Boletín Oficial de Chaco N° 10.311, 12-12-2018
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2018 |
AÑO LXII DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES
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EDICION 40 PAGINAS RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018
GOBIERNO DE LAPROVINCIA DELCHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICADIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DRA. JESSICA YANNINA AYALA DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
SubsecretariaDirector
EDICION N° 10.311
L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 22 34
RESUELVE
1°) Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto
de ley 2855- J, el que queda redactado conforme con el
anexo que forma parte integrante de la presente r esolu-
ción.
2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunica-
ciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en l a Sala de Sesiones de la C ámara de
Diputados de la P rovincia del Chaco, a los c inco
días del mes de septiembre del año dos mi l die-
ciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario
Lidia Élida Cuesta, Presidenta
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2234
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO.
2855-J
ORDENAMIENTO NORMATIVO PARA LA ACTIVIDAD
DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
TÍTULO I NORMAS BÁSICAS
CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º: La presente ley establece el ordenamiento
normativo para la actividad del pers onal del Servic io
Penitenciario Provincial.
Artículo 2º: El Personal de la Inst itución, tanto en activi-
dad como en situación de retiro, integra el Servicio Peni-
tenciario Provincial y se regirá por lo determinado por la
presente ley.
Artícu lo 3º : El person al pen itenciario de la Pr ovincia
quedará ampa rado en lo s d erechos que garanti za l a
presente ley, en tanto se ajuste a las obligaciones que
impone la misma, l as leyes, los códigos, decretos, regla-
mentos y otras disp osiciones legales vigentes, que se
refieren a la organización y s ervicios de la Instituc ión y
funciones de sus integrantes.
Artículo 4º: Escala J erárquica del Servicio P enitencia-
rio Pr ovincial, es el conjunto de grados que puede ocu-
par el personal en los respectivos escalafones, confor-
me al An exo I que forma parte de la presente ley.
Artículo 5º : Grado, es cada un o de los tramos que, en
conjunto, constituyen la escal a jerárquica. Los mismos
integran la escala jerárquica penitenciaria y se agrupan
del sigu iente modo:
a)Personal Superior: Ofici ales Superiores, Ofici ales Je-
fes y Of iciales Subalternos;
b)Personal Subalterno: Subofici ales Superiores, Sub-
oficiales Subalt ernos;
c)Agentes Penitenciarios .
Artículo 6º: La denom inación agente penitenciario co-
rresponde a t odo el personal de carrera de la Insti tu-
ción. Ad emás comprende:
Oficial. Es la denominación que di stingue a los que po-
seen grados desde Oficial Subadjutor a Alcaide General;
Subofic ial: E s la denominación que c orresponde a los
que poseen grados desde agente a Subof icial Mayor.
Artículo 7º: Los i ntegrantes de los cursos de recluta-
miento para Oficiales y de agentes Penitenciarios, reci-
birán la denominación alumnos.
Artículo 8º: Los alumnos integrantes de los cursos d e
formación de Oficiales, podrán alcanzar las jerarquías
de Suboficiales, en mérito a sus aptitudes y desempeño
como tales, con car ácter “ ad-honoren”.
Artículo 9º: Se exceptúa de l o mencionado en el artícu-
lo 7 º, los profesi onales con títulos universit arios y ter-
ciarios, para q uienes se dictarán cursos especiales de
prepar ación, de carac terísti cas partic ulares, los qu e
recibirán la denominac ión de cursantes.
Artículo 10 : Determínase que precedencia, es la prela-
ción que existe, a igualdad de g rado, s in perjuicio de la
antigüedad relativa del personal integrante de cada cuer-
po, entre el personal del Cuerpo General, Escalafón Se-
guridad con respecto al Escalafón Administrativo y a s u
vez de estos c on el Cuerpo Auxiliar y sus escalafones.
La precedencia, n o impone el deber de subordinación;
tan s olo establece el deber de respeto del Subalterno al
Superior.
Artículo 11: Determínase que prioridad, es la prelación
que tiene un p enitenciario sobre otro de igual grado, por
razones de orden en el esc alafón.
Artículo 12: Denomínase c argo, a la f unción que, por
sucesión del mando u orden superior, corresponde des-
empeñar a un personal penitenci ario.
