Boletín Oficial de Chaco N° 9.464, 18-02-2013

Fecha de publicación18 Febrero 2013
AÑO LX DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES
Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. (362) 4453520 - CTX 53520
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EDICION 48 PAGINAS RESISTENCIA, LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Director: JULIO RENE SOTELO
EDICION N° 9.464
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7167
"PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y
ASISTENCIA SANITARIA INTEGRAL DE
LAS ADICCIONES"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Creación. Créase el Programa Provincial
de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las
Adicciones, destinado a brindar un abordaje
interdisciplinario e intersectorial del consumo de sustan-
cias psicoactivas legales e ilegales y de otras prácticas
de riesgo adictivo.
ARTÍCULO 2°: Principios. En la aplicación de la presente
ley, las adicciones serán abordadas como parte integran-
te de las políticas de salud mental, por lo que las personas
con consumo problemático de sustancias psicoactivas
legales e ilegales, y de otras prácticas de riesgo adictivo,
tienen todos los derechos y garantías establecidos en la
ley nacional 26.657 -Derecho a la Protección de la Salud
Mental-, en su relación con los servicios de salud.
ARTÍCULO 3°: Objetivos. Son objetivos del Programa:
a) Fortalecer el sistema público de atención sanitaria,
universal y gratuito, para el abordaje de la problemá-
tica asociada al consumo de sustancias psicoactivas
legales e ilegales y de otras prácticas de riesgo
adictivo en todo el territorio provincial, que contemple
diferentes modelos comprobados y avalados de in-
tervención sobre la base de la diversidad, los varia-
dos contextos donde se presentan las problemáti-
cas, las características de la adicción y la singulari-
dad de las personas.
b) Consolidar la atención sanitaria y psicosocial en el
campo de las adicciones mediante el establecimiento
de una red de servicios asistenciales con un criterio
sistémico e integrado, que incluya procesos de forta-
lecimiento institucional, modernización e innovación
infraestructural de los servicios de salud mental y los
centros sanitarios dependientes del sistema de salud
pública provincial en coordinación con efectores
asistenciales sociales y de salud no gubernamenta-
les, con el objeto de garantizar la calidad en las pres-
taciones y la eliminación de las barreras de accesibi-
lidad geográficas, administrativas y culturales a di-
chos servicios.
c) Garantizar estrategias de intervención interdisciplinar
con pleno y efectivo reconocimiento de la dignidad del
ser humano, promoviendo la autonomía individual y la
singularidad de las personas que demandan atención
sanitaria para el tratamiento de las adicciones, evitan-
do la estigmatización y observando especialmente las
garantías constitucionales y los derechos humanos
fundamentales que los asisten; de conformidad con lo
establecido en el Capítulo I de la ley nacional 26.657 -
Derecho a la Protección de la Salud Mental.
d) Impulsar proyectos de investigación científica y el de-
sarrollo de espacios específicos de formación y ca-
pacitación técnica y/o profesional interdisciplinar diri-
gida a proporcionar una atención sanitaria y
psicosocial adecuada.
e) Garantizar a las personas con consumo problemáti-
co de sustancias psicoactivas y otros trastornos
adictivos la calidad y eficacia de las prestaciones
integradas en la red única de servicios asistenciales
de promoción pública.
f) Coordinar políticas conjuntas para un abordaje
intersectorial con las áreas de desarrollo social, tra-
bajo, educación, cultura, deporte, derechos huma-
nos, realizar convenios con Universidades Naciona-
les públicas, privadas e Institutos de Nivel Terciario
que forman recursos en trabajo social, enfermería,
terapia ocupacional entre otros.
g) Fortalecer el modelo de reducción de daños, en-
tendiendo por ello a aquellas acciones que pro-
muevan la disminución de riesgos para la salud in-
dividual y colectiva que tengan por objeto mejorar
la calidad de vida de las personas que padecen
adicciones.
h) Implementar estrategias de intervención socio-sani-
tarias en la población general, que posibiliten la de-
tección precoz del inicio en el consumo de drogas
legales e ilegales, a fin de evitar que lleguen a situa-
ciones de abuso y/o dependencia.
i) Monitorear sistémica y regularmente el comportamiento
epidemiológico del consumo de sustancias
psicoactivas, identificar y valorar los factores de ries-
go, procesar información vinculada a la prevención y
asistencia sanitaria, así como efectuar el seguimiento
de las acciones de intervención sociosanitarias, eva-
luar el impacto de las estrategias de prevención y
definir necesidades de investigación científica en el
campo de las adicciones.
j) Estimular en la comunidad actividades tendientes a
propiciar la creación y/o el fortalecimiento de estrate-
gias comunitarias orientadas hacia la contención e
integración social de personas que mantienen rela-
ciones patológicas con las drogas.
k) En cumplimiento de la responsabilidad asignada por el
Programa Nacional de Educación y Prevención sobre
las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas,
creado por ley nacional 26.586, ratificado por ley pro-
vincial 6511, deberá:
1. Promover campañas de sensibilización dirigida a
la población en general, acerca de los conse-
cuencias derivadas del sustancias psicoactivas
legales e ilegales, y de otras prácticas de riesgo
adictivo.
2. Originar medidas que tiendan a modificar las acti-
tudes, los comportamientos y la percepción so-
cial de la población en general respecto de los
usuarios de las drogas.
3. Articular acciones con las autoridades educati-
vas, a fin de orientar las prácticas educativas
para trabajar en la educación y prevención sobre
las adicciones y el consumo indebido de drogas,
en todas las modalidades y niveles del Sistema
Educativo. CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°: Órgano de aplicación. La autoridad de apli-
cación de la presente ley será el Ministerio de Salud Públi-
ca.
ARTÍCULO 5°: Funciones. Son funciones de la autoridad
de aplicación:
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a) Articular y supervisar el cumplimiento de los objetivos
del Programa creado por la presente; implementación
y fortalecimiento de una red de atención sanitaria co-
ordinada para la asistencia de las personas afecta-
das por problemas de consumo y dependencia de
drogas y otros trastornos adictivos, logrando de esta
manera que la atención llegue igualitariamente a toda
la población.
b) Garantizar la capacitación permanente de profesio-
nales y técnicos integrantes de la red de atención
sanitaria de adicciones, a través de su participación
en las acciones de investigación, docencia y aseso-
ramiento de la problemática.
c) Coordinar con el área de Derechos Humanos que
será responsable de la verificación del cumplimien-
to de los derechos fundamentales de las personas
que se encuentren bajo asistencia por problemas
de adicciones, en los términos establecidos por el
artículo 29 de la Ley nacional 26.657 - Derecho a la
Protección de la Salud Mental.
d) Impulsar intervenciones integrales con psicólogos so-
ciales que prioricen el mantenimiento de los vínculos
afectivos de las personas afectadas por problemas
de consumo y dependencia de drogas y otros tras-
tornos adictivos en su entorno familiar, comunitario o
social, aplicando con carácter preferente el criterio
de proximidad al domicilio del usuario y su entorno,
potenciándose los dispositivos y programas
asistenciales en régimen ambulatorio.
e) Incluir y articular con el Ministerio de Desarrollo So-
cial, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tec-
nología, el Instituto de Cultura y sus respectivos pro-
gramas, estrategias que contengan actividades de-
portivas, artístico-culturales, educativas, como tam-
bién la incorporación en programas laborales y/o de
acción social para personas con problemas de
adicciones. Dichos planes, así como todo el desarro-
llo de la política en el campo de las adicciones, deberá
contener mecanismos claros y eficientes de partici-
pación comunitaria, en particular de organizaciones
de usuarios y familiares de los servicios de salud.
f) Firmar convenios con las universidades nacionales
que aborden la problemática de adicciones para ela-
borar trabajos de investigación en los que se obser-
ven sus distintos tipos, los contextos en los que las
mismas se desarrollan, su prevención y tratamiento,
considerando estrategias diversas y alternativas de
reducción de riesgos de la salud colectiva e indivi-
dual.
g) Coordinar con el Ministerio de Industria, Empleo y Tra-
bajo, planes de prevención de adicciones en el traba-
jo, de inserción y capacitación socio-laboral para per-
sonas con adicciones.
h) Coordinar con las áreas especificas del Poder Judi-
cial el dictado de cursos de formación y especializa-
ción en el campo de las adicciones y acordar la re-
dacción de protocolos guías que contengan
parámetros médicos, psicológicos, sociales y legales
para ser considerados por el sistema judicial y el de
salud pública, optimizando la utilización de los recur-
sos que permitan la derivación, atención y tratamien-
to de las personas consumidoras de sustancias
psicoactivas.
i) La Dirección de Epidemiología deberá elaborar infor-
mes semestrales que contengan, datos
epidemiológicos respecto de la problemática de las
adicciones y los factores de riesgo.
j) En cumplimiento de la responsabilidad asignada por el
Programa Nacional de Educación y Prevención sobre
las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas,
creado por ley nacional 26.586, ratificado por ley pro-
vincial 6511, deberá:
1. Realizar tareas de sensibilización comunitaria y
promoción de conductas saludables que gene-
ren factores de protección tanto en lo individual
como en lo colectivo.
2. Impulsar la construcción de espacios adecuados
para que los niños, niñas y jóvenes se integren a
una participación por fuera de la escuela, me-
diante un modelo basado en la construcción co-
lectiva del conocimiento.
3. Realizar campañas de sensibilización y preven-
ción en materia de adicciones con la finalidad de
informar a la población sobre las leyes, medidas,
programas, tratamientos y recursos disponibles.
k) Promover en coordinación con los Ministerios de Edu-
cación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo
Social y otras áreas que correspondan, la implemen-
tación de acciones de inclusión social; especialmente
el desarrollo de dispositivos tales como: centros de
apoyo y refugios para personas con problemas de
adicciones en situación de calle, puntos de contacto
e información así como la conformación de equipos
interdisciplinarios de calle.
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA EN ADICCIONES
ARTÍCULO 6°: Integración. La red de servicios sanitarios
para la prevención y asistencia en el campo de las
adicciones será determinada y desarrollada
reglamentariamente, garantizándose los recursos
institucionales y efectores necesarios en cada una de
las zonas sanitarias y niveles de atención, para la efecti-
va implementación del Programa Terapéutico Básico para
el tratamiento de la drogadicción aprobado por resolución
conjunta 362/1997 y 154/1997 del Ministerio de Salud de
la Nación y la Secretaría de Programación para la Preven-
ción de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR), el cual se declara expresamente aplicable
a la jurisdicción provincial y que como Anexo II, forma
parte de la presente.
Deberá garantizarse la disponibilidad y funciona-
miento operativo, como mínimo, de un equipo interdisciplinario
por cada establecimiento sanitario de gestión estatal de nivel
de complejidad III en el territorio provincial.
ARTÍCULO 7°: Marco normativo. La creación, habilitación
y funcionamiento de los establecimientos u organismos
que brindan servicios de atención sanitaria para perso-
nas con consumo problemático de sustancias
psicoactivas se efectuará tornando como marco norma-
tivo referencial la Resolución conjunta 361/1997 y 153/
1997 Ministerio de Salud de la Nación –Secretaría de Pro-
gramación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha
contra el Narcotráfico (SEDRONAR), establecimientos que
brindan servicios preventivo-asistenciales en
drogadependencia -categorización - derogación de la
resolución conjunta 160/95 y 3/95-, que como Anexo I,
forma parte de la presente.
Del mismo modo deben desarrollar sus activida-
des de acuerdo a los principios enmarcados en la ley
nacional 26.657- Derecho a la Protección de la Salud
Mental-, la ley 26.529- Derechos del Paciente en su Rela-
ción con los Profesionales e Instituciones de la Salud y la
ley 26.061-Protección Integral de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes-.
ARTÍCULO 8°: Organismos estatales. Los establecimien-
tos dependientes del sistema de salud pública que inte-
gran la red de servicios de atención sanitaria en el campo
de las adicciones ajustarán sus condiciones edilicias, de
funcionamiento operativo y de seguridad a los requisitos
y especificaciones contemplados expresamente en la
normativa citada en el artículo anterior y los términos de la
presente ley.
ARTÍCULO 9°: Organismos privados.: Los establecimien-
tos de gestión privada situados en territorio provincial o
en otras jurisdicciones no pueden realizar convenios con
el Gobierno de la Provincia del Chaco si aquellos no
adecuan su funcionamiento a lo establecido en esta ley y
la normativa citada en el artículo 7° del presente instru-
mento. El Gobierno de la Provincia del Chaco debe asegu-
rar en los convenios su facultad de fiscalizar el funciona-
miento de estos establecimientos y de rescindir el conve-
nio cuando se incumpla la presente ley.
ARTÍCULO 10: Centros de apoyo. Fortalecer los centros
de apoyo existentes dependientes del Ministerio de De-
sarrollo Social contribuyendo con el diagnóstico, la mejo-
ra socio-sanitaria y la facilitación de la derivación tera-
péutica de las personas con problemas de adicciones en
situación de calle.
Los centros de apoyo deben estar disponibles
veinticuatro horas al día, siete días a la semana, debe-
rán trabajar en forma coordinada con los equipos
interdisciplinarios de salud Mental, debiendo garantizar
los servicios básicos de alimentación y el abordaje
interdisciplinario e intersectorial en los términos del ar-
tículo 8° de la ley nacional 26.657- Derecho a la Protec-
ción de la Salud Mental-.
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BOLETIN OFICIAL
Lunes 18 de Febrero de 2013
ARTÍCULO 11: Refugios. Los refugios son lugares para
pasar la noche, con el objetivo de mejorar las condiciones
de las personas con problemas de adicciones en situa-
ción de calle, como también para personas en situación
de calle sin problemas de adicciones, intentando la elimi-
nación de los medios propicios para el consumo.
Los refugios deben estar disponibles en el perío-
do nocturno, durante los siete días de la semana, debien-
do garantizar los servicios básicos de alimentación y el
abordaje interdisciplinario e intersectorial en los términos
del artículo 8° de la ley nacional 26.657- Derecho a la
Protección de la Salud Mental-.
ARTÍCULO 12: Puntos de contacto e información. Los
puntos de contacto e información deben difundir informa-
ción sobre:
a) La accesibilidad, ubicación y funcionamiento de los
servicios para el tratamiento de rehabilitación de dro-
gas y otros servicios de salud.
b) La accesibilidad y funcionamiento de los servicios de
asistencia jurídica.
c) La accesibilidad y funcionamiento de los servicios y
centros de fomento de empleo y formación.
d) Los riesgos por el uso de drogas.
e) Los medios de protección contra las enfermedades
infecto-contagiosas.
Los puntos de contacto e información pueden
ser fijos o móviles, debiendo estar ubicados estratégica-
mente en función de los perfiles sociodemográficos, el
relevamiento epidemiológico, la magnitud de los patrones
de consumo y los factores de riesgo y protección asocia-
dos al consumo de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 13: Equipos interdisciplinarios de calle. Los
equipos interdisciplinarios de calle se desempeñan en
forma ambulatoria y están destinados a promover la
minimización de los daños asociados al consumo proble-
mático de sustancias psicoactivas y mejorar la calidad de
vida de los usuarios mediante mecanismos de integración
evitando la segregación, discriminación y exclusión so-
cial de los mismos, promoviendo la autonomía en la toma
de decisiones.
Intervendrán en los espacios y edificios públicos
donde el consumo problemático de sustancias
psicoactivas genere conflictos comunitarios, favorecien-
do la accesibilidad a los servicios sanitarios y
asistenciales, posibilitando que las personas usuarias de
sustancias psicoactivas tengan a su disponibilidad he-
rramientas de prevención de enfermedades asociadas a
dicho consumo y la disminución de la morbilidad y morta-
lidad derivada. CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14: Financiamiento. Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la par-
tida presupuestaria correspondiente que se habilite en la
Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública, cuyos recur-
sos se integran de la siguiente manera:
a) Los que por ley de presupuesto general se le asigne.
b) Los afectados por normas y convenios específicos.
c) Las transferencias del Estado Nacional en concepto
de los artículos 39 y 43 de la ley nacional de Estupe-
facientes 23.737.
d) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones.
ARTÍCULO 15: Recursos Humanos. Facúltase al Poder
Ejecutivo a efectuar llamado a concurso para la incorpo-
ración de recurso humano interdisciplinario que, por su
perfil, formación y desempeño en el abordaje de temáti-
cas relacionadas con conductas adictivas desde aspec-
tos psicosociales y sanitarios, resultaren aptos para de-
sarrollar sus funciones en el ámbito del Programa. Para
ello se abrirá un llamado a inscripción luego de la regla-
mentación de la presente ley y por un plazo de ciento
veinte (120) días.
ARTÍCULO 16: Reglamentación. El Poder Ejecutivo en el
plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promul-
gación de la presente ley, dictará las disposiciones regla-
mentarias que resulten necesarias para la ejecución del
programa.
La autoridad de aplicación, en dicho plazo, elabo-
rará un informe que contenga:
a) Datos epidemiológicos respecto a la problemática de
las adicciones.
b) Un relevamiento exhaustivo de la capacidad instala-
da en cada región sanitaria del sector público provin-
cial para la atención específica de la problemática de
las adicciones, y de los servicios de salud mental
relacionada con las adicciones.
c) Los recursos materiales, humanos y financieros que
requiere cada región sanitaria, para adecuar su ca-
pacidad instalada o crear nuevos servicios que pue-
dan satisfacer la demanda futura.
ARTÍCULO 17: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecu-
tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º
ANEXO I A LA LEY 7167
RESOLUCION CONJUNTA 361/1997 Y 153/1997
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MS y AS) -
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR)
Establécense normas de
categorización para aquellos esta-
blecimientos que brindan Servicios
Preventivos - Asistenciales en
Drogadependencia.
del 11/06/1997; Boletín Oficial 23/07/
1997
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRE-
TARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RE-
SUELVEN:
Artículo 1°- Los Organismos que podrán prestar servi-
cios como CENTROS PREVENTIVOS ASISTENCIALES de
la Drogadependencia deberán brindar la orientación, diag-
nóstico, desintoxicación (en la forma no aguda de la in-
toxicación por sustancias de abuso), deshabituación,
rehabilitación y reinserción familiar y social de las perso-
nas usuarias de sustancias psicoactivas, así como cual-
quier medida terapéutica tendiente a mejorar su estado
físico, psicológico y social, para lo cual deberán cubrir la
totalidad de los requisitos previstos para todos, alguno o
algunos de los tres Niveles que se mencionan a continua-
ción:
CENTROS PREVENTIVOS-ASISTENCIALES
I Nivel: (Ambulatorio)
CONSULTORIOS EXTERNOS
- Recepción de la demanda
- Orientación
- Diagnóstico
- Tratamiento individual, grupal y familiar
- Atención médico-clínica y psico-social
- Asistencia ambulatoria individual, familiar y grupal
- Deshabituación, rehabilitación y reinserción del
drogadependiente
II Nivel: (Ambulatorio)
HOSPITAL DE DIA
- Tratamiento individual, familiar y grupal
- Atención médico-clínica y psicosocial
- Dinámica grupal.
III Nivel: (Internación)
ESTABLECIMIENTO CON CAPACIDAD DE INTERNACIÓN
- Atención del paciente las 24 horas.
- Tratamiento individual, familiar y grupal.
- Atención médico-clínica y especializada.
- Atención psicosocial.
- Dinámica grupal.
- Cumplir con la Ley N° 22.914.
Las prestaciones podrán ser brindadas por Comunida-
des Terapéuticas, Hospitales de Día, Centros Ambulatorios
y toda otra modalidad similar que pudiere establecerse-
excluidos los servicios de urgencias y emergencias-,
según lo definido en el Anexo I y siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en la presente.
Art. 2°- Se consideran, a los efectos de esta Resolución:
- ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: a las perso-
nas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los
Organos competentes, cuyo objeto social contemple la
prevención, admisión, diagnóstico, orientación, tratamiento
propiamente dicho, desintoxicación (en la forma no agu-
da de la internación por sustancias de abuso), rehabilita-
ción y reinserción social. Como así también toda otra me-

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