Boletín Oficial Nº 2375 - 16 de Junio de 2000
Fecha de publicación | 16 Junio 2000 |
Año | 2000 |
Número de Gaceta | 2375 |
Sección | Contenido Completo |
Pag. nº 698 Santa Rosa, 16 de Junio de 2000 BOLETIN OFICIAL nº 2375
SUMARIO Página
LEY N° 1883: Adhesión a la Ley Nacional 25.080 de “Inversiones para Bosques Cul-
tivados” y Pautas Complementarias....................................................... 698
LEY N° 1884: Aprobación de Convenio con la Federación Pampeana de Cooperativas
Eléctricas y otros Servicios Públicos Limitada, sobre Proyecto de Rie-
go y Desarrollo Agroindustrial en Casa de Piedra.................................. 699
Decretos Sintetizados: (Nros. 225, 321, 517, 606, 611, 663 a 665, 682 a 697)............... 700
Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos
Contaduría General: (Res. Nros. 162 a 169).................................................................... 703
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 160, 161, 166 a 168)................................. 703
Instituto de Seguridad Social
DAFAS: (Res.Nros. 6, 28 y 31)....................................................................................... 704
Comité de Vigilancia
Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nro. 004)................................................................. 704
Licitaciones:..................................................................................................................... 704
Edictos de Mina:.............................................................................................................. 705
Avisos Judiciales: ........................................................................................................... 707
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles: .......................................................... 718
LEY Nº 1883: ADHESION A LA LEY NACIONAL 25.080 DE “INVERSIONES
PARA BOSQUES CULTIVADOS” Y PAUTAS
COMPLEMENTARIAS.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de La
Pampa a la Ley Nacional N° 25.080, denominada “Ley
de Inversiones para Bosques Cultivados”, que instituye
un régimen de promoción de las inversiones que se
efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en la
ampliación de los bosques existentes.-
Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección de
Recursos Naturales como organismo provincial de
aplicación de la presente Ley.-
Artículo 3°.- Invítase a los Municipios de la
Provincia a adherir al régimen de la Ley Nacional N°
25.080 y a designar o crear el organismo específico que
se encargará de su implementación.-
Artículo 4°.- Exímase del pago del Impuesto a
los Sellos a los contratos sociales, de fideicomisos y
demás instrumentos constitutivos, así como sus
modificaciones, ampliaciones de capital y prórrogas,
que se celebren para la organización de proyectos
aprobados en el marco de esta Ley y, en general toda
instrumentación de actos, contratos y operaciones
directa y exclusivamente relacionados con la actividad
promovida.-
Artículo 5°.- Exímase del pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por
el desarrollo de actividades lucrativas con productos
provenientes de proyectos beneficiados por la presente
Ley.-
Artículo 6°.- Las exenciones establecidas por
los Artículos 4° y 5° de la presente, no alcanzarán a
otros instrumentos y actividades que paralelamente
desarrolle el beneficiario.-
Artículo 7°.- Elimínase el cobro de Guías
forestales o de otros instrumentos que graven la
producción, corte y transporte de madera en bruto o
procesada proveniente de emprendimientos forestales
comprendidos en el presente régimen, salvo:
a) Tasas retributivas de servicios, constitutivas de
una contrapresentación por servicios efectivamente
prestados, que guarden una razonable proporción con
el costo de dicha prestación; y
BOLETIN OFICIAL nº 2375 Santa Rosa, 16 de Junio de 2000 Pag. nº 699
b) Contribución de mejoras, que deberán
beneficiar efectivamente a los titulares de los proyectos
de inversión y guarda proporción con el beneficio
mencionado.-
Artículo 8°.- Los emprendimientos
comprendidos en el presente régimen gozarán de
estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años,
previo informe anual de la autoridad de aplicación,
contados a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo. El concepto de estabilidad fiscal
que se adopta para la presente es idéntico al definido en
el artículo 8° de la Ley N° 25.080.-
Artículo 9°.- Se respetarán las condiciones
contenidas en el proyecto aprobado por la autoridad de
aplicación y la intangibilidad del proyecto objeto de la
inversión.-
Artículo 10.- Declarada la caducidad de la
promoción establecida por la presente Ley, el
beneficiario deberá pagar los importes de impuestos
exceptuados con más las accesorias y penalidades
establecidas por el Código Fiscal de la Provincia, sin
perjuicio de lo normado por el Artículo 28 de la Ley
Nacional N° 25.080.-
Artículo 11.- Los valores percibidos en
concepto de sanciones pecuniarias aplicadas por el
Estado Provincial, en el marco del presente régimen,
serán incorporados al Fondo Forestal creado por Ley
N° 1.667 con excepción de lo establecido por el
artículo anterior.-
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.-
Dr. Heriberto Eloy Mediza, Presidente H. Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Estéban Javier
Paz, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3.656/00.-
SANTA ROSA, 18 de Mayo de 2000.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 659.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y
Justicia.- Ing. Néstor Ricardo ALCALA, Ministro de la
Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO. 18 de Mayo
de 2.000.-
Registrada la presente Ley, bajo el número UN
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.883).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
LEY N° 1884: APROBACION DE CONVENIO CON LA FEDERACION PAMPEANA
DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA, SOBRE PROYECTO DE RIEGO Y DESARROLLO
AGROINDUSTRIAL EN CASA DE PIEDRA.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco,
celebrado el día 25 de noviembre de 1999, entre la
Provincia y la Federación Pampeana de Cooperativas
Eléctricas y otros Servicios Públicos Cooperativa
Limitada, a los fines de concretar un Proyecto de Riego
y Desarrollo Agroindustrial en la zona de riego de Casa
de Piedra.-
El referido convenio y el Decreto 1830/99,
forman parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
suscribir o aprobar los convenios que resulten
necesarios, a los fines de concretar los objetivos
plasmados en el Convenio Marco, aprobado por el
artículo primero.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dieciocho Días del mes de mayo de dos
mil.-
Dr. Heriberto Eloy Mediza, Presidente H. Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier
Paz, Secretario Legislativo Honorable Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa.-
CONVENIO MARCO
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