Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Julio de 2020, expediente FBB 024014955/2011/CA003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014955/2011/CA3 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de julio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 24014955/2011/CA3, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “BOLDINI, J.A. y otros c/ Estado Nacional (Min. Defensa –

ARA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. digitales 188/190 contra la resolución de f. 187.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado

por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado

Nacional, conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19

Ley 24.624).

2do.) Contra dicha resolución, la parte actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio. En primer lugar manifestó que la Jueza a quo

omitió expedirse acerca de la promoción de la ejecución planteada, violando el

principio de congruencia procesal.

Entendió que dicha decisión impide el cumplimiento por parte

del Estado en forma coactiva de aquello que tampoco cumple voluntariamente,

vulnerando los derechos fundamentales de los coactores de autos, tales como el

derecho de propiedad.

Asimismo, refirió que no obstante la inembargabilidad de los

fondos establecida en el art. 19 de la ley nro. 24.624, llevar a cabo una aplicación

mecánica y generalizada sin tomar en consideración alguna lo previsto por los arts. 22

de la ley nro. 23.982 y 20 de la ley nro. 24.624, conduciría a la frustración de los

derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de ejecutar la sentencia

con arreglo a estas dos últimas normas.

En cuanto a la inexistencia de constancias fehacientes que

acrediten que las cuentas del Estado Nacional – Armada Argentina no se encuentran

afectadas al bien público, manifestó que, siendo la naturaleza del embargo la de una

medida cautelar, corresponde se decrete el mismo inaudita parte; y que se trata, para

esa parte, una prueba de imposible producción, incurriendo en una inversión del “onus

probandi”.

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014955/2011/CA3 – S.I.–.S.. 2

3ro.) En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de

los hechos, a fs. 135/145 la Armada Argentina presentó las liquidaciones de los

montos adeudados a los actores conforme a la sentencia dictada en autos.

A f. 152 se aprobaron las liquidaciones presentadas,

notificándose dicha resolución el 19/04/2017 (cfr. constancia de oficio diligenciado a

fs. 167/169).

Del oficio obrante a f. 172 surge que la Armada Argentina, con

fecha 9/08/2017, informó que la acreencia reclamada “fue incluida en la previsión

presupuestaria del corriente año”.

4to.) Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la

...

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