 de Junio de 2000 Pag. nº 699
b) Contribución de mejoras, que deberán
beneficiar efectivamente a los titulares de los proyectos
de inversión y guarda proporción con el beneficio
mencionado.-
Artículo 8°.- Los emprendimientos
comprendidos en el presente régimen gozarán de
estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años,
previo informe anual de la autoridad de aplicación,
contados a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo. El concepto de estabilidad fiscal
que se adopta para la presente es idéntico al definido en
el artículo 8° de la Ley N° 25.080.-
Artículo 9°.- Se respetarán las condiciones
contenidas en el proyecto aprobado por la autoridad de
aplicación y la intangibilidad del proyecto objeto de la
inversión.-
Artículo 10.- Declarada la caducidad de la
promoción establecida por la presente Ley, el
beneficiario deberá pagar los importes de impuestos
exceptuados con más las accesorias y penalidades
establecidas por el Código Fiscal de la Provincia, sin
perjuicio de lo normado por el Artículo 28 de la Ley
Nacional N° 25.080.-
Artículo 11.- Los valores percibidos en
concepto de sanciones pecuniarias aplicadas por el
Estado Provincial, en el marco del presente régimen,
serán incorporados al Fondo Forestal creado por Ley
N° 1.667 con excepción de lo establecido por el
artículo anterior.-
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.-
Dr. Heriberto Eloy Mediza, Presidente H. Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Estéban Javier
Paz, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3.656/00.-
SANTA ROSA, 18 de Mayo de 2000.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 659.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y
Justicia.- Ing. Néstor Ricardo ALCALA, Ministro de la
Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO. 18 de Mayo
de 2.000.-
Registrada la presente Ley, bajo el número UN
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.883).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
LEY N° 1884: APROBACION DE CONVENIO CON LA FEDERACION PAMPEANA
DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA, SOBRE PROYECTO DE RIEGO Y DESARROLLO
AGROINDUSTRIAL EN CASA DE PIEDRA.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco,
celebrado el día 25 de noviembre de 1999, entre la
Provincia y la Federación Pampeana de Cooperativas
Eléctricas y otros Servicios Públicos Cooperativa
Limitada, a los fines de concretar un Proyecto de Riego
y Desarrollo Agroindustrial en la zona de riego de Casa
de Piedra.-
El referido convenio y el Decreto 1830/99,
forman parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
suscribir o aprobar los convenios que resulten
necesarios, a los fines de concretar los objetivos
plasmados en el Convenio Marco, aprobado por el
artículo primero.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dieciocho Días del mes de mayo de dos
mil.-
Dr. Heriberto Eloy Mediza, Presidente H. Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier
Paz, Secretario Legislativo Honorable Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.-
CONVENIO MARCO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR