Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 017263/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17263/13 “B.M. c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público”

[Juzgado nº4]

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2021,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “B.M. c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El actor promovió demanda contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) con el objeto de obtener “el pago de los importes indemnizatorios y salariales derivados del despido incausado […] deudas salariales, indemnizaciones leyes 24.013, 25.323, 25.345

    y reparación del daño moral, con sus intereses y costas” (fs. 3/15).

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con costas (455/460), sobre la base de las siguientes consideraciones:

    (i) Entre el actor y la UBA “existió un vínculo contractual generado por los sucesivos contratos de locación celebrados”.

    (ii) A la luz de los términos en los que fueron firmados esos contratos y del precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 331:311), el actor “no gozaba de la estabilidad propia de los funcionarios públicos”.

    (iii) El resarcimiento pretendido debe rechazarse ya que “el vínculo era transitorio y […] no importó una relación laboral con vocación de permanencia”.

    (iv) El daño moral no se encuentra acreditado.

  3. El actor apeló (fs. 461) y expresó agravios (fs. 465/473) que fueron replicados (fs. 482/485).

    Ofrece las siguientes críticas:

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “La sentencia no tuvo presente que en la demanda no se invoca la estabilidad del empleado público y tampoco se reclama la reincorporación del actor en su puesto”.

    ii. “[E]n la demanda se reclama una equitativa indemnización por el despido arbitrario del actor”.

    iii. “[L]a referencia realizada […] sobre el fallo ‘Ramos’ en lo que respecta a la improcedencia de los reclamos de estabilidad en los casos de dependientes de la administración pública irregularmente contratados” es ajena a la litis.

    iv. “[E]l vínculo contractual se extendió más allá de los plazos de duración previstos en los contratos de locación de servicio” y la parte demandada encubrió una designación permanente según el precedente “Ramos”.

    v. “[L]a demandada utilizó modalidades contractuales previstas para casos excepcionales en donde los servicios tienen una duración de muy pocos meses, para encubrir una designación cuya duración se prolongó durante 7 años superando desproporcionadamente los plazos de duración previstos en tales contratos”.

    vi. La contratación suscripta con la UBA se prorrogó en doce oportunidades de manera ininterrumpida y por tanto existía una perspectiva de continuidad del vínculo.

    vii. “[L]a sentencia debió analizar los elementos que componen la relación jurídica habida entre las partes con prescindencia del nombre que los contratantes le atribuyan”.

    viii. Tuvo con la UBA una relación laboral.

    ix. “La sentencia se limitó a analizar las cláusulas del contrato prescindiendo de considerar cómo la relación se desarrolló en realidad”.

    x. Las contrataciones involucradas en los precedentes “G.D.” y “Cerigliano” de la Corte Suprema —en los que aplicó la doctrina del precedente “Ramos”— tuvieron una duración de 7 años como aquí ocurrió.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    17263/13 “B.M. c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público”

    [Juzgado nº4]

    xi. Debe hacerse lugar al reconocimiento del daño moral ya que su desvinculación fue discriminatoria por haberse motivado en la actividad gremial desarrollada.

    xii. La jueza “no tuvo presente” las consideraciones que surgen del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo” (Fallos: 334:1387) en cuanto allí se estableció que “basta a aquél que invoca un motivo discriminatorio la acreditación de hechos que resultan idóneos para inducir su existencia, correspondiéndole a la otra parte acreditar luego que el acto no tuvo motivaciones discriminatorias”.

    xiii. Las costas deben ser impuestas a la parte demandada.

  4. Corresponde examinar si es procedente reconocer una indemnización, con sustento en el precedente “Ramos”, por la ruptura del vínculo jurídico que existió entre el actor y la UBA.

  5. Esta sala, al examinar pretensiones que exhibieron una sustancial...

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