Artículo 13: Cuando el cargo corresponde a una jerar-
quía superior a la del designado, o que asume por suce-
sión automática, se denomina Accidental, cualquiera fue-
ra la duración del desempeño del mismo. Cuando el car-
go s e des empe ña por des igna ción , co n car ácter
provi sorio, se denomi na Interin o. C uando conc urran
ambas c ircunstancias, siempre se prefer irá la segunda
denominación indicada.
Artículo 14: El personal penitenciario qu e cumpla fun-
ciones como docente o parti cipante en curs os de for-
mación, especialización y capacitación en Inst itutos Pe-
nitenci arios u otros organizados por distintos organi s-
mos, se ajustarán en c uanto a su cumplim iento a las
normas especiales que se dicten al efecto. En todos los
casos, su actuación se considerará acto propio del ser-
vicio, sin perjuicio de la retribución que se le asigne por
el des empeño de estas f unciones.
CAPÍTULO II ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 15: El personal penitenciario de la in stitución,
gozará de estabi lidad en e l em pleo y solo podr á ser
privado del mismo y de las obligaciones, prohibiciones y
derechos esen ciales del Estado Penitenc iario, en l os
siguien tes c asos:
a)Por renu ncia d el propio interesad o al empleo, con
formal ratificación ante superior competente;
b)Por sentencia judicial fi rme, condena privativa de la
libertad, que no admi ta ejecución en suspenso;
Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 2BO LETI N O FICIAL
c)Por sentenci a judi cial firme, con pena principal o
accesoria de inhabilitación absoluta, o especial para
el desempeño de actos obligatorio s en el cumpli-
miento d e las func iones penitenc iarias;
d)Por resoluc ión definiti va, recaída en sumario admi-
nistrati vo por falta gravísima, o conc urso de faltas
graves, siempre q ue se hubieren cumplido c on las
formalid ades d e libre opinión de As esor L etrado y
oportunidad para el ejercicio de defensa;
e)Por resoluc ión definit iva, recaída en info rmación
sumaria substanciada por la compr obación de dis-
minución de aptitudes físicas o mentales, que impi-
dan el c orrecto desempeño del cargo q ue cor res-
ponde a la jerarquía del causante. En este caso no
se obrará sin intervención de Junta Médica Oficial,
constituida por lo menos por tres profesionales, pu-
diendo el interesado nombrar un perito de parte a su
costa y dictamen del Departamento Asesoría Legal.
Además, deberá oírse al afectado en su descargo o
documentarse debidamente la impos ibilidad d e ha-
cerlo por sí, en razón d e su estado;
f)Por baja de las filas de l a Institu ción, conforme a las
disposici ones de esta Ley y su reglamentación;
g)Los Agentes que revistan en la situación de “alta en
comisión” finalizado el p lazo establecido por el de-
creto de nombramiento y en el caso de ser evalua-
dos en forma negativa.
Artículo 16: La permanencia en la ciudad o pueblo del
destino asignado, por un tiempo no inferior a un (1) año,
es u n derecho común a todo el personal penitenciario.
Para los que tuvieren dos o más familiares a su cargo,
este derecho s e extenderá a dos (2) años c ontinuos.
Solo se opondrán como excepciones a esta norma, se-
gún las formalidades que establezca el Régimen C am-
bios de Destino (R.C.D.):
a)Razones pr opias del servici o penitenc iario. En es-
tos c asos, la di sposición del traslado, fundamentará
las c ausas del mism o;
b)Razones particulares, o motivos personales del agen-
te. En estos casos, la disposición d el traslado, f un-
damentará las causas del mismo.
En estos casos se inc luirá además la obligación de con-
currir a curs os de perfeccionamiento, en otras localida-
des.
CAPÍTULO III AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL
Artículo 17: Los distintos servicios que corresponden
al Servicio Penitenciario Provincial y las fu nciones de
asesoramiento y tareas auxiliares, serán atendid os por:
a) P ersonal Penitenciario;
b) Personal Civil.
Artículo 18: Se considerará personal civil al pers onal
sin estado penitenci ario que cumpl a func iones dentro
de la órbita del Servicio Penitenciario, bajo modalidades
de con trat ación tem porar ia y/o afec taci ones,
adscripciones o designaciones del Poder Ejecutivo. Para
esto su actividad, responsabilidad, derechos y deberes
se ajustarán en forma exclusiva y específica a las pres-
cripcion es de la legislación provincial que corr esponda
conf orme a l a ta rea que d esempeña y a las que se
dicten por vía reglament aria. La categoría de pers onal
civil, compr enderá a profes ionales o técn icos, docen-
tes, admin istrati vos, obreros, maes tranzas, ord enan-
zas, servicios y otros.
Artículo 19: A tento con las funciones específicas que
el personal penitenciario está llamado a desempeñar en
los servicios de la Instit ución, s erá agrup ado en cuer-
pos y, dentro de estos, en esc alafones.
Los alumnos o cursantes de los cursos de reclutamien-
to, no serán incluidos en el escalafón de la especialidad
que inic ia.
Artículo 20: Los grados, dentro de la escala jerárquica que
el personal penitenciario puede alcanzar en los dist intos
cuerpos, se determinan en el Anexo II que forma parte de la
presente ley, conforme al siguiente agrupamiento:
a) Personal Superior:
1. Cuerpo General;
2. Cuerpo Auxiliar.
b) Personal Subalterno:
1. Cuerpo General;
2. Cuerpo auxiliar.
Artículo 21: Los requisitos del personal q ue integran o
integr arán los es calafones de los cuerpos menci ona-
dos, se d eterminarán en la reglamentación correspon -
diente. En la misma, también se establecerán las condi-
ciones para el ingreso y para las autorizaciones de trans-
ferencias de personal a otro Cuerpo. El principio funda-
mental que regirá para los cambios de cuerpo y esc ala-
fones , s erá q ue s e po drá pasar del Cuerpo Gene ral
Escal afón Segu ridad al Cuerp o Auxiliar y escalafones
que corr esponda, y solament e se podrá hacer lo una
sola vez, deb iendo estar sujet o a las nec esidades del
servi cio, conf orme recomend ación del estad o mayor
penitenciario.
El Personal Penitenciario, a los fines d e su ordenamien-
to se dist ribuirá en Cuerpo y Es calafones conforme lo
descripto en el Anexo II que f orma parte de la presente
ley.
En los casos del Personal que se encuentre en proceso
de reubicac ión escalonaria por función y título profesio-
nal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley
se regirá por los prin cipios fund amentados en la ley
anterior y adaptánd ose al Escalafón General - Cuerpo
Auxiliar de los t iempos mínimos acorde a la jerarquía
obtenida.
El personal que actualmente se encuentra agrupados
en el cuerpo profesional y técnico, será aparejado a la
jerarquía que ostenta s obre la base de los tiempos míni-
mos conforme el Anexo IV, que f orma parte de la pre-
sente ley.
Artículo 22: Para un mejor entendimiento y descripción
de cada ac tividad que deba efectuar la Ins titución, a
continuación se especi fican los cuerpos, escalafones y
sus respec tivas funcione s:
a)C uerpo General - Escalaf ón Se guridad: Pers onal
Superior: Desempeña funciones de c onducción, or-
ganización, s upervisión y ejecución en las áreas de
segu ridad y t écnicas p enitenc iarias, sobr e t rata-
miento de internos y las relacionadas a la inteligen-
cia, al apoyo y las comunicaciones de la institución;
b)C uerpo Gener al - Escalafón Administrativo: Perso-
nal Superior: Desempeña funciones de organización,
supervisión y ejecución en la áreas administ rativas,
contabl es y presupues tarias;
c)Cuerpo Auxiliar: Personal S uperior: Desempeña fun-
cion es cien tífic as, doce ntes, as istenc iales y de
ase sor amien to t écni co, qu e r equi eran t ítu lo
habilitante universi tario, terc iario, s ecundario o es-
peci al. C onform e al carg o tam bién desempeñ ará
func iones de cond ucción, or ganizaci ón, supervi -
sión y ejecución en su área. Se s ubdivide en l os
sigu ientes escalaf ones, conform e con lo establ e-
cido en el Anexo II:
1. Criminología: Comprende los médicos, psiquiatras y
abogados con versación crimin ológica, psicólogos
y soci ólogos afectados a los servicios de observa-
ción, clasif icación y orientación criminológica del tra-
tamiento penitenciario;
2.Sanidad: C omprende a los f acultativos afect ados a
los servicios de medici na psicosomátic a preventiva
y as istencial, y los p rofesionales afines (médi cos,
odontólogos, bioqu ímicos, psicólogos , ps iquiatras,
farmacéuticos , mecánicos dentales, radiólogos, en-
fermer os, et c.);
3.Jurídico: Comprende a los ab ogados y procurado-
res afectados a los ser vicios de asesoramiento, re-
presentaci ón y asistencia técnic o-jurídica;
4.Contabl e: Com prende a l os d octores en cienci as
económicas, contadores y otros que guard en rela-
ción con f unciones administrativas especializadas
en el or den p resupuest ario, c ontable, económic o,
financiero y p atrimonial;
5.Servicio S ocial: Compr ende a los asist entes soci a-
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BO LETI N O FICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018
les diplomados y/o T rabajadores Sociales, Licencia-
dos en Ps icología Social afectados a los servici os
de asistencia penitenciaria y pos penitenciaria, como
así a tareas de servicio social para el personal peni-
tenciario; Licenciados/operadores en Psicología So-
cial;
6.Docente: Comprende a los maestros, bibliotecarios
y p rofesores afectados a los s ervicios de educa-
ción correc cional;
7.Clero: C omprende a los capellanes afectados a los
servicios de asistencia espiritual, conforme función
para la readaptación Social;
8.Trabajo: Comprend e a los ingenieros, arquitec tos,
maestros mayores de obra, veterinarios y otros pro-
fesio nales, así como a los técnic os industria les y
agrónomos y otros con título habilitante a nivel se-
cundario de enseñanza agrícola o industrial, encar-
gados de organizar, p royectar y dirigir el trabajo con
incidencia en tr abajos de reinserción social;
9.Construc ciones: Comprende los ingenieros , arq ui-
tectos, maestros mayores de obra, y otros profesio-
nales, encargados de organizar, proyectar y di rigir
las constr ucciones;
10.
11. Técnico: Comprende los ingenieros, licenciados, téc-
nicos con título habilitante a nivel terc iario encarga-
dos de l a planificación y evaluación de las metas en
funci ón de los objetivos y estra tegias def inidos en
materia de sistemas in formáticos y de comunicacio-
nes del servicio penitenciario y además de la instala-
ció n, rep arac ión y man tenim ient o de tod o el
equipamiento eléctrico y electr ónico;
12. Banda de m úsica: Comprende al personal Superior,
Subalt erno y Civil, profe sionales o t écnicos espe-
cializados en ejecución de música con instrumentos
musicales.
d) Personal Subalterno: Desempeña f unciones auxilia-
res que se requieran para la r ealización de la m isión
específica asignada a los escalafones C uerpo General:
Escalafón Seguridad - Escalafón Administrati vo; Cuerpo
Auxiliar y sus r espectivos Escalaf ones.
1.Oficini stas: Comprende al personal necesario para
la r ealización de las tareas administrativas de of ici-
na;
2.Intendenc ia: Comprende al personal de chófe res,
motorist as, mayordom os, moz os, maes tranzas, or-
denanzas y en general a todo el personal de servicio
e)C ivil: Comprende al personal sin estado penitencia-
rio que cu mple fu nciones en cualqu ier área dentro
de la órbita del Servicio Penitenciario, bajo modalida-
des de contr atación temp oraria y/o afectac iones,
adscripci ones o designaciones del Poder Ejecutivo,
desempeñando tareas rel acionadas a su profesión,
conocimient os o capacidades .
CAPÍTULO IV SUPERIORIDAD PENITENCIARIA
Artículo 23: Denomínase Superioridad Penitenciaria a la
situación que tiene un penitenciario, con respecto a otro,
en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mis mo
o c argo que desempeña.
Artículo 24: Denomínase Superioridad J erárquica la que
tiene un penitenc iario con respecto a otro, por haber
alcanzado un grado más elevado en la escala jerárqu i-
ca. A tales fines, la sucesión de grados, es la que deter-
mina el A nexo I , q ue f orma parte de la pr esente ley,
cuyas denominaciones son privativas d el Servicio Peni-
tenciario Provincial.
Artículo 25: Denomínase superiori dad por antigüedad
que es la q ue tiene un penitenciario, con respecto a otro
del mismo grado, conforme al ordenamiento que se esta-
blece seguidamente:
a) Personal egresado de esc uela o cursos de recluta-
miento:
1.Por la fecha del ascenso al último grado y, a igualdad
de és ta, por la mayor antigü edad en el grado inme-
diato anterior;
2.A igualdad de situaciones, en el grado inmediato an-
terior, la superioridad se determina por la compara-
ción de antigüedades en los grados anteriores, su-
cesi vamente has ta al canzar la a ntigüedad del in-
greso a la carrera penitenciaria;
3.La ant igüedad del ingr eso se rá dada por la f echa
del nombramiento y, cuando s e tratare de peniten-
ciarios de la mis ma promoción, la superioridad se
determinará por el “orden de mérito” del egreso, del
curso de f ormación o reclutamiento;
b) Personal reclutado d e otras f uentes:
1.Por la fecha de asc enso al grado y, a igualdad de
ésta, por la antigüedad en el grado anterior;
2.A i gualdad de antigüedades en el grado inmediato
anterior, se tendrá en cuenta lo determinado por el
Inciso a) del Apartado 2;
3.
4.La ant igüedad del ingr eso se rá dada por la f echa
del nombramiento y, si ésta coincidiera, se aprecia-
rá el mayor puntaje obtenido en el examen de ingre-
so o concurso d e antecedentes previo a la inc orpo-
ración.
Artículo 26 : Denomínase Superioridad por Cargo, es la
que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de
la cual u n penit enciario tiene s uperioridad sobre otro,
por l a función que desempeña dentro de un mismo or-
ganismo o unidad.
La superior idad por c argo, impone al subordinad o la
obligación de cumplir las órdenes del superior. La supe-
rioridad jerárquica y por antigüedad, sólo impone al sub-
alterno, deber de respeto al superior, salvo que se tratare
del único presente en el l ugar de un procedimiento, o el
superior de t odos los presentes.
Artículo 27 : El c omando del Servicio Penitenciario Pro-
vin cial, s us D irec cion es G eneral es y Un idade s
Operativas Penitenciari as, serán ejercidos integral por
personal del Cuerpo General, Escalafón Seguridad y/o
Auxiliar. Como así las Direcci ones c uya fu nción esté
específicamente relacionada con la función penitencia-
ria. La suc esión se producirá en forma automática, si-
guiendo el ord en jerárqu ico y de antigüedad entre los
integrant es del escalaf ón.
CAPÍTULO V ESTADO PENITENCIARIO
Artículo 28: Estado Penitenciario es la situación juríd i-
ca qu e resulta del conjunto de derechos y obligaciones
establecidos por las leyes y decretos, para el personal
que ocupa c argos en el Servicio Penitenciario Provin-
cial. Tendrá Estado Penitenciario, con los deberes y de-
rechos esenciales que determina esta Ley y sus regla-
mentaciones, el personal penitenciario de todos los cuer-
pos, en actividad y ret iro.
En caso de renuncia, debidamente ratificada y notifica-
da al personal, operará en forma i nmediata la retención
de haberes.
Artículo 29 : Son O bligaciones de los Agentes Peniten-
ciarios , sin perjuic io de los que i mpongan l as leyes y
reglamentos part iculares de los distintos establecimien-
tos y s ervicios:
a)Cu mplir las leyes y reglamentos, las disposiciones y
órdenes de s us s uperiores jerárquicos , dadas por
éstos, conforme a sus atribuciones y competencia;
b)P restar pers onalmente el servicio que corresponde
a la función que les fuera asignada con la eficien-
cia, dedicación, capacidad y diligencia que aq uella
reclame, en cualquier lugar de la provinc ia dond e
fueren dest inados;
c)Someterse al régimen disc iplinario;
d)O bservar par a co n l as p ersonas con fiadas a su
custodia y cuidado un trato firme, pero digno y res-
petuoso de los derechos humanos;
e)Observar en el servicio y fuera de él una conducta deco-
rosa para salvaguardar el prestigio de la Institución;
f)Seguir los cursos de capacitación, preparación, per-
fecci onamiento, información y es pecialización que
se dicten y someterse a las pruebas de idoneidad y
competencia que se determinen para el ascenso de
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