Boletín Oficial de Chaco N° 10.865, 12-10-2022

Fecha de publicación12 Octubre 2022
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Miércoles 12 de Octubre de 2022 EDICION Nº 10.865
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http://chaco.gov.ar/boficial/boletin (0362) 4453520 - CTX 53520 CP 3500
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3678-K
REINSTAURA LEY 3201-K
ARTÍCULO 1°: Reinstáurase por el término de dos (2) años, a partir de su venci miento, la ley 3201-K -Emergencia Habitacional y
de Infraestructura Social Básica-.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Provincial asignará las partidas necesarias para atender los recursos presupuestarios establecidos
en el artículo 8° de la ley 3201-K, que se prorroga por la presente.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
catorce días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta
DECRETO Nº 2287 RESISTENCIA, Chaco, Sábado 1 de octubre de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N° E 2-2022-17478-Ae y la sanción legislativa Nº 3. 678-K; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello; LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.678-K cuya fotocopia autenticada
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Perez Pons Rach Quiroga
s/c E:12/10/2022
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3679-A
REINSTAURA LA LEY 2024-K (antes ley 7030)
ARTÍCULO 1°: Reinstáurase por el término de dos (2) años, a partir del vencimiento de su última prórroga dispuesta por ley 3185-
A, la ley 2024-K (antes ley 7030) -Emergencia Habitacional-.
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
Miércoles 12 de Octubre de 2022 EDICION Nº 10.865
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
LEGISLACION, NORMATIVA
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Miércoles 12 de Octubre de 2022 EDICION Nº 10.865
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http://chaco.gov.ar/boficial/boletin (0362) 4453520 - CTX 53520 CP 3500
catorce días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta
DECRETO Nº 2290 RESISTENCIA, Chaco, Sábado 1 de octubre de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N° E 2-2022-17479-Ae y la sanción legislativa Nº 3.67 9-A; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones q ue
formular, procede su promulgación;
Por ello; LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.679-A cuya fotocopia autenticada
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Ofici al y archívese.
Perez Pons Rach Quiroga
s/c E:12/10/2022
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3681-G
ADHESION A LA LEY NACIONAL 27.675 -DE RESPUESTA INTEGRAL AL
VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN
SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS -TBC-
ARTÍCULO 1°: Adh iérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC).
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesen ta (60) días a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 4°: Abrógase la ley 769-G (antes ley 3904)- Adhesión a la ley nacional 23.798 -Bioseguridad (SIDA)-.
ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
catorce días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta
DECRETO Nº 2299 RESISTENCIA, Chaco, Martes 4 de octubre de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N° E 2-2022-17593-Ae y la sanción legislativa Nº 3.68 1-G; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones q ue
formular, procede su promulgación;
Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.681-G cuya fotocopia autenticada
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Centeno Capitanich
s/c E:12/10/2022
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3682-G
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Miércoles 12 de Octubre de 2022 EDICION Nº 10.865
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http://chaco.gov.ar/boficial/boletin (0362) 4453520 - CTX 53520 CP 3500
PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN DE SANGRE
Y CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Provincial de Promoción de la Donación de Sangre y Células Progenitoras Hematopoyéticas,
en adelante el Programa a fin de incentivar la participación social, promocion ar la donación voluntaria y altruista de sangre.
ARTÍCULO 2°: Son objetivos del Programa:
a) Incentivar la formación de promotores sanitarios locales y promotores comun itarios de donación de sangre y
células hematopoyéticas progenitoras.
b) Establecer nexos de comunicación y planificación local entre el Centro Especializado de Hemoterapia, los
promotores sanitarios locales, los promotores comunitarios y la comunidad.
c) Promover campañas de donación externas de sangre o colectas extern as locales.
d) Instituir talleres de capacitación para promotores sanitarios locales y comunitarios.
e) Fomentar la participación responsable social y ciudadana del cuidado comunitario y solidario hacia el prójimo a
través de la donación de sangre, sin que ello signifique una necesidad instalada.
f) Promocionar las donaciones de sangre altruista y repetitiva, a fin de disminuir las donaciones del modelo de
reposición tradicionalistas.
g) Relevar, organizar y fidelizar a los donantes altruistas y repetitivos en su territorio .
h) Optimizar la disponibilidad de sangre y sus componentes de acuerdo con las necesidades de la población en
general, garantizando el acceso a una transfusión oportuna, segura y de calidad.
i) Favorecer la detección de posibles inf ecciones en los donantes y disminuir el riesgo de transmitirlas en pacientes
transfundidos.
j) Beneficiar la captació n y registro de nuevos donantes de células hematopoyéticas progenitoras en diferentes
comunidades étnicas propias de la región.
ARTÍCULO 3°: Créase un Equipo de Promoción de Donac ión de Sangre y Células Hematopoyéticas Progenitoras en el ámbito del
Centro Especializado de Hemoterapia del Ministerio de Salud Pública. Las pautas sobre su integración, organización y reg lamento
de funcionamiento, se regirán por las previsiones que la reglamentación determine.
ARTICULO 4°: Créase, en el marco del Programa, el Eq uipo de Promotores Sanitarios Locales de Donación de Sangre y Células
Hematopoyéticas Progenitoras, integrado por profesionales Médicos, Enfermeros, Técnicos en Hemoterapia, Bioquímicos, Técnicos
de Laboratorio que pertenecen al sistema de Salud Pública de la Provincia, pudiéndose sumar profesionales y personal de salud
dependientes de los municipios.
ARTÍCULO 5°: Establécese, en el marco del Programa, agregar como Promotores Co munitarios Voluntarios a personas
representantes de centros educativos de todos los niveles, instituciones religiosas, empresas, organizaciones no gubernamentales
entre otras, quienes priorizarán el trabajo territorial en redes. El reconocimiento y designación como tales, ámbito de actuación,
organización, funcionamiento y otros aspectos atinentes, se regirán por las previsiones que la reglamen tación determine.
ARTÍCULO 6°: Instáurase la obligatoriedad de planificar, capacitar y artic ular campañas de donación externa de sangre con
periodicidad cuatrimestral en cada municipio, coordinadas por los promotores sanitarios locales y los mu nicipios, teniendo como
rector al equipo de promoción del Centro Especializado de Hemoterapia.
ARTÍCULO 7°: Dispónese que el Programa funcionará de manera articulada e integral, entre el Centro Especializado de
Hemoterapia, los promotores sanitarios locales, los promotores comunitarios y los donantes voluntarios qu e manifiestan interés en
la participación de actividades solidarias de esta índole. Para tal cometido, las partes intervinientes tendrán las siguientes funciones:
a) Equipo de Promoción del Centro Especializado de Hemoterapia:
1) Rectoría en la planificación de las campañas de colectas externas de donación de sangre y captación de
donantes de células progenitoras hematopoyéticas.
2) Capacitación y formación de los promotores sanitarios locales y comunitarios.
3) Evaluación y seguimiento de las acciones territoriales de promoción y donación voluntaria y altruista de
sangre.
4) Gestión de insumos médicos para la efectivización de las campañas def inidas por el presente programa.
5) Diseño de estrategias de comunicación a nivel gubernamental que visibilicen las acciones territoriales a favor
de la donación de sangre altruista y voluntaria.
b) Equipo de Promotores Sanitarios Locales:
1) Planificación local de acciones de promoción de donación v oluntaria y altruista de sangre y células
progenitoras hematopoyéticas.
2) Nexo de articulación entre el Centro Especializado de Hemoterapia, los promotores comunitarios y la
comunidad en la planificación de las campañas de donación externa de sangre a nivel local.
3) Capacitación de promotores comunitarios.
4) Relevo, organización y fidelización a los donantes altruistas y repetitivos en su territorio.
5) Diseño de estrategias de comunicación a n ivel municipal que visibilicen las acciones territoriales a favor de
la donación de sangre altruista y voluntaria.
c) Equipo de Promotores Comunitarios:

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