Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 007851/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
BOLAÑO, R.A. c/ MAZURYK, E.G. Y OTRO
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 7851/2021
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.
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1.Agréganse las piezas incorporadas el 29-6-21 y 5-7-21 en esta sede.
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En relación a la presentación efectuada con fecha 2-8-21 se agrega conjuntamente con la documental anejada en forma digital, para ser provista en la instancia de grado.
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Y Vistos:
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Apeló el actor, la resolución de fecha 26/5/2021 por medio de la cual la Sra. Jueza de Grado rechazó las medidas cautelares pedidas en el escrito de inicio.
Sostuvo la a quo que teniendo en cuenta el objeto de este USO OFICIAL
pleito, esto es que se declare rescindido cierto contrato de transferencia de acciones y obtener el reintegro de las acciones y libros contables y societarios de Croslands SA, no se encuentra configurado el principio de instrumentalidad. Destacó además, que el mencionado ente no ha sido aquí
demandado.
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El memorial de agravios fue presentado en fecha 14/6/2021.
Alegó el recurrente que el conflicto en debate no resulta ser una controversia “intrasocietaria”, que exigiría la calidad de socio, sino que pivotea sobre la discusión de la propiedad del paquete accionario de una sociedad, en el caso Croslands SA, es decir que es presocietaria, porque lo que se discute es, precisamente, la calidad de socio de una u otra de las partes. Agregó, que desde tal perspectiva ambas partes resultan terceros de Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
la sociedad y la existencia y control de la persona jurídica es, justamente, el objeto de la acción.
Explicó que si la acción principal tiene por finalidad la declaración judicial de la rescisión del contrato de transferencia de acciones del 6 de marzo de 2013, permitir a una de las partes la gestión inconsulta de los negocios sociales llevaría a que el resultado de este proceso pueda resultar vano, si la sociedad es vaciada de contenido patrimonial u obligada de modo tal que resulte inviable su funcionamiento; agregando que tal circunstancia afectaría no sólo sus derechos sino el de los eventuales terceros que contraten o adquieran bienes de la sociedad y, asimismo, a quienes ya...
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