Boletín Oficial de Chaco N° 9.328, 07-03-2012

Fecha de publicación07 Marzo 2012
AÑO LIX DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES
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EDICION 20 PAGINAS RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE MARZO DE 2012
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
EDICION N° 9.328
DECRETOS
DECRETO Nº 03 Resistencia, 08 enero 2012
VISTO: La Ley N° 6930 promulgada por Decreto N° 160 de fecha 22 de diciembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administra-
ción Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio Financiero 2012;
Que el Artículo 47 de la Ley N° 4787 -de Administración Financiera- faculta al Poder Ejecutivo a aprobar por
Decreto la desagregación analítica de las cuentas de erogaciones, las que contemplan las modificaciones que fueron
necesarias a fin de adecuar la misma con lo sancionado por Ley de Ministerios N° 6906, lo que implica el ejercicio de la
atribución conferida por el inciso 9) del Artículo 141 de la Constitución Provincial (1957-1994) en lo referente a decretar
la inversión de las rentas de la provincia;
Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la desagregación analítica del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no
Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio Financiero 2012, fijado por el
Articulo 1° de la Ley N° 6930, de conformidad con el siguiente cuadro por Finalidades y Funciones con el detalle por
jurisdicción que figura en las Planillas Anexas I que forman parte integrante del presente Decreto.
FINALIDAD Y DENOMINACION TOTAL ADMINISTRACION ORGANISMOS
FUNCION CENTRAL DESCENTRALIZADOS
100 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL 2.997.034.453 2.876.684.953 120.349.500
110 LEGISLATIVA 255.545.016 255.545.016
120 JUDICIAL 586.412.900 586.412.900
130 CONDUCCION SUPERIOR 43.143.898 43.143.898 0
131 DIRECCION SUPERIOR EJECUTIVA 27.154.208 27.154.208
132 SERVICIOS GENERALES 15.989.690 15.989.690
150 RELACIONES INTERIORES 116.410.018 116.410.018
160 ADMINISTRACION FISCAL 117.630.500 27.101.000 90.529.500
170 CONTROL DE LA GESTION PUBLICA 53.995.300 53.995.300
180 INFORMACION Y ESTAD. BASICAS 5.090.238 5.090.238
190 ADMINIST. GUBERNAM. S/DISCRIM. 1.818.806.583 1.788.986.583 29.820.000
199 ADMINIST. GUBERNAM. SIN DISCRIM. 1.818.806.583 1.788.986.583 29.820.000
200 SEGURIDAD 557.252.154 557.252.154 0
210 POLICIA INTERIOR 439.453.675 439.453.675
220 RECLUSION Y CORRECCION 66.554.900 66.554.900
230 ADMIMST. DE SERV. DE SEGURIDAD 51.243.579 51.243.579
300 SERVICIOS SOCIALES 6.337.665.591 5.606.484,469 731.181.122
310 SALUD 1.302.897.060 1.302.897.060 0
312 MEDICINA ASISTENCIAL 1.087.513.829 1.087.513.829
313 SANEAMIENTO AMBIENTAL 8.923.677 8.923.677
314 ADMIN. DE LA SALUD S/DISCRIMINAR 206.459.554 206.459.554
320 PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL 457.693.200 428.297.000 29.396.200
340 EDUCACIÓN 3.532.321.169 3.476.081.169 56.240.000
341 EDUCACION INICIAL 233.391.721 233.391.721
342 EDUC.G.BAS.N.1 y 2-EDUC.PRIMARIA 1.328.019.635 1.328.019.635
343 EDUC.G.BAS.N.3-EDUC.SECUNDARIA 1.012.404.975 1.012.404.975
346 EDUC.SUPERIOR Y UNIVERSITARIA 185.343.524 185.343.524
347 ADMINISTRACION DE LA EDUCACION 672.335.369 672.335.369
348 CULTURA (INCLUYE CULTO) 56.240.000 56.240.000
349 DEPORTES Y RECREACION 44.585.945 44.585.945
350 CIENCIA Y TECNICA 4.590.062 4.590.062 0
352 INVESTIGACION Y DESARROLLO 4.590.062 4.590.062
360 RELACIONES LABORALES 58.884.224 58.884.224 0
Miércoles 07 de Marzo de 2012Página 2 BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 80
Resistencia, 17 enero 2012
VISTO:La Ley N° 6930; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley aprueba el Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial no Financiera, para
el Ejercicio 2012;
Que en su Título IV, relativo al Presupuesto de
Gastos y Recursos de las Entidades con Regímenes
Institucionales Especiales, se autoriza al Poder Ejecutivo
a aprobar por Decreto el presupuesto de la jurisdicción
12 - Lotería Chaqueña - (Presupuesto de Erogaciones,
Recursos y Planta de Personal), correspondiente al Ejer-
cicio 2012;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Fíjase para el Ejercicio 2012 en la suma de
pesos doscientos setenta millones ($ 270.000.000) el Pre-
supuesto Operativo de Erogaciones y su correspondien-
te Cálculo de Recursos para la jurisdicción 12 - Lotería
Chaqueña, conforme con el detalle que figura en las Pla-
nillas Anexas que forman parte integrante del presente
Decreto.
Recursos $ 270.000.000
Erogaciones $ 270.000.000
Resultado Financiero Preventivo $ 0
Artículo 2°: Fíjase en trescientos seis (306) el número
total de cargos correspondiente a la partida de gastos en
Personal de la jurisdicción 12 - Lotería Chaqueña- para el
Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle que figura en
Planilla Anexa que forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía
s/c. E:7/3/12
DECRETO Nº 84
Resistencia, 17 enero 2012
VISTO:La Ley N° 6930; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley aprueba el Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial no Financiera, para
el Ejercicio 2012;
Que en su Título IV, relativo al Presupuesto de
Gastos y Recursos de las Entidades con Regímenes
Institucionales Especiales, se autoriza al Poder Ejecu-
tivo a aprobar por Decreto el presupuesto de la juris-
dicción 16 - Instituto de Seguridad Social, Seguros y
Préstamos - (Presupuesto de Erogaciones, Recursos
y Planta de Personal), correspondiente al Ejercicio
2012; Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Fíjase para el Ejercicio 2012 en la suma de
pesos dos mil setecientos sesenta y seis millones qui-
nientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y uno ($
2.766.547.931,00) el Presupuesto Operativo de
Erogaciones y su correspondiente Cálculo de Recursos
para la jurisdicción 16 - Instituto de Seguridad Social,
Seguros y Préstamos, conforme con el detalle que figura
en las Planillas Anexas que forman parte integrante del
presente Decreto.
Recursos $ 2.766.547.931
Erogaciones $ 2.766.547.931
Resultado Financiero Preventivo $ 0
Artículo 2°: Fíjase en setecientos (700) el número total
de cargos correspondiente a la partida de gastos en Per-
sonal de la jurisdicción 16 - Instituto de Seguridad Social,
Seguros y Préstamos- para el Ejercicio 2012, de acuerdo
con el detalle que figura en Planilla Anexa que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía
s/c. E:7/3/12
361 PROMOC. EMPLEO Y CAPACITACION 34.279.533 34.279.533
362 FISCALIZACION LABORAL 411.600 411.600
369 ADMINIST.DE LAS RELAC.LABORALES 24.193.091 24.193.091
370 VIVIENDA Y URBANISMO 823.543.925 261.456.003 562.087.922
371 VIVIENDA Y PROM. HABITACIONAL 678.906.575 261.456.003 417.450.572
372 URBANIZACION E INFRAEST. BASICA 55.970.550 55.970.550
379 ADMIN.DE VIVIENDA Y URBANISMO 88.666.800 88.666.800
380 AGUA POTABLE ALCANTARILLADO 157.735.951 74.278.951 83.457.000
400 SERVICIOS ECONOMICOS 1.116.176.792 638.379.792 477.797.000
410 ENERGIA, COMBUSTIBLE Y MINERIA 44.468.832 44.468.832 0
411 GENERAC.Y DISTRIB.DE LA ENERGIA 44.468.832 44.468.832
430 TRANSPORTE 696.408.723 296.979.323 399.429.400
431 RUTAS Y CAMINOS 606.201.400 210.000.000 396.201.400
434 FLUVIAL Y MARITIMO 10.067.403 6.839.403 3.228.000
439 ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE 80.139.920 80.139.920
440 ECOLOGIA 5.660.618 5.660.618
450 AGRIC., GAN. Y REC. N. RENOVABLES 118.440.208 84.149.808 34.290.400
460 INDUSTRIA 80.193.208 80.193.208
470 COMERCIO, TURISMO Y O. SERV. 20.047.629 2.858.629 17.189.000
471 COMERCIO. ALMACENAM. Y DEPOSITO 707.456 707.456
473 TURISMO 17.189.000 17.189.000
474 OTROS SERVICIOS 2.151.173 2.151.173
490 SERV. ECONOMICOS S/DISCRIMINAR 150.957.574 124.069.374 26.888.200
499 SERV. ECONOMICOS SIN DISCRIMINAR 150.957.574 124.069.374 26.888.200
500 DEUDA PCA - INTERESES Y GASTOS 293.477.020 274.777.020 18.700.000
510 DEUDA PCA - INTERESES Y GASTOS 293.477.020 274.777.020 18.700.000
TOTAL GENERAL 11.301.606.010 9.953.578.388 1.348.027.622
Artículo 2°: Apruébase la desagregación por jurisdicciones del Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Administración
Provincial no Financiera para el Ejercicio 2012 de conformidad con las Planillas Anexas II que forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publiquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía
s/c. E:7/3/12
Página 3
BOLETIN OFICIAL
Miércoles 07 de Marzo de 2012
DECRETO Nº 204
Resistencia, 14 febrero 2012
VISTO:La actuación simple N° E-5-2011-11028/A y la Ley
N° 6837 -de Creación de la Comisión Provincial de Sani-
dad Vegetal-; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, crea en el ámbito del Ministerio
de Producción, a través de la Subsecretaría de Agricultu-
ra, la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal
(COPROSAVE), con la finalidad de contar con un espacio
de discusión que permita analizar, elaborar e implementar
políticas fitosanitarias a nivel provincial;
Que conforme lo prevé el Artículo 14 de la citada
norma, se propicia la reglamentación;
Que el presente instrumento legal, se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 3) del
Artículo 141 de la Constitución Provincial (1957-1994);
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la Reglamentación de la Ley N°
6837 -de Creación de la Comisión Provincial de Sanidad
Vegetal- COPROSAVE -, que como Anexo forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban
ANEXO AL DECRETO N° 204
Artículo 1°: El Ministerio de Producción, a través de la
Subsecretaría de Agricultura, será el organismo de apli-
cación de la Ley N° 6837 -de creación de la Comisión
Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE)-.
Artículo 2°: Quedan sujetas a las disposiciones de la
presente Reglamentación los sucesos relacionados a la
defensa sanitaria de la producción agrícola, ante agentes
de origen animal, vegetal o de cualquier origen biológico,
que atenten contra los cultivos, tanto en el transporte,
almacenamiento y/o producción agrícola, en todo el terri-
torio provincial.
Artículo 3°: La Comisión Provincial de Sanidad Vegetal
tendrá como finalidad elaborar estrategias fitosanitarias,
evaluar la situación sanitaria y realizar planes de acción.
Artículo 4°: El Ministerio de Producción podrá adherir a
normas nacionales cuando por necesidad de la protec-
ción sanitaria vegetal así lo indique. También publicará
anualmente la nómina de plagas declaradas de lucha obli-
gatoria en el territorio provincial.
Artículo 5°: El organismo de aplicación podrá declarar la
emergencia sanitaria vegetal cuando a su criterio signifi-
que peligro para la producción vegetal en la Provincia.
Artículo 6°: Las Instituciones que integrarán la Comisión
Provincial de Sanidad Vegetal, deberán proponer dos (2)
representantes que serán designados de acuerdo a sus
propias normas y/o reglamentos internos.
El Ministerio de Producción, a través de la Subsecretaría
de Agricultura, podrá incorporar a la COPROSAVE, repre-
sentantes de otras entidades públicas y/o privadas, cuan-
do por causas estructurales o de emergencia así lo justi-
fiquen. Como el caso de: Vialidad Provincial, transportis-
tas, consorcios rurales y camineros, entre otros.
La incorporación de representantes de otras entidades
públicas y/o privadas por causas estructurales o de emer-
gencia, tendrán el carácter de transitorias, hasta tanto
permanezcan las causas que así lo justifiquen o según lo
dispuesto por el organismo de aplicación de la Ley N°
6873.
Artículo 7°: La toma de decisiones y resoluciones de la
COPROSAVE, se adoptarán de común acuerdo o por
mayoría simple de votos, valiendo doble el del Presidente
en caso de empate, según se lo establece en el Artículo
9° de la Ley N° 6837.
Las convocatorias a las reuniones de la COPROSAVE
estarán a cargo de su Secretario o quien sea designado
como responsable en la última reunión llevada a cabo por
la misma.
Artículo 8°: Créase en el ámbito de la COPROSAVE, el
Comité de Asesoramiento Técnico (CAT), el cual tendrá la
finalidad de asesorar a la COPROSAVE sobre las decisio-
nes de carácter técnico que se refieran a la sanidad vege-
tal, como así también tendrá la obligación de dictar cursos
de capacitación para profesionales del sector y otros ac-
tores del ámbito agrícola en el manejo de agentes causales
de problemas fitosanitarios para la agricultura, una vez por
año como mínimo. El CAT, estará integrado por profesiona-
les de la Ciencias Agrarias y/o títulos equivalentes, los que
serán designados por los miembros de la COPROSAVE.
Artículo 9°: La COPROSAVE podrá utilizar los procedi-
mientos aconsejados por el Ministerio de Producción por
medio de la Dirección de Fiscalización y Control
Fitosanitario para dar cumplimiento al Artículo 5°, incisos
a), b) y c) de la Ley N° 6837.
Artículo 10: La COPROSAVE procederá a la conforma-
ción de las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal, las
que serán establecidas por actas Constitutivas o por Or-
denanzas Municipales, según lo establece el Artículo 6°
de la Ley N° 6837. Dichas Comisiones Zonales, serán
reconocidas por el organismo de aplicación, a través de
una Resolución.
Artículo 11: La COPROSAVE y las Comisiones Zonales,
estarán conformadas por representantes de los organis-
mos y organizaciones mencionados en los Artículos 2° y
6° de la Ley N° 6837, como así también, aquellos que
estén vinculados con el sector.
Artículo 12: Los integrantes de las Comisiones Zonales
y provincial lo harán en carácter de miembros ad-honorem.
Artículo 13: Las Comisiones Zonales organizarán local-
mente el trabajo de lucha contra las plagas, de acuerdo
con las directivas dadas por la COPROSAVE con los ele-
mentos que pueda disponer cada una, mediante el aporte
de los productores, entidades industriales, privados, or-
ganizaciones no gubernamentales, y recursos del Esta-
do Nacional, Provincial, Municipal y todos los aportes eco-
nómicos que pudieran provenir de otras entidades, con la
supervisión del Ministerio de Producción.
Artículo 14: Establécese que este fondo funcionará como
cuenta especial del Ministerio de Producción. Los ingre-
sos que se establecen en los Artículos 13 y 21, del pre-
sente Reglamento, serán utilizados únicamente para dar
cumplimiento a la Ley N° 6837 como lo establece el Artícu-
lo 12 de la misma.
Artículo 15: La COPROSAVE podrá a través del organis-
mo de aplicación firmar convenios con organismos públi-
cos, privados, nacionales e internacionales para la apli-
cación de las prácticas de la defensa sanitaria vegetal.
Artículo 16: Las Comisiones Zonales podrán gestionar y
recibir recursos para uso y/o distribución en sus áreas
de influencia de los elementos de lucha con que concurre
el estado, en carácter de arrendamiento, préstamo gra-
tuito o según lo determine el organismo de aplicación.
Como así también, podrán solicitar o tramitar su personería
jurídica, a los efectos de realizar trámites que requieran
dicha formalidad.
Las Comisiones Zonales designadas por la COPROSAVE,
quedan facultadas para recibir los avisos de existencias
o infestación de plagas declaradas por ley, como así tam-
bién para requerir el cumplimiento de las disposiciones
pertinentes sobre esas plagas.
Artículo 17: Las Comisiones Zonales tendrán como fun-
ción llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Fijar y distribuir las tareas a asignar a cada miembro.
b) Monitorear el cumplimiento de las prácticas de lucha
contra las plagas declaradas por ley, de modo que
estas sean oportunas y eficaces, y que las mismas
se ajusten a las directivas que imparta el organismo
de aplicación.
c) Divulgar la importancia que para la defensa de la eco-
nomía agrícola tienen los procedimientos de lucha
aconsejados por el organismo de aplicación de la Ley
N° 6837.
d) Recopilar datos estadísticos acerca de la difusión de
plagas, áreas más afectadas, como así también toda
observación durante el procedimiento de lucha, que
pueda ser de utilidad para una mejor organización,
ejecución y futuras programaciones de lucha.
Artículo 18: Todo propietario, arrendatario, usufructua-
rio u ocupante de terreno cualquiera sea su título o tene-
dor de vegetales, sus productos derivados de estos y
envases que contengan alguna plaga declarada por la
ley, tiene por obligación, dar aviso inmediatamente a las
Comisiones Zonales y éstas elevar a la comisión provin-
cial, para aplicar de forma eficaz y eficiente las tareas de
control y erradicación de la plaga, bajo la supervisión del

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