Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2019, expediente CCF 008958/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8958/2018/CA1 “B.F.G. c/Swiss Medical SA s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 8.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 64/68 vta. (concedido en relación a fs. 69) contra la resolución de fs. 59/60 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 70/73 vta., y oído el Sr. Defensor oficial a fs. 77/79 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M. de los A.A. y el Sr. H.G.B., en representación de su hijo menor F.G.B. y ordenó a SWISS MEDICAL SA que otorgue al niño la cobertura del 100 % del costo el tratamiento de rehabilitación integral en la institución INECO, prescripto por su médico tratante, siempre que dicho centro sea prestador de la demandada, y en caso de no serlo, la cobertura será hasta el límite del valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el Módulo “tratamiento integral simple” y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, quien se queja sustancialmente por la limitación de cobertura de las prestaciones otorgadas con el límite del N. y solicitan que aquélla sea “integral” con fundamento en la ley de discapacidad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las prestaciones prescriptas al menor deben ser cubiertas por la demandada con profesionales ajenos a su cartilla, y en su caso, con qué alcance.

    Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #32622172#229544111#20190322102238887 la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    Sentado lo expuesto, se advierte que la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al menor afiliado en el marco jurídico de la ley 24.091 (cfr. certif. de fs. 5); por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. La relación jurídica entre las partes queda integrada...

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