BOLDT S.A. S/ INF. LEY 24.769 – DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael D. CAPUTO, Secretaría Contratada, en el legajo Nº 86 “BOLDT S.A. S/INF. LEY 24.769 – desprendimiento de la causa Nº 1831” notifica a Gustavo COLL PISANI y Giorgio DELLA SETA lo siguiente “Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012 … Hágase saber a … Fernando VINCIGUERRA, Juan Miguel PUCCIO y Ju María E. GAU –mediante edictos que deberán publicarse durante el lapso de cinco días en el Boletín Oficial– que dentro del plazo de cinco días a contar desde aquella notificación, deberán proponer un abogado de su confianza dentro de los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de que los asista como letrado defensor y constituir domicilio dentro del radio del ejido urbano del asiento de este juzgado y que, en caso de no hacerlo, se le designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Asimismo … también deberá notificárseles –por igual medio– la resolución Reg. Nº 140/12. Fdo. Rafael F. CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana BERLINGIERI, Secretaria.” Por aquella resolución se dispuso: “Buenos Aires, 3 de julio de 2012 … AUTOS Y VISTOS … Y CONSIDERANDO … SE RESUELVE …...

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