Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 056746/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56746/2017 BOLDINI, GABRIEL JULIO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de abril de 2018.- PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 41/42 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora promovido por el Sr. G.J.B., y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de diez (10) días, responda a los requerimientos de la actora e informe sobre el trámite de cobro del beneficio otorgado mediante Resolución Nº 1246/15, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 19549. Con costas a la demandada vencida (art. 68 primera parte del CPCCN).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 43/46 la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 53/55.

    En cuanto interesa, se agravia por considerar que “la juez a quo, al dictar sentencia de autos no tuvo en cuenta que la Administración le dio favorable acogida a las peticiones de la actora, con fecha 26/05/15, la Resolución MJN y DDHH Nº 1246 (fs. 48/49) en la cual se otorgó el beneficio previsto en la ley Nº 24.043 y sus modificatorias al Sr. B.”

    Agrega que tampoco tuvo en cuenta las dificultades que se suscitaron en torno al pago en virtud de las observaciones de la SIGEN, por cuanto surgía una diferencia entre lo tenido en cuenta en la Resolución Nº 1246 y lo que constaba de la prueba aportada por el actor. “Tal circunstancia, que el Administrado no contribuyó a aclarar, generó la necesidad de gestionar el proceso rectificatorio de la resolución oportunamente dictada, de manera de poder continuar con el trámite aludido.”

    Sostiene que, no nos encontramos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de las peticiones, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante.

    Señala que, las consideraciones que anteceden no pretenden legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan de manera Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 precisa el obrar que debe adoptar la Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., Administración y que tienden –con #30369525#200048014#20180416102945605 carácter prioritario- a gestar las opciones de revisión de su propia conducta a fin de evitar al administrado el tránsito...

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