Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 048130/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 48130/2013 JUZGADO Nº 33 AUTOS: “B.W.E. c/ MARCELO T BAR Y OTRO s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado L.L. contra la resolución de fs. 213/215 que desestimara la nulidad articulada.

La extensión del recurso y su contenido, más propio de una contestación de demanda, no alcanzan a mi juicio para modificar lo resuelto en grado.

Es más, a mi juicio debería ser declarado desierto por no atacar, y por ende dejar incólumes, los argumentos expuestos por la jueza, para decidir como lo hizo.

En efecto, la a quo resolvió que el Oficial Notificador llevó a cabo la diligencia de conformidad con la Resolución 188/07 del Consejo de la Magistratura; que la cédula fue diligenciada en el domicilio del lugar de trabajo, el que corresponde al local comercial de la sociedad demandada; que el demandado no formuló defensa alguna que lo desvinculase de la referida sociedad; que son válidas las notificaciones dirigidas al domicilio comercial, ya que no es exigible a los Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19999639#241551375#20190814115111600 trabajadores que conozcan o averigüen el domicilio particular de su empleador y que la notificación entró dentro de la esfera de conocimiento del nulidicente. Nada de ello fue motivo de queja.

A lo expuesto agrego que, al plantear la nulidad, el demandado sostuvo domiciliarse en la calle B. Encalada desde el mes de julio de 2012, lo que evidencia que ha obrado con mala fe procesal, de la que no puede prevalerse. Lo sostengo, porque el trámite conciliatorio ante el SECLO se inició el 17 de julio de 2013 y al mismo concurrió el nulidicente, sin denunciar cuál era su domicilio real.

De tal modo, no puede...

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