BOLCATTO ANGEL ROGELIO c/ BANCO CITIBANK N.A. s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FCB 013002273/2003 |
Fecha | 29 Octubre 2013 |
Número de registro | 63049184 |
Poder Judicial de la Nación AUTOS: “BOLCATTO, A.R. c/ Banco Citibank N.A. - Amparo Ley 16.986”
doba, 29 de Octubre de 2013.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BOLCATTO, A.R. c/ Banco Citibank N.A. -
Amparo Ley 16.986” (Expte N° FCB 13002273/2003/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Citibank N.A. en contra de la Resolución N° 422 del 26 de diciembre de 2012, obrante a fs.
111/112vta. dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad demandada el pago de una suma de dinero obtenida conforme el criterio sostenido por nuestro más Alto Tribunal de Justicia de la Nación en la causa “M.”, con costas al banco demandado.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 115/123vta. apela y expresa agravios la recurrente, a fs. 130/133 obra la contestación del traslado de la parte actora y a fs. 137 se agrega el dictamen del señor F. General, a cuyos términos nos remitimos por motivos de brevedad.
Trátase la presente del reclamo entablado por la parte actora persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $1,40 de los depósitos por ella efectuados en la entidad bancaria demandada, los cuales fueron pesificados y reprogramados, desafectando al menos parte de ellos a los fines de la compra de un inmueble (ver fs. 70/73).
Que previo a todo, cabe señalar que deviene insustancial o inoficioso analizar en esta Alzada si la parte accionada ha deducido o no la extemporaneidad de la acción de amparo, en tanto y en cuanto mediante Sentencia Plenaria N° 14 de fecha 14 de mayo de 2007 en los autos “TENCAIOLI, O.C. c/ Est. N.. – Amparo” esta Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Prot. S.. P.N.° 1 – F° 146/152) por mayoría se revolvió declarar que en las acciones de amparo en las que se reclama la adecuación de los valores depositados en dólares estadounidenses, cuya diferencia surge de la cotización de $ 1,40 por unidad de la divisa extranjera y el valor del dólar al cambio del mercado libre, planteada la extemporaneidad de la acción por acuse del plazo de caducidad previsto en el artículo 2° inc. e) de la Ley 16.986, no corresponde tomar como momento inicial para su cómputo el momento de la pesificación y/o retiro de fondos. Asimismo, se estableció en dicho fallo plenario que el alcance de la doctrina legal fijada precedentemente, resultaba aplicable para todas aquellas causas en las que se debatan las mismas cuestiones de derecho y se encuentren en trámite en esta jurisdicción a la fecha del dictado de esa sentencia plenaria.
Siendo ello así y sin...
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