Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita67/15
Número de SAIJ15090021
Número de CUIJ21 - 509594 - 5

BOLAÃ'O, G.L. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS GARCIA, C. Y OTROS S/ ESTRAGO CULPOSO AGRAVADO -APELACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) Cita: 67/15 Nº Saij: 15090021 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 375 Pág. de fin: 380 Fecha del fallo: 11/02/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > PROCESO PENAL > AUTO DE PROCESAMIENTO Tesauro > PROCESO PENAL > AUTO DE PROCESAMIENTO > RECURSOS. NULIDAD T. > CAUCION REAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. SENTENCIA NO DEFINITIVA.

PROCESO PENAL. AUTO DE PROCESAMIENTO. CAUCION REAL El pronunciamiento cuya apelación el Juez de Cámara ha declarado inadmisible - esto es, el auto de procesamiento de los imputados- no es sentencia definitiva ni auto equiparable, toda vez que importa un mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación que ni en su contenido, consecuencias o exigencias puede ser calificado como sentencia. Y si bien se ha reconocido excepción a tal regla cuando con dicho sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, tal supuesto no se configura en los presentes, considerando que el procesamiento no fue acompañado del dictado de prisión preventiva, no pudiendo en modo alguno equipararse a ésta a la caución real impuesta. En consecuencia, en las circunstancias de la causa, la posibilidad de que la sentencia final sea absolutoria o de que se dicte el sobreseimiento con anterioridad a ella y, por ende, se disipe el agravio que se invoca, torna inadmisible -por prematuro- su tratamiento; y, en la hipótesis opuesta, puede ser llevado a conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario contra el fallo que cierre el caso. CITAS: CSJStaFe: A. y S., T. 100, pág. 453; T. 110, pág. 83; T. 129, pág. 382; T. 175, pág. 61, A. y S. T. 201, pág. 85; CSJN:Fallos:314:377; 316:1943 y 2063.- Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA. NULIDAD PROCESAL T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DECLARACION INDAGATORIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. SENTENCIA NO DEFINITIVA.

NULIDAD PROCESAL. PROCESO PENAL. IMPUTADO. DECLARACION INDAGATORIA De conformidad con asentada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que rechazan nulidades procesales, en tanto no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, carecen del carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario, criterio que también sostuvo esta Corte. Por tanto, la circunstancia del rechazo de la petición de la defensa de nulidad de las declaraciones indagatorias de los imputados no permite sortear la falta de irreparabilidad del gravamen, requisito imprescindible para habilitar la presente vía, a lo que debe adicionarse que, de todos modos, nada impide a la querella o a la fiscalía solicitar en la instancia que corresponda la ampliación de la declaración indagatoria en los casos en que estimen ello pudiera ser necesario.CITAS: CSJStaFe: Fallos:310:2733; 314:657; 316:341, CSJStaFe: A. y S., T. 134, pág.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 375/380.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BOLAÑO, G.L. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CUIJ N° 21-07000927-4) EN AUTOS: 'GARCÍA, C. Y OTROS S/ ESTRAGO CULPOSO AGRAVADO - APELACIÓN'- (CUIJ N° 21-07000445-9) sobre RECURSO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR